Este es el protocolo para salir a correr y andar en bici en Mendoza

El gobierno provincial publicó los requisitos y recomendaciones para las actividades físicas durante la cuarentena por el coronavirus, que va encontrando flexibilidad debido a los bajos contagios provinciales.

Este es el protocolo para salir a correr y andar en bici en Mendoza

Por: Mendoza Post

El gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez, firmó el decreto en el se permiten una serie de actividades en la provincia en medio de la cuarentena para combatir el coronavirus. Una de ellas, son las actividades físicas. Estarán reguladas por un protocolo que debe cumplirse y que de no hacerlo, habrá penalizaciones.

Desde este lunes, en nuestra provincia se podrá salir a trotar y también a andar en bicicleta. Esto significa que a las caminatas recreativas en un radio de 500 metros de su lugar de residencia, podrá agregarse la actividad de running o trote, como también salidas individuales en bicicleta, hasta una distancia de 5.000 metros.

Protocolo

- Respetar el distanciamiento social de 2 metros entre personas. En caso de salidas en bicicleta se recomienda una distancia de 10 metros. En caso de concurrir acompañado de un hijo menor, esta distancia podrá ser inferior.

- Respetar el protocolo de higiene respiratoria: no salivar los espacios públicos, asegurarse de toser o estornudar siempre con el tapaboca colocado.

- Cumplir con la higiene de manos: llevar consigo elementos como toallas húmedas, sanitizante o alcohol al 70% (gel o líquido).

Ver: En Mendoza se podrá trotar y andar en bicicleta

- Evitar tocar objetos u otras superficies de la vía pública.

- Uso de bicicleta exclusivo. No compartir.

Lugar de la actividad: Se deberá salir directamente desde el hogar a pie, o en la bicicleta.

- No se permite el traslado en automóvil o transporte público. Se debe contar siempre con el DNI.

Ver: Reuniones familiares en Mendoza: podrían volver el 25 de mayo

- En ningún momento se podrán detener en la vía pública.

- Las personas con los documentos finalizados en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán realizar la actividad solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 09.00 a 19.00 horas. Los días domingos se autoriza en horario de 08:00 a 19:00 horas, para todas las personas, sin distinción de documento. Quienes tengan documentos terminados en 6,  7, 8, 9 y 0 podrán realizar las activiades los días restantes.

- Se podrá realizar la actividad acompañado de una sola persona, en lo posible un conviviente cuyo DNI coincida con la terminación ya establecida. En el caso de menores de edad, podrán salir más de uno acompañado de un solo padre o familiar mayor responsable. En esta situación la terminación del DNI a tomar en cuenta será la del mayor a cargo.

Vestimenta: 

- Se recomienda el uso de ropa de fácil lavado y secado.

- Utilizar de manera obligatoria y en todo momento protección facial cubriendo boca, nariz y mentón; y que le permita realizar la actividad sin dificultad.

- En caso de menores, se recomienda el uso de protección facial a partir de los 2 años.

- El adulto responsable asegurará que el menor no toque elementos de la vía pública que pudieran estar contaminados.

- De ninguna forma deberá permitirse el acceso a plazas, areneros, o juegos infantiles. Al regreso de la actividad, se recomienda ingresar a su domicilio por la puerta de menor circulación y retirarse la ropa en el baño o lavadero. Guardarla en bolsa hasta el momento del lavado.

- En caso de actividad ciclística, se recomienda desinfectar el rodado antes del ingreso al domicilio, mediante el uso de cualquier producto aprobado por la autoridad sanitaria, tales como lavandina, alcohol diluido con agua o soluciones sanitizantes.

- Lavar la ropa con el jabón habitual y con agua a temperatura entre 40° y 60°C.

- Es recomendable ducharse luego de la actividad.

Protocolo para que puedan ejercer los profesores de educación física

Se permitirá la actuación de los Profesores de Educación Física incluidos entre los profesionales liberales exceptuados de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular por Decisión Administrativa Nº 729/2020 de la Jefatura de Gabinetes de Ministros y por Decreto Acuerdo 596/2020, modificado Por Decreto Acuerdo 602/2020. Comprende a los Profesionales de la Educación Física matriculados en el Colegio de Profesionales de la Educación Física creado por Ley 7723.

Además de las disposiciones generales de prevención dispuestas en los distintos protocolos sanitarios, deberán adaptar su accionar a las presentes disposiciones:

Podrán asistir a pacientes y/o alumnos en su recuperación, adaptando los días de la actividad al de la terminación del DNI del mismo. En caso de tratamientos médicos y/o indicación de profesional médico podrá obviarse.

En caso de entrenamiento y/o actividad física programada, deberá ser individual, en espacios al aire libre o a domicilio, con turnos previamente establecidos según su número de DNI.

Queda estrictamente prohibida la asistencia a Gimnasios, aún cuando se trate de clases individuales y/o personalizadas.

Los profesionales están autorizados al uso de los elementos que resulten necesarios para sus clases. Deberán ser desinfectados antes y después de cada uso, siguiendo las indicaciones consignadas en los distintos protocolos.

En caso de clases domiciliarias, podrán prestar y/o alquilar tales elementos, utilizando sus vehículos particulares para el traslado de los mismos. Deberá procederse a la desinfección de los mismos al ingreso y al momento del retiro.

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