Ordenan a la Afip devolver a una jubilada todo lo retenido por Ganancias

El juez federal, Carlos Ochoa, ordenó el reintegro de 1.622.000 pesos más intereses que se le cobró a una mujer entre 2015 y 2019.

Ordenan a la Afip devolver a una jubilada todo lo retenido por Ganancias

Por: Mendoza Post

El Juzgado Federal de Río Cuarto, a cargo del juez Carlos Ochoa, ordenó a la Afip devolver a una jubilada la suma de 1.622.370 pesos, más intereses. El reintegro se da por lo retenido en concepto de Impuesto a las Ganancias en los periodos no prescriptos entre los años 2015 y 2019.

La jubilada en febrero del 2020 hizo el reclamo a la Afip y al no recibir respuesta, la mujer recurrió llevar su caso a la Justicia Federal. "Se hace lugar a la acción entablada en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) por la suma de 1.622.370 pesos; debiendo la accionada -Afip- reintegrar a la actora en el término de diez días la suma retenida, con más los intereses", sentencio el juez federal Carlos Ochoa.

En la demanda, la jubilada detallo el abono de 215.117 pesos durante 2015 en concepto de Impuesto a las Ganancias; la cifra trepó a 254.662 pesos en 2016, a 289.816 pesos en 2017; 391.019 pesos en 2018 y finalmente 471.754 pesos en 2019.

El juez Carlos Ochoa

Encuadrada en la cuarta categoría del tributo, la alícuota variaba entre el 25 y el 25 por ciento de los ingresos efectivos surgidos de la jubilación.

La Afip en su descargo señaló que no existían fundamentos para aceptar el reclamo de repetición de la jubilada, ya que el cobro aplicado se ajustaba al régimen establecido para el Impuesto a las Ganancias. "La pretensión carece de asidero fáctico y jurídico puesto que no ha acreditado en lo más mínimo que el monto abonado sea ilegítimo e improcedente", argumentó el organismo recaudador nacional.

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Legitimidad

En primer término, Ochoa analiza en la sentencia la legitimidad de la jubilada para elevar el planteo judicial que presentó. "Cualquier sujeto tributario está legitimado para interponer una acción de repetición siempre que demuestre que ha soportado la carga tributaria y es quien ha detraído de su patrimonio los fondos para efectuar el ingreso del gravamen", señala el juez.

Ochoa se refirió al planteo de la mujer, remarcó que en otras ocasiones el Juzgado local se pronunció en contra de aplicar el Impuesto a las Ganancias a los jubilados. "Particular relevancia adquiere lo resuelto por este Tribunal en numerosas causas donde se ha declarado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de Impuesto a las Ganancias", se lee. Y remarca que está en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia a partir de la causa "García, María Isabel contra Afip".

El Juzgado Federal de Río Cuarto

Allí, el Máximo Tribunal le ordenó a la Afip no retener sumas en concepto de Ganancias hasta tanto el Congreso legislara una exención a favor de los jubilados. En ese caso, se declaró la inconstitucionalidad de Ganancias para las jubilaciones y pensiones.

Lo que pedía la mujer en este caso no era la inconstitucionalidad sino ya la devolución de los fondos retenidos.

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"En un todo de acuerdo con las consideraciones esgrimidas, considero que le asiste razón a la accionante en su pretensión. Consecuentemente, se hace lugar a la presente acción entablada en contra de la Afip por la suma de 1.622.370 pesos, debiendo la accionada reintegrar a la actora en el término de diez días la suma retenida, con más los intereses", señala el juez en la resolución.

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