11 mitos y verdades: ¿Qué te puede exigir la policía en la calle?

Un guía completa para conocer los derechos y obligaciones que tienen tanto el ciudadano como la fuerza policial.

11 mitos y verdades: ¿Qué te puede exigir la policía en la calle?

Por:Hernán Morales
Redacción Post

La policía está para cuidar y proteger a la sociedad, eso está claro. Sin embargo, hay ciertos casos en lo que, o por propio desconocimiento del ciudadano sobre sus derechos o por abuso de autoridad, se producen roces que no terminan bien.

Por eso es indispensable que todos los mendocinos tengan bien en cuenta los derechos y obligaciones de que disponen y están claramente explicitados tanto en la Constitución como en el Código Procesal Penal.

También existen ciertos puntos que los uniformados también deben cumplir para con la sociedad, de acuerdo a lo establecido en la ley provincial 6722 que reglamenta el funcionamiento, la organización y el accionar de la Policía de Mendoza.

A continuación, un listado con los mitos y verdades sobre que puede hacer y que no la policía para despejar cualquier duda.

1- Si me para la policía en la calle ¿pueden preguntarme de dónde vengo, dónde voy o dónde vivo? 

Este es uno de los casos más comunes que se suelen dar en la vía pública. La policía puede preguntar, pero la persona interrogada puede optar por no responder.

Según el abogado penalista Eduardo de Oro (MN 4029), los ciudadanos tienen el derecho a no responder a estas preguntas porque de hacerlo se atentaría contra el derecho a la no autoincriminación (según lo establecido en el Artículo 4º del apartado "Principios y Garantías Procesales" del Código Procesal Penal de la Nación)

2- ¿Pueden pedirme y/o reterme el DNI? 

La policía puede solicitarle el documento a cualquier persona y además esa persona tiene la obligación de identificarse. Esto, en el caso de que sea pedido por averiguación de antecedentes. 

Sin embargo, ninguna autoridad puede retener el DNI bajo ninguna circunstancia.

3- ¿En que circunstancias la policía pueden solicitarme "acompañarlos"? 

Aquí entra en juego el criterio discrecional con que la policía ejerce el poder. Es decir, los uniformados están facultados a utilizar los medios necesarios para arrestar a un sospechoso por averiguación de antecedentes por más que éste se resista o se niegue.

Aunque suceden casos extremos: "Muchas veces la policía se lleva para averiguación de antecedentes a personas simplemente por ´portación de rostro´", acotó de Oro.

4- ¿Cualquier persona puede filmar el accionar policial en la vía pública? 

Muchas veces, los ciudadanos filman un procedimiento policial, encontrando reticencia por parte de éstos. 

Sin embargo, la Constitución Nacional, a través de los artículos 1°, 33 y concordantes, garantiza el principio de "publicidad de los actos de gobierno". Esto quiere decir que cualquier persona puede documentar el accionar policial como funcionarios públicos que son y nadie se los puede impedir.

Semanas atrás, hubo un serio incidente entre un comisario de Capital y un periodista y un directivo del POST. El uniformado trataba de impedirnos nuestra tarea profesional.

5- ¿Pueden entrar a un domicilio particular? ¿Bajo qué circunstancias?

Si, pero existen tres posibilidades:

- Cuando el pedido de ingresar al domicilio es explícito y el dueño de casa lo permite.

- Cuando la policía se encuentra en medio de una "persecución de delito in fraganti" y el delincuente ingresa en una propiedad privada. En este caso están habilitados a irrumpir en ese domicilio para impedir el escape.

- En caso de allanamiento, la policía puede ingresar sin previo permiso al domicilio. Por supuesto es el juez quien libera la prohibición de invadir esa propiedad privada y autoriza el allanamiento.

6- ¿La policía pueden retener la licencia de conducir? ¿Cuándo?

El artículo 28 de la Ley 6082 Provincial de Tránsito faculta a la autoridad policial a retener el carnet de conducir de un automovilista cuando éste sea multado por cometer una falta grave al volante. 

Este punto siempre generó un malestar en los conductores mendocinos. "Esto es extorsionador porque se quitan las licencias para que el afectado vaya y pague para volver a manejar, afectando así indirectamente el derecho a la libre circulación", indicó el abogado de Oro.

En Mendoza, la modicación a la ley de Tránsito ya cuenta con media sanción en Senadores. De aprobarse, el polémico punto que faculta a la retención de licencias de conducir quedaría anulado, salvo algunas excepciones como circular con el carnet vencido o cuando se conduce una categoría inhabilitada.

La Suprema Corte de Mendoza ya había producido dos fallos en contra de la retención de las licencias.

7- ¿Están habilitados a detener a menores de edad? ¿En qué casos? 

En términos generales sí, siempre y cuando los menores de edad sean detenidos en el contexto de un ilícito (riñas en la vía pública, posesión de drogas, destrucción de la propiedad pública, etc.)

En este caso, los policías tienen la obligación de trasladar al detenido a la Comisaría del Menor. Allí se debe informar de la situación a los padres del chico y al juez pertinente para que resuelva la situación del menor.

8- ¿Cuánto es el tiempo "legal" que pueden demorarte en una comisaría? 

En caso de detención por averiguación de antecedentes, la ley establece que el tiempo máximo que una persona puede permanecer "demorada" es de 12 horas.

Si se trata de un menor de edad, ese tiempo queda supeditado hasta que el juez de menores resuelva la situación del chico. "Esto es una trampa mortal porque pueden pasar más de 12 horas hasta que se resuelva que pasará con el niño. En estos casos prima `el interés superior del niño´ y se pueden presentar habeas corpus para apurar la liberación", especificó Eduardo de Oro.

9- ¿Un policía hombre puede cachear a una mujer o viceversa?

En realidad no, pero existen casos extremos en que sí se habilita a un uniformado hombre para cachear a mujeres. 

Por ejemplo, cuando en un procedimiento hay escasez de personal y solo queda un policía masculino para realizar la tarea.

10- ¿La gente está obligada a actuar como testigos cuando la policía lo solicita?

Según lo establecido en el Código Procesal Penal, "los funcionarios de la policía u otra fuerza de seguridad que deban registrar actos definitivos o irreproducibles, tales como secuestros, inspecciones oculares, requisas personales y allanamientos serán asistidos por dos testigos que no podrán pertenecer a la misma fuerza que intervino en el acto". Esto está estipulado para evitar influir en el testigo.

Pasando en limpio, el ciudadano que sea requerido para actuar de testigo de actuación no podrá negarse, salvo casos extremos como afecciones físicas o neurológicas.

11- ¿Cuándo están habilitados a usar la fuerza física?

"La fuerza que puede usar la policía está delimitada al uso racional y necesario de la misma para evitar un daño físico innecesario a la persona", aclaró de Oro.

Esto quiere decir que depende de la circunstancia. Si un agente es atacado, debe tomar los recaudos necesarios para neutralizar esa agresión sin extralimitarse ni dañar a terceros. 

En esta línea, el uso del arma reglamentaria solo podrá ser usada en casos que se requiera su empleo (cuando los delincuentes les disparan, por ejemplo).