Un hombre deberá pagarle a su expareja por sus "tareas domésticas"

Así lo dispuso un juez rosarino basándose en "la perspectiva de género y en clave de Derechos Humanos".

Un hombre deberá pagarle a su expareja por sus "tareas domésticas"

Por: Mendoza Post

Un juez de Rosario condenó a un hombre a que le pague a su expareja una indemnización por "enriquecimiento sin causa" que consiguió luego de que la relación, entendiendo el "valor económico" que existió por las tareas domésticas que la mujer realizó y que colaboraron para que el lograra incrementar su patrimonio. El magistrado a cargo del Juzgado Civil y Comercial 14, Marcelo Quaglia, se basó en la "perspectiva de género y en clave de Derechos Humanos".

La sentencia indica que la mujer cooperó en el crecimiento del patrimonio de su pareja "a través de la prestación de aportes económicos indirectos a partir de las tareas que desarrollaba en el hogar". De momento, el condenado apeló el fallo.

Además, la resolución justificó que "las tareas vinculadas a los denominados "quehaceres del hogar", tienen un valor económico que debe ser reconocido de manera efectiva y palpable".

La Justicia valoró el trabajo de la mujer. Foto ilustrativa.

En esa línea, Quaglia justificó que "la perspectiva de género se evidencia como una herramienta esencial para eliminar desigualdades a partir de condiciones sociales, culturales, políticas, económicas y jurídicas, históricamente creadas a partir del sexo biológico".

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Según remarcó Infobae, la demanda inició en 2017, luego de que la pareja conviviera durante 8 años. Ella planteó mediante su abogada la "división de bienes, compensación económica y/o enriquecimiento sin causa".

El juez rechazó la división de bienes en un 50% para cada parte porque no está contemplada en el Código Civil para la unión convivencial, aunque sí para el matrimonio.

También consideró que no era factible la compensación económica requerida puesto que "no se ha acreditado que la actora haya padecido renunciamientos, postergaciones o sacrificios en beneficio del demandado".

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Además, indicó que tampoco se demostró "que no haya podido hacer realidad legítimas expectativas laborales o profesionales en razón de la unión convivencial iniciada".

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