Moratoria: así es el "premio" para los que tienen sus impuestos al día

Por un pedido de la oposición, el oficialismo incluyó el beneficio para quienes cumplieron con sus obligaciones con el fisco.

Moratoria: así es el "premio" para los que tienen sus impuestos al día

Por: Mendoza Post

La "Moratoria para todos", el proyecto que implica un reconocimiento para los contribuyentes que tengan sus obligaciones con el fisco al día, podría recibir media sanción este viernes en la Cámara de Diputados, según indicó el Cronista.

Fue el diputado Carlos Heller, quien preside la Comisión de Presupuesto y Hacienda, quien dio a conocer las modificaciones que tendrá el texto desde el Frente de Todos, las cuales se hicieron desde la última semana.

Entre ellas, se incluyó un simil "premio" para los contribuyentes monotributistas que, a pesar de la crisis económica que generó la pandemia de coronavirus Covid-19, fueron puntuales y cumplieron con el pago de sus impuestos.

Los monotributistas que estén "al día" podrán acceder al beneficio

¿En qué consiste? Quienes hayan cumplido serán beneficiados con la exención del componente impositivo en una determinada cantidad de cuotas según la categoría de monotributo:

-Categorías A y B: 6 cuotas mensuales y consecutivas.
-Categorías C y D: 5 cuotas mensuales y consecutivas.
-Categorías E y F: 4 cuotas mensuales y consecutivas. 
-Categorías G y H: 3 cuotas mensuales y consecutivas. 
-Categorías I, J y K: 2 cuotas mensuales y consecutivas. 

El beneficio no podrá superar los $17.500.

Ganancias para personas y Pymes

Además habrá un beneficio para estos sectores que aumenta un 50% la deducción especial. Habrá excluidos de esto y serán:

-Quienes se desempeñen en cargos públicos nacionales, provinciales y municipales.
-Trabajadores en relación de dependencia.
-Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tenga su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

Micro y pequeñas empresas podrán optar por practicar amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la ley de Impuesto a las ganancias o según este régimen: 

-Inversiones realizadas en bienes inmuebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales o consecutivas.
-Inversiones realizadas en bienes inmuebles amortizables importados: mínimo de tres cuotas anuales, iguales y consecutivas.
-Inversiones en obras de infraestructura: mínimo en cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

El beneficio será aplicable para inversiones efectivas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Ambos beneficios se aplicarán en declaraciones juradas correspondientes en ejercicios fiscales finalizados con posterioridad al 3o de diciembre de este año. La generación de saldos a favor no podrá trasladarse a ejercicios futuros ni son acumulativos entre si.

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