Sentencia histórica: le quitan todos los inmuebles a Lobos

Es el primer juicio de extinción de dominio por corrupción. Les quitan inmuebles al ex intendente y a su esposa Claudia Sgró. Salvaron una camioneta, un auto y un cuatriciclo.

Sentencia histórica: le quitan todos los inmuebles a Lobos

Por:Ricardo Montacuto
Director Periodístico

La Justicia Civil de Mendoza les retiró la propiedad de todos sus inmuebles al ex intendente de Guaymallén Luis Lobos y su esposa Claudia Sgró, en el primer juicio de extinción de dominio que se realiza en la provincia, a instancias del Ministerio Público Fiscal y luego de los numerosos juicios por corrupción que se siguen contra la pareja. En uno de ellos ya tienen sentencia, y está por salir a debate el juicio oral por enriquecimiento ilícito en el que están imputados.

El proceso de extinción de dominio rige en Mendoza por ley desde abril de 2019. Permite al Estado recuperar bienes aunque no estén terminadas las causas penales. Fue un proyecto enviado por el ex gobernador Alfredo Cornejo, para rescatar bienes adquiridos con dinero de la corrupción, entre otros delitos. Uno de los autores fue el subsecretario de Justicia Marcelo D'Agostino y fue quien defendió el proyecto en las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales de la Legislatura. Antes había que esperar -a veces décadas- a que el proceso penal estuviera firme para poder decomisar bienes producidos del delito. Ahora con la imputación por corrupción se hace un juicio civil con todas las garantías, y el acusado debe demostrar con qué fondos adquirió esos bienes. Lobos no pudo. Ahora sus inmuebles se rematarán y con su producido se repararán escuelas, tal como dice la ley mendocina.

Lobos, saliendo de una de las audiencias.

La defensa de Lobos planteó en este primer juicio la inconstitucionalidad de la norma, pero no admitieron su recurso. Por lo tanto, pierden el derecho sobre todos sus bienes inmuebles. Sin embargo, lograron salvar algunos vehículos.

El Caso Lobos se conoció en 2014 luego de una profunda investigación de este diario y de un grupo de abogados comandados por Carlos Varela. Una media docena de expedientes surgieron de aquella investigación. Por ello, Lobos y su esposa ya fueron condenados a prisión efectiva en el caso de la "Mucama ñoqui", y están imputados y prontos a ir a juicio en una voluminosa causa de enriquecimiento ilícito. No les cerraba ni el dinero presuntamente ganado en blanco, de acuerdo a las pruebas y peritajes. Lobos y ex funcionarios están imputados en otros dos casos por fraude en el alquiler de maquinaria vial, camiones y una planta de asfalto. Fue la gestión del ex intendente peronista de Guaymallén un verdadero foco de corrupción en aquel departamento, advertido por los vecinos que lo desalojaron de la comuna en las elecciones de 2015, votando en su lugar al radical Marcelino Iglesias. Con el tiempo, Lobos y su esposa Claudia Sgró fueron exonerados y expulsados de sus empleos municipales. La mansión que la justicia les acaba de quitar en el proceso de "Extinción de dominio" fue mostrada en un vuelo en drone en la primera nota de nuestra investigación "Así se enriquece un intendente". En 2019, la mansión fue embargada de modo preventivo en este juicio.

El fallo contra Luis Lobos y Claudia Sgró fue conocido esta madrugada en la difusión de listas diarias de los tribunales locales. Y luego de amplias explicaciones sobre el alcance de la norma, el derecho a la propiedad "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio", y el Caso Lobos en particular, el juzgado civil número 1 produjo la sentencia por la que les quitaron a la ex pareja gobernante de Guaymallén su mansión de la calle Tirasso, y dos propiedades más de acuerdo al siguiente detalle:

Claudia Sgró : El inmueble identificado con la matricula 362.679/4 unidad 2 PB de calle Cangallo 3862 titularidad del 100%. Luis Lobos: El inmueble identificado con la matricula 181.518/4 de Calle Tirasso 4357 titularidad del 100%. El inmueble identificado con la matrícula 167.166/4 pasillo comunero de calle Tirasso 4357 titularidad del 100%.

"Ninguno de estos bienes fue adquirido antes de su ingreso a la función pública" advierte la sentencia firmada por la jueza María Paz Gallardo.

Lobos-Sgro ya fueron condenados por la mucama ñoqui.

Ver también: Caso Lobos: el primer fallo anticorrupción a nivel nacional

Lobos y Sgró lograron salvar sus vehículos, y un cuatriciclo. También algunos lotes que no formaron parte de la demanda de extinción de dominio. Pero no los inmuebles. La jueza consideró que pudieron haber comprado con fondos lícitos su camioneta, autos y un cuatriciclo, no así la mansión de Tirasso y otras dos propiedades.

La sentencia completa que se puede leer aquí, dice en su parte resolutiva que la justicia decide:

I.- Admitir parcialmente la acción de extinción de dominio incoada en autos por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Mendoza y, en consecuencia, declarar extinguido el dominio de los Sres. Luis Alberto Lobos y Claudia Verónica Sgró respecto de los siguientes bienes: a) Inmueble identificado con la matrícula 362.679/4 unidad 2 PB de calle Cangallo 3862 titularidad del 100% de la Sra. Sgró y b) Inmueble identificado con la matrícula 181.518/4 de Calle Tirasso 4357 y c) inmueble identificado con la matrícula 167.166/4 pasillo comunero de calle Tirasso 4357, estos ultimo titularidad del 100% del Sr. Lobos, sin contraprestación ni compensación alguna a favor de los demandados, así como de sus frutos y productos, en caso de resultar aplicable .-

II.- Desestimar la acción de extinción de dominio respecto de los siguientes bienes: a) Vehículo Peugeot 308 dominio LVV 245 con titularidad del 50% de cada uno de los demandados, b) Rodado Volkswagen Amarok 2.0 dominio JVS 193 con titularidad del 50% de cada uno de los demandados y c) cuatriciclo Can-Am dominio 634 JAD con titularidad del 50% de cada uno de los demandados.-

III.- Imponer las costas en el orden causado.-

IV.- Diferir regulación de honorarios hasta tanto existan elementos para su determinación.-

IV.- Firme el presente, ofíciese al Tribunal Colegiado Nro. 1 y a los registros respectivos para su toma de razón y procédase a la subasta de los bienes identificados en el resolutivo I, de conformidad con el procedimiento previsto por los arts. 263 y sgtes. del CPCCyT. Efectuada ésta, y deducidos los gastos incurridos para el secuestro, administración y mantenimiento y demás costos procesales, transfiérase su producido a Tesorería General de la Provincia.-

Una sentencia que, al fin, pone límite al delito de corrupción.

Esta nota habla de: