Como cada diciembre, todos los trabajadores registrados bajo relación de dependencia, ya sea del sector privado o la administración pública, el personal doméstico formalizado y trabajadores rurales, cobran aguinaldo. También lo perciben jubilados y pensionados del SIPA, quienes lo reciben como Prestación Anual Complementaria con un esquema de pago equivalente.
Quedan excluidos los monotributistas, autónomos y trabajadores independientes, excepto por leyes extraordinarias que dispongan lo contrario. Pasantes y practicantes solo acceden al aguinaldo si así lo establece su convenio.
El derecho no se pierde por vacaciones, licencias pagas ni períodos de enfermedad justificada. En caso de renuncia o despido, el empleador debe abonar un proporcional correspondiente al tiempo trabajado en el semestre.
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Hasta cuándo se cobra el aguinaldo
La Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 fija que la segunda cuota del aguinaldo -julio a diciembre- debe depositarse como máximo el 18 de diciembre. Si ese día resulta no laborable, el pago debe adelantarse al último hábil previo. La normativa prevé una tolerancia de hasta cuatro días hábiles adicionales, extendiendo el plazo final al 24 de diciembre de 2025.
Los empleadores están obligados a cumplir estas fechas. En caso de demoras o incumplimientos, los trabajadores pueden denunciar la irregularidad ante las autoridades laborales, lo que puede derivar en sanciones. Los gremios recomiendan verificar el recibo de sueldo y reportar demoras.
Cómo calcular el aguinaldo
La fórmula es clara: el aguinaldo equivale al 50% del mejor salario mensual del semestre, incluyendo conceptos remunerativos como sueldo básico, horas extras y comisiones. Si el salario máximo entre julio y diciembre fue de $1.200.000, el SAC bruto será de $600.000.
Sobre ese monto se aplican los descuentos habituales: 11% para jubilación, 3% para PAMI y 3% para obra social, además de retención sindical si corresponde.
Si trabajé menos de tres meses, ¿cobro igual?
Sí. Quienes ingresaron luego de septiembre de 2025 también tienen derecho a una parte proporcional. Para calcularla se toma el salario mensual más alto, se lo multiplica por los meses trabajados y luego se divide por 12. Si se calcula por días, se divide el mejor sueldo por dos, se lo divide nuevamente por 180 y se multiplica por los días efectivamente trabajados.
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