Estas obligaciones debe cumplir el empleador con el servicio doméstico

El protocolo indica que serán los empleadores quienes deban garantizar el transporte a sus empleados así como elementos específicos de trabajo.

Estas obligaciones debe cumplir el empleador con el servicio doméstico

Por: Mendoza Post

El gobierno provincial difundió hoy los protocolos aprobados para las actividades que pueden comenzar a funcionar hoy comercio en general (incluye inmobiliarias, empresas de servicio como telefonía, reparación de calzado y otras actividades comerciales), agencias de lotería y quiniela (con atención individual y distanciamiento social), bares, cafés y restaurantes (con modalidad "pase y lleve"), mudanzas y servicio doméstico.

Para la habilitación de los y las trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, éstos deberán respetar las condiciones del protocolo general y las especificaciones de su rubro.

Protocolo general

Los protocolos han sido revisados y aprobados por el Comité de Vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, y publicados en el decreto provincial nº 531, con las siguientes normas generales:

1. Distanciamiento social 

2. Higiene de manos

3. Higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo)

4. Uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón)

En todas las actividades permitidas deberá procurarse evitar las esperas y las filas de público, aun cuando las mismas se desarrollen al aire libre (veredas o espacios abiertos). Aun así, si se diera el caso en que las actividades requieran algún tipo de espera, deberán cumplir con las pautas establecidas en el punto anterior.

Ver también: Cómo funcionarán los comercios en cuarentena en Mendoza

Las personas con los siguientes síntomas: dificultad respiratoria, fiebre, tos seca, mialgias (dolor muscular), disnea (ahogo o dificultad en la respiración), odinofagia (dolor de garganta), rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea y/o que hayan viajado fuera de la provincia (territorio nacional o al exterior) o que hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en los últimos veintiún (21) días, NO DEBEN REALIZAR NINGUNA DE ESTAS ACTIVIDADES y deben consultar por los medios habilitados (0 800 800 26243 - 148).

Para desplazamientos desde y hacia los lugares, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte.

Cualquier incumplimiento, y especialmente la circulación y/o permanencia en la vía pública, comercio de cualquier tipo, estudio, oficina, o cualquier otro espacio de personas cuya terminación del DNI no corresponda con el día especificado en los puntos anteriores, será causal de las sanciones previstas por el ordenamiento legal vigente, sin perjuicio de las que la respectiva Municipalidad estime corresponder en función de la gravedad de la falta y/o su reincidencia.

Protocolo del servicio doméstico

Sin uso del Transporte Público de Pasajeros.

De resultar posible, este personal arribará al domicilio caminando, en bicicleta, moto o cualquier medio de transporte individual. De no ser posible, el empleador deberá disponer los medios de movilidad para su personal doméstico, ya sea mediante taxis, remises o con su propio vehículo.

Para la circulación de los empleadores a buscar o llevar de vuelta a su domicilio a este personal, NO aplicará la norma de la terminación del DNI.

Ver también: Así se aplica el "pase y lleve" en bares y restaurantes de Mendoza

Se deberá disponer de un espacio para que al arribar al domicilio, el personal doméstico pueda proceder a asearse, cambiarse y llevar a cabo las medidas de desinfección recomendadas por la autoridad sanitaria.

De igual manera, en caso de que el empleado/a asista a trabajar en bicicleta, deberá disponerse de un espacio seguro para su guarda, y para ser desinfectado al arribo y antes de partir.

NO se debe concurrir al lugar de trabajo en caso de presentar cualquiera de los síntomas compatibles con COVID-19 y descriptos en el protocolo general.

Tampoco se deberá concurrir en caso de que alguno de los miembros de la familia donde se desempeñan las tareas presente tales síntomas y/o se encuentre en estudio como caso sospechoso.

Disponer en el lugar de trabajo jabón y agua para garantizar el lavado de manos frecuente, como así también de alcohol en gel, alcohol al 70% o elemento sanitizante para desinfección frecuente de manos.

En tanto resulte posible, el personal deberá procurar la utilización del tapabocas en forma permanente.

El empleador deberá procurar el uso exclusivo de las herramientas de trabajo por parte de su personal doméstico.

Independientemente de ello, deberá procurarse la limpieza y desinfección de los elementos de trabajo al ingreso y después de su uso, antes de retirarse del domicilio.

El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de Salud.

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