La Corte de Mendoza resolvió que la perpetua es constitucional

Hubo acuerdo plenario, luego de la polémica planteada por el juez Eduardo Martearena quien aseguró en un trascendena fallo que la prisión perpetua es inconstitucional y condenó a tres asesinos a 25 años de cárcel.

La Corte de Mendoza resolvió que la perpetua es constitucional

Por: Mendoza Post

Luego de mucho debate, tanto en audiencias públicas como en conversatorios, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió en acuerdo plenario que la prisión perpetua es "constitucional", según un fallo conocido este lunes pero con fecha del miércoles 30 de diciembre de 2020.

"Por el mérito que resulta del acuerdo precedente, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza, en acuerdo plenario, resuelve: la pena de prisión perpetua prevista en el Código Penal argentino es constitucional", sentenciaron. Firmaron los jueces Dalmiro Garay, Omar Palermo, Julio Gómez, José Valerio, Pedro Llorente, Mario Adaro y María Teresa Day.

A fines de octubre, el Tribunal convocó a una audiencia pública para debatir sobre la condena a prisión perpetua. El Tribunal abrió la discusión luego de que un juez técnico en un juicio por jurado en 2019 declarara la inconstitucionalidad de la pena máxima establecida.

La Corte dijo que la prisión perpetua es constitucional.

El caso que mencionaba la Corte fue el que, en 2019, un jurado popular de Mendoza encontró culpables a tres hombres por el asesinato de Juan Leonardo Lucero (24), crimen que había ocurrido en julio de 2017 en Godoy Cruz: fue golpeado hasta que se desmayó, lo pusieron en una valija, la prendieron fuego y lo la arrojaron en el cementerio Los Andes Memorial.

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El jurado encontró culpable a los hermanos José Rafael (46) y Abel Augusto (39) y a Mariano Alan Gutiérrez (24). El fiscal Gustavo Pirrello, quien fue el instructor de la causa, y el fiscal jefe de Homicidios, Fernando Guzzo, habían solicitado prisión perpetua para los tres. Esa pena está contemplada en el Código Penal pero el juez técnico Eduardo Martearena se opuso porque la considera inconstitucional.

El juez Martearena había expresado que la prisión perpetua atenta contra la Constitución.

Martearena sostuvo que la pena atenta contra la Constitución y los pactos internacionales a los que adhirió la Argentina con la reforma de 1994. En esos tratados se establece que las penas tienen como objetivo real la resocialización del delincuente. En un juicio por jurado, quien dicta sentencia es el juez técnico. El jurado solo decide sobre la culpabilidad o no del o los acusados.

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En los últimos meses, además de la audiencia pública convocada por la Corte, hubo muchísimo debate de legisladores, funcionarios, abogados, víctimas y familiares de víctimas y participantes de diversas organizaciones, quienes marcaron su posición al respecto.

Además, según la sentencia plenaria, la mayoría del Tribunal decidió:

1) Disponer que los jueces al momento de imponer condena no podrán exorbitar su competencia expidiéndose acerca del régimen de ejecución de la pena, en tanto es atribución privativa inicialmente de los jueces penales de primera instancia en función de ejecución penal.

2) Exhortar a la Honorable Legislatura de Mendoza a que debata y sancione lo más pronto posible la ley reglamentaria prevista expresamente en el inc. 5 del art. 128 de la CdeM, a fin de ordenar el procedimiento, establecer los casos, condiciones, tiempos y forma en que el derecho puede ser ejercido.

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El inciso 5 del artículo 128 de la Constitución de Mendoza expresa: "Podrá indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe motivado de la Suprema Corte sobre la oportunidad y conveniencia del indulto o conmutación y con arreglo a la ley reglamentaria que determinará los casos y la forma en que pueda solicitarse".

3) Exhortar al Poder Ejecutivo que rehabilite con los requerimientos actuales y carácter urgente la oficina de conmutación e indultos de penas o constituya una nueva, para asegurar un procedimiento ágil y eficaz que canalice satisfactoriamente los pedidos y su resolución.

4) Solicitar al Congreso de la Nación que evalúe la posibilidad de sancionar una ley que reglamente el derecho de los condenados a peticionar la conmutación o indulto de las penas impuestas.

5) Exhortar a los Colegios de Abogados de la Provincia para que informen y capaciten a sus integrantes acerca de las facultades correspondientes al ejercicio de derechos constitucionales referidas a la solicitud de indulto o conmutación de penas de las personas condenadas. Del mismo modo, exhortar a la Defensoría General para que instruya y capacite a los defensores en el sentido antes referido.

  "La pena de prisión perpetua prevista en el Código Penal argentino es constitucional", resolvió la Corte.  

Se dejó constancia que Garay, Valerio, Llorente y Day conforman el voto mayoritario del Tribunal y Palermo, Gómez y Adaro el voto minoritario. 

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