Trabajo no registrado: la AFIP hará audiencias remotas para fiscalizar

Desde el organismos anticiparon que el nuevo mecanismo garantizaría mayor celeridad en los procedimientos destinados a constatar irregularidades laborales.

Trabajo no registrado: la AFIP hará audiencias remotas para fiscalizar

Por: Mendoza Post

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de realizar audiencias remotas durante los procesos de fiscalización del trabajo no registrado.

En un comunicado, el organismo fiscalizador sostuvo que "la herramienta permitirá a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social tomar declaraciones informativas y testimoniales en forma virtual".

Más adelante, la AFIP señaló que "el nuevo mecanismo garantiza mayor celeridad en los procedimientos destinados a constatar irregularidades laborales".

"El protocolo que permite realizar audiencias laborales virtuales facilitará los procedimientos donde las trabajadoras y los trabajadores deben aportar la información necesaria para que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP que encabeza Carlos Castagneto avance en la desarticulación de las irregularidades en materia laboral y salarial denunciadas", expresó el parte oficial.

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Desde el organismo buscan garantizar celeridad en los procedimientos de irregularidad laboral. 

La herramienta garantiza la continuidad de los procesos donde puedan haber sido afectados los derechos de los trabajadores, como la remuneración, fecha de inicio del vínculo laboral y duración de la jornada, entre otras irregularidades laborales.

La AFIP aclaró que "el procedimiento instrumentado por la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social es optativo y las personas que deban declarar tendrán prioridad para decidir la plataforma virtual que les resulte más útil".

Las audiencias remotas podrán realizarse a través de distintas plataformas virtuales.

Los funcionarios del organismo fijarán una fecha para la audiencia y notificarán a los involucrados con al menos 10 días de antelación. Una vez finalizada la audiencia, los funcionarios de la AFIP deberán exhibir el acta y luego será enviada por correo electrónico o a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

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