Cuáles son las limitaciones del proyecto de ley de IVE

El límite de la práctica hasta la semana 14 y la objeción de conciencia limitan la interrupción del embarazo en el proyecto de ley que envió el ejecutivo al Congreso.

Cuáles son las limitaciones del proyecto de ley de IVE

Por:Ana Paula Negri
Periodista

El texto de la ley que redactó la Secretaria Legal y Técnica del Poder Ejecutivo, Vilma Ibarra, contiene no solo los acuerdos a los que se llegó en 2018 durante el debate de la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo, sino también las limitaciones necesarias para la implementación de esta práctica en el sistema de salud pública y privada.

La definición de "aborto libre" no cabe para este texto que el presidente Alberto Fernández envió al Congreso para ser debatido y votado en los próximos días ya que tiene limitaciones importantes referidas a la cantidad de semanas de gestación o la objeción de conciencia que pueden apelar los profesionales de la salud, por ejemplo.

Hasta la semana 14

El texto de la ley especifica que la interrupción voluntaria del embarazo será solo hasta la semana 14 inclusive. Se tiene en cuenta que se pueda realizar la práctica fuera de ese plazo en el caso de una violación para lo que se necesita una declaración jurada de la persona gestante mayor de 13 años, en niñas menores de esa edad, no será requerido. También se podrá realizar la práctica sin restricción de semanas cuando la salud integral o la vida de la persona gestante esté en peligro. Estos dos casos ya estaban contemplados en el artículo 81 del Código Penal desde el año 1921.

También es una condición previa a la práctica la firma de la paciente de un consentimiento informado. Según las leyes vigentes, nadie puede sustituir a la persona gestante en el ejercicio personal de este derecho. Esta acción limita la posibilidad de que se realice el aborto a una persona gestante en contra de su voluntad.

Ver también: El proyecto que trasciende la grieta

Objeción de conciencia

Otro punto que limita la práctica es la Objeción de Conciencia de los profesionales de salud que deban intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo. Para ejercerla, el profesional de salud deberá: a. Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión; b. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones; c. Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica; d. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

La ley contempla que el personal de salud no podrá negarse a la práctica de la interrupción del embarazo cuando "la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable" y tampoco "se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto".

Abortos sin autorización

Esta ley también implica la modificación del artículo 85 del Código Penal que implica que quien causare un aborto será reprimido

1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante.

2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86."

También se modificará el artículo 87 considerando un delito a quien cause un aborto cuando el embarazo sea notorio: "ARTÍCULO 87.- Será reprimido o reprimida con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años, el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare."

La modificación del artículo 88 también es una limitación ya que impide que la persona gestante provoque su propio aborto después de la semana 14: "ARTÍCULO 88.- Será reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, la persona gestante que, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta. La tentativa de la persona gestante no es punible.

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