Alcohol al volante: qué significa el término jurídico "simple embriaguez"

En Mendoza, el 17% de los conductores sometidos a controles de alcoholemia presenta niveles de alcohol en sangre superiores a 0,5 g/l.

Alcohol al volante: qué significa el término jurídico "simple embriaguez"

Por:Tamara Sbardolini
Periodista

En un esfuerzo por mejorar la seguridad en las calles y prevenir accidentes viales causados por conductores en estado de ebriedad, la Ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rus, ha presentado un paquete de 11 leyes destinadas a abordar diversas problemáticas en materia de seguridad. Una de las áreas en las que se enfoca este paquete es la implementación de controles policiales y municipales sobre el tránsito.

Uno de los puntos clave dentro de este paquete de leyes es la regulación del consumo de alcohol al volante. Las autoridades han expresado su preocupación por los accidentes viales que son causados por conductores que están bajo los efectos del alcohol. Para abordar esta problemática, se ha incluido en el documento un término jurídico denominado "simple embriaguez". Este término se utiliza para identificar a las personas que, al ser sometidas a pruebas de alcoholemia, arrojan un resultado superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, es decir, por encima del límite permitido.

Ver:Alcohol al volante: en qué casos rematarán los vehículos

En la provincia de Mendoza, la mayoría de los conductores se encuentra por debajo de los valores prohibidos en cuanto al consumo de alcohol. Sin embargo, un 17% de los conductores sometidos a controles de alcoholemia presenta niveles de alcohol en sangre superiores a 0,5 gramos por litro. Además, se han registrado casos de reincidencia en infracciones relacionadas con la conducción bajo los efectos del alcohol.

Según estadísticas recientes, el 92% de los arrestos realizados bajo la aplicación del Código de Contravenciones están relacionados con conductores que presentan niveles de alcoholemia superiores a 1 gramo por litro.

Otro de los puntos que presentan en seguridad vial y alcohol al volante

Dentro de esos ejes, se abordan modificaciones a las legislaciones actuales en materia de seguridad vial, en las que el Gobierno pide que se endurezcan los castigos por conducir bajo los efectos del alcohol. Con estas últimas disposiciones, los secuestros de vehículos que realice la Policía Vial tendrán menos tiempo de espera o depósito en las playas de vehículos municipales, con la posibilidad, vencido el plazo que se establecerá, de que dichos vehículos sean rematados o que pasen a formar parte de la flota de vehículos oficiales, tanto del Ministerio de Seguridad, como de instituciones departamentales.

Las modificaciones propuestas no tratan de castigos económicos, si no que trabajan sobre prevención mediante controles de alcoholemia y el castigo a la reincidencia. También se plantean las facilidades administrativas y de plazos procesales para disponer de los bienes.

Uno de los puntos que plantea esta modificación es la incorporación del inciso i) al artículo N° 9 de la Ley. El cual quedaría de la siguiente manera: "Suscribir convenios con universidades públicas privadas, organismos estatales y/o privados, organizaciones gubernamentales y cualquier otra entidad, nacional, internacional, a los efectos de obtener el certificado calibración de los alcoholímetros a utilizarse en la provincia Mendoza".

Este punto facilitaría a los organismos provinciales y municipales el proceso de obtención de la certificación para la homologación de los aparatos controladores de alcoholemia.

De esta manera, el Ejecutivo busca impulsar que haya mayor cantidad de controles preventivos, para evitar conductores alcoholizados.

El segundo punto, que sustituye un párrafo del inciso 8 del artículo 52, establece la obligatoriedad de los conductores a someterse a los controles de alcoholemia, según lo solicite la autoridad de aplicación. La negativa del conductor configura una falta grave.

"Se establece que todos los conductores de vehículos se encuentran obligados a someterse a las pruebas que la reglamentación de la presente establezca para la detección de posibles intoxicaciones,' la negativa a realizar la prueba constituye falta grave, además de la presunta infracción al artículo 52 inc. 7, si no constituye contravención o delito".

En tercer lugar, se incorpora un último párrafo al artículo 86 bis, en el cual se incrementa las sanciones por reincidencia en caso de alcoholemia, tanto para la inhabilitación para conducir, como también en la obligatoriedad de concurrir a cursos de capacitación y conducción responsable.

"Para el caso de reincidencia primera de la infracción prevista en el inciso 7 del Artículo 52, la sanción de inhabilitación podrá ser aumentada hasta trecientos sesenta y cinco (365) días, pudiendo el juez disponer fundadamente la necesidad de concurrencia del infractor a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable".

Por último, los últimos dos artículos, N° 129 y N° 130, que son reemplazados, otorgan nuevas capacidades a los organismos judiciales, para agilizar la disposición de los vehículos retenidos y acortar los plazos de retención de vehículos.

Además, se establecen nuevos plazos para la disposición definitiva de vehículos retenidos no reclamados o cuyos papeles para la restitución no están completos. Además, señala plazos para la disposición final y posible remate de los vehículos retenidos.

El artículo 129 señala: "Los vehículos retenidos quedan a disposición del Juez Contravencional, del Juez Administrativo Municipal o de la Unidad de Resoluciones viales, según corresponda el caso, en las playas de secuestro provinciales o municipales. En los casos de intervención de la Justicia Provincial, la resolución del Juez Contravencional competente que dispone la devolución del vehículo retenido es suficiente para que se proceda al levantamiento de la medida, incluso cuando hubiere intervención administrativa y la resolución administrativa no se encontrara firme o el Juez Administrativo Municipal no se hubiese pronunciado al respecto, sin perjuicio de que durante el proceso el vehículo se encuentre a disposición conjunta de dichos Magistrados intervinientes".

Por su parte, el artículo 130, establece que: "En los supuestos de vehículos retenidos que no se encuentren a disposición de la justicia provincial, y que no correspondiera su entrega a quienes alegaren derechos sobre ellos, o en los casos que no cumplan con las exigencias previstas por el Título IV, en un plazo de dos (2) meses desde su retención, los mismos serán puestos en depósito a disposición del Ejecutivo Municipal o del titular de Resoluciones Viales, según corresponda, pudiendo ser afectados a las funciones inherentes a las prestaciones de servicios públicos. Dichos vehículos deberán ser identificados con la inscripción 'vehículo retenido ley de seguridad vial', excepto que el vehículo se afecte a tareas de investigación o inteligencia de la Policía de Mendoza. Vencido el plazo establecido en este artículo, se publicarán edictos y transcurridos dos meses sin novedad, podrán ser irrevocablemente cedidos a favor de los Municipios y/o del Ministerio de Seguridad y Justicia, procederse a la compactación y/o lo que disponga la autoridad. La reglamentación dispondrá los mecanismos de entrega y recupero de estos bienes, así como las exigencias de registración, seguros y demás instrumentos legales".

De esta manera, con estas últimas disposiciones, los secuestros de vehículos que realice la Policía Vial tendrán menos tiempo de espera o depósito en las playas de vehículos municipales, con la posibilidad, vencido el plazo que se establecerá, de que dichos vehículos sean rematados o que pasen a formar parte de la flota de vehículos oficiales, tanto del Ministerio de Seguridad, como de instituciones departamentales. 

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