El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior negó el reclamo, por lo que la Selección de la Liga Sanrafaelina quedó eliminada de la Copa País y la entidad perdió un millón de pesos, dinero abonado para presentar la protesta.
Rechazaron la protesta de la Liga Sanrafaelina contra la Selección de Alvear
El Tribunal de Disciplina Deportiva del Interior, órgano del Consejo Federal de la AFA, desestimó el reclamo de la Liga Sanrafaelina de Fútbol que solicitaba la eliminación de la Selección de Alvear de la Copa País.
La presentación se basaba en una supuesta infracción al reglamento, al denunciar que el equipo alvearense había incluido en su lista de buena fe a nueve jugadores provenientes de un mismo club, Andes FC, cuando el máximo permitido es seis.
En su descargo, la Liga Sanrafaelina identificó nueve futbolistas que, según ellos, tenían vínculo con Andes: Sergio Darias, Simón Kurosy, Franco Parra Verdugo, Ignacio Pereyra, Alán Romero, Bruno Scandella, Maximiliano Seoane, Milton Príncipi y Ayrton Sáez.
Sin embargo, el tribunal dio lugar a la defensa de la Liga Alvearense, que señaló que la protesta no fue presentada antes del inicio del torneo y que, en el único partido efectivamente jugado, solo tres de esos jugadores fueron incluidos en la planilla. Incluso, uno de ellos no llegó a ingresar.
Además, en la revisión posterior se determinó que no todos los jugadores señalados eran de Andes FC. Pereyra y Sáez figuran como jugadores del Sport Club Argentino, mientras que Príncipi pertenece a Boca Juniors de La Escandinava. De este modo, se constató que solo seis futbolistas de Andes estaban en la nómina, cumpliendo con el reglamento.
Por estos motivos, el Tribunal resolvió mantener el resultado del partido de vuelta -disputado el 30 de julio en la cancha de Pacífico- que fue victoria para Alvear por 2 a 0.
Como consecuencia de la resolución, la Liga Sanrafaelina no solo quedó eliminada de la competencia, sino que también perdió el dinero abonado por presentar la protesta. El reglamento del Consejo Federal establece un arancel obligatorio -en este caso de $1.650.000 - que solo se reintegra si la apelación es favorable, lo que no ocurrió.
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