Ordenan actualizar la cuota alimentaria por el aumento de las prepagas

La Justicia dictaminó que la pensión a una niña sea aumentada en función del índice de aumento del servicio médico prepago.

Ordenan actualizar la cuota alimentaria por el aumento de las prepagas

Por: Agencia Télam

La Cámara Nacional en lo Civil confirmó el aumento de una cuota alimentaria a favor de una hija y dispuso que esa pensión se actualice con el mismo índice de incremento que el plan de medicina prepaga que tiene la joven.

El tribunal tuvo en cuenta que la cuota mensual, fijada en diciembre de 2005 en 400 pesos, se mantuvo en el mismo valor durante más de una década, mientras las “necesidades” de la joven “han variado sustancialmente por el solo transcurso del tiempo”.

Un fallo de primera instancia había condenado al padre, un arquitecto y docente radicado en Córdoba, a depositar 4.000 pesos por mes, pero ante la apelación de las partes la Sala D de la Cámara consideró que esa suma era insuficiente y la fijó en 5.500 pesos.

Además, “teniendo en cuenta el proceso inflacionario que se viene registrando en el país en los últimos años” y “con el objeto de mantener invariable el valor de la prestación”, los magistrados dispusieron que “a partir de julio de 2017” la cuota se ajuste “de acuerdo a los aumentos que registre el plan de medicina prepaga de Medicus, al que se encuentra adherida la joven.

Los camaristas Onofre Álvarez y Patricia Barbieri afirmaron que “la pensión fijada originariamente resulta baja, por lo que se impone su incremento”.

Hace un año y medio, cuando se evaluaba el aumento de la cuota, el padre había manifestado percibir un sueldo de algo más de 8.000 pesos.

Pero los camaristas afirmaron que “quien ha tenido un hijo asume el deber de proveer a sus necesidades”.

"Los progenitores deben realizar todos los esfuerzos” para asistirlos, “sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando ingresos insuficientes, cuando ello no se debe a imposibilidades o dificultades insalvables”, señala el fallo.

El alimentante “además de ser docente, es de profesión arquitecto lo que lo coloca en mejores condiciones para generar recursos que aquellos sujetos que carecen de un título profesional”, agregaron los camaristas, que impusieron al padre las costas del caso.