¿De qué se trata el proyecto para postergar las PASO?

El borrador establece modificar "por única vez la fecha de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias" y de las generales legislativas de este año. El motivo, el operativo de vacunación.

¿De qué se trata el proyecto para postergar las PASO?

Por: Mendoza Post

 El Poder Ejecutivo enviará en breve al Congreso un proyecto de consenso para modificar "por única vez por el contexto de pandemia por el Covid-19" las fechas de las PASO para el 12 de septiembre y de las generales para el 14 de noviembre.

El borrador al que tuvo acceso NA establece en su artículo 1 que se modifican "por única vez la fecha de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO), prevista por el artículo 20 de la Ley Nº 26.571 estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de septiembre del año 2021".

También se cambian "por única vez la fecha de las elecciones nacionales generales, prevista por el artículo 53 de la Ley 19.945 y sus modificatorias, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de noviembre del año 2021".

Ver: Acuerdo para postergar las PASO a septiembre y las Generales a noviembre

"Modifícase por única vez, con carácter de excepción y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas, estipulado en el primer párrafo del artículo 60 de la ley 19.945 y sus modificatorias, que será de hasta cuarenta y cinco (45) días anteriores a la elección", establece el punto tres.

El cuatro dice que se modifica "por única vez, con carácter de excepción y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el inicio de la campaña electoral, estipulado en el segundo párrafo del artículo 64 bis de la Ley 19.945 y sus modificatorias, que será de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de las elecciones generales".

"Adecúanse excepcionalmente las fechas establecidas en el cronograma electoral vigente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° y a las modificaciones de plazos establecidas en los artículos 3° y 4° de la presente ley", fija el artículo 5.

El punto 6 es la cláusula cerrojo que pedía Juntos por el Cambio y dice: "La presente ley no podrá ser modificada ni derogada durante el año calendario en curso en tanto regula un derecho público subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del sistema democrático, a elegir sus candidatos a los cargos electivos previstos en la Constitución Nacional".

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