Anunciaron otro aumento en la tarifa de la luz de Mendoza

Será del 10 por ciento promedio desde febrero según detalla el Boletín Oficial.

Anunciaron otro aumento en la tarifa de la luz de Mendoza

Por: Mendoza Post

El Ente Regulador Eléctrico - EPRE- anunció a través del boletín oficial otro aumento en la tarifa de luz. Esta vez será del 10 por ciento desde febrero y se extenderá hasta el mes de abril. Recordemos que el último aumento registrado fue en el mes de diciembre de 2017.

Desde el EPRE aclararon al Post que el aumento será de un promedio del 10 por ciento en comparación al mes de diciembre. Además aclararon que el aumento será de acuerdo a la categoría y al consumo de cada usuario.

Recordemos que en diciembre pasado, el Ministro de Energía, Juan  José Aranguren había anunciado un aumento en dos etapas. Uno en diciembre que fue del 20 por ciento y este último que va de febrero- al mes de abril que ronda el 10 por ciento.

El comunicado en el Boletín Oficial:

CUADROS TARIFARIOS USUARIO FINAL FEBRERO ABRIL 2018

Origen: E.P.R.E

Resolución Nro: 10/2018

Las actuaciones EPRE Nº 019-E-2018-09-80299, caratuladas “CUADROS TARIFARIOS Febrero - Abril 2.018”.

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por el Artículo 43 Incisos a, b y c de la Ley 6.497; el Artículo 18 del Decreto Reglamentario Nº 196/98 y el Procedimiento para la Actualización del Cuadro Tarifario previsto en los Contratos de Concesión.

Lo dispuesto por Decreto Nº 1.163/2.017, Nº 2.310/2.017, Ley Nº 9.034 y Resolución EPRE N° 190/2.017, en cuanto al Cuadro Tarifario de Valor Agregado de Distribución de Referencia a Usuario Final (VADRUF), los parámetros base para el cálculo de las compensaciones tarifarias y los factores de ajuste al costo de abastecimiento a partir del 1º de Diciembre de 2.017.

La Resolución Secretaría de Energía Eléctrica Nº 1085 E/17, que aprueba la metodología de asignación de la recaudación del costo del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Extra Alta Tensión y por Distribución Troncal en el MEM vigente a partir del 1º de Diciembre de 2.017. Asimismo instruye a CAMMESA a realizar los cálculos de los precios por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en el MEM, incluyendo su estabilización, a los Agentes Distribuidores. Finalmente instruye a CAMMESA a los efectos de que proponga las modificaciones y adecuaciones necesarias en los Anexos 16, 18, 19 y normas concordantes de Los Procedimientos, para su oportuna revisión y aprobación por la Secretaría de Energía Eléctrica.

De acuerdo a esta nueva metodología de asignación, a efectos de su recaudación, los costos del servicio de transporte se dividen entre los usuarios, en orden a su demanda de energía eléctrica, correspondientes al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o de los Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, según sea el caso.

La Resolución Secretaría de Energía Eléctrica Nº 1091 E/17 -publicada en BO para fecha 01 de Diciembre de 2017- establece la aplicación, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 31 de enero de 2018, de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), Precio Estabilizado de la Energía (PEE) (Anexo I); así como de los Precios que estarán vigentes durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2018 y el 30 de abril de 2018 (Anexo II). Asimismo, se establece la aplicación de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal (Anexo III).

Adicionalmente, se determinan los descuentos a aplicar sobre los precios vigentes para Plan Estímulo y Tarifa Social. Respecto de los Usuarios con Tarifa Social, se establece la aplicación de un descuento en los precios mayoristas a aplicar a la demanda de energía eléctrica que reúna las siguientes características: (i) no alcance los 10 kW, (ii) sea identificada como de carácter residencial y (iii) a cuyo consumo se le haya otorgado la Tarifa Social.

Ahora bien, con respecto a los usuarios residenciales considerados vulnerables, el Artículo 4 de la Resolución SE Nº 1091 E/17 establece un subsidio del Estado Nacional a los Usuarios con Tarifa Social, consistente en una bonificación en el precio estabilizado de la energía eléctrica en el MEM, que debiera verse reflejada en la factura del usuario beneficiario.

Cabe señalar que este subsidio contempla: a) Hasta un consumo mensual de 150 kWh/mes (“consumo base”) se descontará el cien por ciento (100%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE). b) Para el consumo mensual excedente del “consumo base”: (i) hasta los 150 kWh/mes, se descontará el cincuenta por ciento (50%) del Precio Estabilizado de la Energía (PEE); (ii) para el resto del consumo excedente, no tendrá descuento en el Precio Estabilizado de la Energía (PEE).

Con relación al Plan de Estímulo al Ahorro para Consumos Residenciales, la Resolución SE Nº 1091 E/17 establece que aquellos usuarios residenciales que registren en sus consumos un ahorro de al menos del veinte por ciento (20%), respecto a igual período del año 2015, recibirán una bonificación en su factura equivalente al diez por ciento (10%) del precio estabilizado de la energía.

Para los usuarios residenciales vulnerables con tarifa social con consumos en el mes superiores al “consumo base” subsidiado y que registran en sus consumos un ahorro de al menos del veinte por ciento (20%), respecto a igual período del año 2015, recibirán también una bonificación en su factura equivalente al diez por ciento (10%) del precio estabilizado de la energía.

Por otra parte, la Ley 27.351, establece a nivel nacional un tratamiento especial gratuito en la facturación de usuarios electrodependientes por cuestiones de salud. La Resolución Ministerio de Energía y Minería Nº 204 - E/2.017, establece la bonificación del componente Precio de referencia Estacional de potencia y energía que se sancione para el MEM y del componente Cargo de Transporte, así como de cualquier otro cargo de jurisdicción nacional, aplicable a los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud, instruyendo a CAMMESA a implementar esta bonificación.

En el ámbito local, la Ley 8.997 establece un tratamiento tarifario especial gratuito para electrodependientes por cuestiones de salud de la Provincia instruyendo la Resolución Secretaría de Servicios Públicos Nº 087/17 al Ente Provincial Regulador Eléctrico, a efectuar el cálculo necesario para determinar y poner en vigencia las tarifas a usuarios electrodependientes por cuestiones de salud, en los términos de la Resolución del Ministerio de Energía y Minería de la Nación Nº 204 E/17. Consecuentemente, el EPRE emitió los instructivos correspondientes para hacer efectiva la aplicación de la detallada normativa.

La Resolución EPRE N° 009 / 18, que aprueba los Costos de Abastecimiento Propios de las Distribuidoras EDEMSA, EDESTE SA y La Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda. para el cálculo Febrero - Abril 2.018.

Lo establecido en el Capítulo II, Punto A. 3) del Procedimiento para la Actualización del Cuadro Tarifario, en cuanto al Cálculo del PPST Común, PESTi Común y a la Compensación de Costos de Abastecimiento por Diferencias de Nodo, a efectos de dar homogeneidad a la tarifa en los términos del art. 43 inciso c) de la Ley 7.543.

Que, a partir el dictado de la Resolución MINEM N° 006 E/16, ante el desfasaje existente entre los costos reales y los precios vigentes, y considerando las posibilidades de pago de los usuarios así como la conveniencia de prevenir un impacto negativo en la economía nacional, se consideró pertinente sancionar un precio estacional único a nivel nacional para el MEM, disponiendo mediante Audiencia Pública del 17/11/17, que la gradualidad en la reducción de los subsidios generalizados se extenderá hasta el año 2019, definiéndose un mecanismo de formación del precio estabilizado sin subsidio y un volumen subsidiado progresivamente decreciente a lo largo del lapso comprendido hasta el año 2019.

Que también se explicitó en la Audiencia Pública que en dicho lapso, tanto el precio estacional económico, que refleja el real costo de abastecer, como el precio estacional subsidiado, se calcularán anualmente y se revisarán estacionalmente.

Que oportunamente el EPRE consultó a la Secretaría de Energía de la Nación –mediante Nota SS.C.P.T. Nº 56 del 29 de abril de 2016- respecto de los precios aprobados, informándosele que los precios establecidos en el artículo 2º de la Resolución MINEM Nº 006/2016, son precios sin subsidio; en tanto los precios dispuestos en los artículos 4° a 7º inclusive, son precios subsidiados.

Que así las cosas, y teniendo presente el derecho de los usuarios a obtener información clara, detallada y adecuada, en el marco del análisis y la normalización de la facturación permanente que debe efectuar este EPRE, se advierte la necesidad y conveniencia de adoptar un esquema de mayor precisión respecto de los conceptos que se exponen en la factura.

En este contexto, se consideró oportuno adoptar un esquema de explicitación del Costo Real de la Energía Eléctrica Sancionado en el MEM y del Subsidio del Estado Nacional en las facturas que se emitan a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica, a efectos de que los usuarios puedan estar informados respecto del Precio Sancionado en el MEM y del esquema de subsidios autorizado para cada segmento de demanda. Que ello se plasmó a partir de las Resoluciones EPRE (Presidencia) Nº 056/2.016 y 057/2.016 y de las instrucciones impartidas por la Gerencia Técnica de la Regulación durante el trimestre Agosto – Octubre 2.016, así como los posteriores instructivos que la gerencia técnica considere oportunos y necesarios.

Que se encuentra vigente el Reglamento de las Condiciones Técnicas de Operación, Mantenimiento, Medición y Facturación para el Vuelco de Excedentes de Energía a la Red Eléctrica de Distribución y sus Anexos, aprobada por Resolución EPRE N° 019/2.015. Particularmente el inciso D del Anexo IV - Condiciones de Facturación- establece los cargos tarifarios a los efectos de la Facturación de la Energía Volcada por un Usuario/Generador, siendo necesario discriminar los valores de dichos cargos.

La Resolución Secretaría de Servicios Públicos Nº 018/17, en cuanto a las compensaciones tarifarias dispuestas para usuarios de Riego Agrícola según Decreto Nº 1742/16.

En virtud de lo expuesto, corresponde efectuar el cálculo del Cuadro Tarifario a Usuario Final aplicable a partir de los consumos registrados por los usuarios desde el 01 de Febrero y hasta el 30 de Abril de 2018.

Por ello, normas citadas, informe técnico y dictamen jurídico producidos,