El decreto con las nuevas habilitaciones en Mendoza

El Gobierno detalló las actividades que estarán permitidas en la fase de distanciamiento. Reuniones familiares, fútbol recreativo y cines son algunas.

El decreto con las nuevas habilitaciones en Mendoza

Por: Mendoza Post

Tal como había anunciado el gobernador Rodolfo Suarez este lunes, Mendoza tiene nuevas actividades permitidas y con modificaciones en otras por estar en la fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO). Entre las medidas más importantes se destaca que habrá reuniones familiares y ya no regirá la terminación del DNI para circular.

Además, el alerta sanitaria será de 5.30 a 1 cada día y quedarán habilitados el fútbol cinco, el turf, salas de juegos, cines y colaciones de grados para alumnos de secundaria: todo tiene un protocolo específico que debe ser respetado. Todo quedó plasmado en el Decreto N°1401.

En su anuncio, Suarez había destacado que al estar en DISPO, el Gobierno de Mendoza tenía la posibilidad de permitir nuevas actividades. En ese sentido, insistió en pedirle a la población que respete las normas sanitarias y, sobre todo, que "cuiden a los adultos mayores". Lo único que requirió y que Nación todavía no habilita es el turismo a Chile.

Qué dice el decreto

-Alerta sanitaria entre la 01.00 y las 05.30 horas de cada día.

-No regirán las limitaciones para la circulación en razón de la finalización del DNI.

-Los horarios correspondientes a cada actividad serán fijados por los propios interesados conforme con los usos, costumbres y disposiciones municipales, siempre respetando la restricción del "alerta sanitaria".

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-Los cafés, confiterías y restaurantes podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del factor de ocupación habilitado y siempre que los espacios tengan posibilidad de ventilación natural.

En caso de patios o espacios internos, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y "pase y lleve".

Suarez, durante el anuncio de las medidas.

-Reuniones familiares, hasta un máximo de diez (10) personas con parentesco hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral. Podrán realizarse sólo los días sábados, domingos y feriados.

-Apoyo escolar presencial y voluntario para alumnos de nivel primario y secundario con trayectorias educativas débiles como así también las prácticas profesionalizantes voluntarias para los alumnos de sexto año de escuelas técnicas y alumnos de nivel superior.

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- La realización de actos de colación de grado para alumnos que finalizan el ciclo educativo.

- El funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana y/o Jardines Maternales públicos y Privados, de carácter educativo, alcanzados por la Ley Nº 9201.

Ya no habrá más salidas por DNI en la provincia.

-La práctica de deportes en canchas públicas o privadas, sin presencia de público.

- Actividades de turf.

-Las salas de juegos públicas y privadas.

-Las escuelas de verano.

-Las temporadas de pileta en clubes y/o instituciones públicas o privadas.

El fútbol recreativo, otras de las actividades permitidas.

-Salas culturales y teatros hasta el cincuenta por ciento (50%) de su capacidad.

-Visitas a las siguientes reservas naturales a partir del 14 de noviembre de 2020 (Aconcagua, Cordón del Plata, Puente del Inca, Manzano-Portillo-Piuquenes, Payunia y Divisadero). Se autoriza el acampe en carpas individuales o en carpas para más de una persona siempre que sean convivientes.

-Los campings bajo la misma modalidad de acampe.

-Salas de juegos infantiles y de entretenimiento familiar hasta el cincuenta por ciento (50%) de su capacidad. En ningún caso se permitirá la celebración de cumpleaños ni fiestas de ningún tipo.

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-Salas velatorias hasta el cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad.

-Centros de Rehabilitación.

-Ceremonias religiosas con una concurrencia máxima de treinta (30) personas o hasta el cincuenta por ciento (50%) del factor ocupacional, en templos reglamentariamente autorizados a tal fin y siempre que garanticen una distancia de dos (2) metros entre los asistentes.

-Frecuencias del transporte público de pasajeros de acuerdo con la "alerta sanitaria". 

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