Guía para tramitar recategorización, antes del plazo

Hasta el 20 de enero los monotributistas podrán realizar el trámite a través del sitio web de la AFIP, en tanto, el importe que corresponde a la nueva categoría se abonará a partir del próximo mes.

Guía para tramitar recategorización, antes del plazo

Por:Lic. Rosana Conte Ceschi
Periodista. Lic. en Marketing

La AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) habilitó la recategorización del monotributo hasta el dia 20 de corriente, e indicó que el importe correspondiente a la nueva categoría deberá abonarse en febrero.

Desde el organismo se explicó que para determinar si corresponde el cambio de categoría, los contribuyentes deben controlar los ingresos brutos del ultimo año (los últimos 12 meses) para cotejarlos con los nuevos valores de las categorías que se pueden encontrar en www.monotributo.afip.gob.ar.

La obligación mensual de los 3 componentes del monotributo (provisional, impositivo y de salud) y los valores máximos de facturación y  se incrementaron en este año un 26% respecto del 2021 en su segundo semestre.

A partir de las mejoras excepcionales y modificaciones que fueron introducidas al régimen simplificado por el Congreso a lo largo del año, los nuevos valores debieron calcularse utilizando la variación de la fórmula de movilidad jubilatoria para la segunda mitad de 2021.

Desde AFIP se destacó que la recategorización es un procedimiento obligatorio que tienen que realizar los contribuyentes para determinar, si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses, les corresponde subir o bajar de categoría.

Pero en el caso de mantenerla no es necesario realizar ningún tipo de trámite y no corresponde recategorizarse si es que han transcurrido menos de seis meses desde la inscripción en el régimen simplificado. 

Por el contrario, si el período es entre 6 y menos de 12 meses, se deberán  anualizar los ingresos para hacer la recategorización.

Los contribuyentes que hayan abonado en tiempo y forma al menos 9 de las 12 las obligaciones mensuales de 2021 podrán acceder al reintegro de un mes del componente impositivo, el reintegro será acreditado en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago de manera automática, destacó la información oficial.

¿Cómo hacer el trámite?

Para comenzarlo se debe ingresar con CUIT y clave fiscal en la pagina de AFIP o en monotributo.afip.gob.ar luego revisar  la tabla de escalas vigente y los datos de la categoría, además de completar el monto de facturación, la información del lugar, y finalmente confirmar la categoría.

Mientras que para pagar la cuota del monotributo, los monotributistas  deben utilizar solamente medios electrónicos, recordaron desde la AFIP, en un comunicado. 

En tanto, a través del portal Monotributo, se pueden corroborar las fechas de vencimiento de cada cuota y el monto que se debe  abonar.

El pago puede realizarse a través de un volante electrónico de pago (VEP), cajero automa1tico, homebanking, tarjeta de crédito, débito automático en cuenta bancaria o con Mercado Pago.

La AFIP precisó que las opciones de pago habilitadas por el organismo son las siguientes:

-A través de la web de AFIP: los monotributistas deben ingresar con la clave fiscal y generar el VEP a través del servicio CCMA (Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos). Allí deberán seleccionar la entidad de pago elegida.

-A través de homebanking: para poder utilizar esta opción para el pago de las cuotas mensuales, los monotributista deberán concurrir previamente con su tarjeta de débito a los cajeros automáticos que sean de la misma red de dicha tarjeta, para poder obtener la clave de acceso.

-Débito automático: los contribuyentes podrán optar por realizar la adhesión al débito automático de las cuotas mensuales desde su cuenta bancaria o tarjeta de crédito, esta gestión puede realizarse en la web de AFIP o comunicarse con el banco, además, quienes opten por esta opción, podrán hacerlo a través del Portal de Monotributo.

-A través de Mercado Pago: desde cualquier dispositivo  que posea la aplicación de Mercado Pago o desde la web de esa empresa.

Billetera electrónica: en este caso, se podrá utilizar solamente para cancelar obligaciones propias y no de terceros. Los contribuyentes deben ingresar al "Sistema de Cuentas Tributarias", en la opción "Transacciones" y seleccionar "Billetera Electrónica AFIP".

Los valores de las escalas y el pago mensual

Con la actualización del 26%, los contribuyentes de la categoría A que hasta el año pasado pagaban una cuota mensual de $2.646,22 en concepto de los tres componentes del monotributo ( jubilación, salud e impositivo) pasaran a pagar $3.334,24. El tope de facturación anual para dicha categoría asciende de $370.000 a $466.000, ahora podrán facturar en promedio hasta 38.850 pesos mensuales.

Para un monotributista de la categoría B que pagaba una cuota mensual de $2.958,95 pasará a abonar $3.728,29, en este caso, la escala pasa de $550.000 a $693.000, y de esta forma el monto máximo mensual que podrá facturar asciende a 57.750 pesos.

Los contribuyentes registrados en las categorías más elevadas como la H pasarán a pagar $16.147,46 de cuota mensual desde enero de 2022 siendo que durante la segunda mitad del 2021 abonaron $12.789,38. En este caso el tope de facturación asciende un 26% para llegar a $3.276.011,15.

Cabe recordar que, con la intención de acompañar el proceso de recuperación de la economía, el Gobierno ha impulsado durante 2021 una serie de beneficios para los contribuyente del Monotributo, además de la ley de alivio fiscal, que aumentó de manera excepcional los ingresos brutos de aquellas categorías más bajas, para hacer más progresivo al monotributo, y además introdujo una moratoria para facilitar la regularización de deudas, la AFIP también instrumentó un mecanismo para hacer ma1s fácil la transición entre el régimen simplificado y el general.