Alquileres: no se cumple con el nuevo Código Civil

¡Atentos! Según detalla la ONG Protectora, los gastos inmobiliarios los sigue pagando el inquilino, cuando debe hacer el propietario.

Alquileres: no se cumple con el nuevo Código Civil

Por: Mendoza Post

El Nuevo Código Civil, que rige desde el 1 de agosto de 2015, ha realizado modificaciones en los términos de contratos de alquiler de un inmueble. En este contexto, la ONG Protectora considera abusiva la comisión al inquilino. Según la nueva legislación, es el dueño de la propiedad quien debe hacerse cargo.

El Artículo 1.196 del Nuevo Código Civil y Comercial establece que: “Si se alquila con destino a vivienda, no se puede reclamar el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes, ni se puede requerir depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado. Tampoco se puede requerir el pago de valor llave o equivalente”.

Los gastos inmobiliarios debe afrontarlo el propietario del inmueble, según Protectora.

Desde Protectora volvieron a indicar que cuando se alquila una propiedad hay que solicitar un presupuesto donde se puntualicen los ítems a cobrar. En caso contrario, el inquilino tiene derecho a denunciarlo en la ONG.

Por otro lado, afirmaron que a diario reciben denuncias por parte de inquilinos que en el momento de firmar el contrato de locación, la inmobiliaria le obliga a pagar la comisión por la gestión, gastos que no aparecen en ningún recibo y no tienen respaldo legal.

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Hay que informarse para que no nos cobren mal.


Según argumenta la ONG, el mes de comisión le corresponde al propietario. Por lo tanto,  la inmobiliaria solo debería exigirle al inquilino el mes de depósito y el mes de adelanto. 


 El Nuevo Código Civil, a favor del inquilino.

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