Así te quedará la tarifa de Netflix y Spotify con la Ley de Solidaridad

A través del decreto 99/2019 publicado este sábado en el Boletín Oficial se reglamentó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

Así te quedará la tarifa de Netflix y Spotify con la Ley de Solidaridad

Por: Mendoza Post

Este sábado y a través del decreto 99/2019 publicado en el Boletín Oficial se reglamentó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

Allí pueden captarse algunos puntos importantes, como que los servicios digitales pagados en dólares (desde Netflix, Spotify, Airbnb hasta los de uso profesional) pagarán 8% de impuesto y no 30%. 

También que no pagan el 30% los pasajes de micro a países limítrofes. 

Además,  se fijaron las alícuotas de Bienes Personales para activos en el exterior. Se evita el impuesto extra repatriando el 5% en activos financieros del total de bienes que tenga afuera. 

Las retenciones a la exportación de servicios se fijan en 5%. 

Los plazos fijos, con excepción de los ajustados por coeficiente UVA, dejarán de pagar impuestos a partir del miércoles próximo, con el arranque del 2020.

En su artículo 32, la nueva norma derogó los artículos 95 y 96 de la ley de Impuesto a las Ganancias a partir del período fiscal 2020, por lo que las colocaciones a plazo en pesos dejarán de pagar la Renta Financiera.

Pero en el 33 aclara que "quedan excluidos de esta exención los intereses provenientes de depósitos con cláusula de ajuste", como los que dan intereses vía la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Hasta 2019, el impuesto a la Renta Financiera se aplica a aquellos que hayan tenido rendimientos por encima de los $103.018 en el año.

El gravamen, que también es para los tenedores de títulos públicos, es del 5% del rendimiento calculado sobre el importe que exceda los $103.018.

Respecto a la entrada en vigencia, el decreto reglamentario establece que resultará de aplicación a partir de la entrada en vigencia de esa Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley de Solidaridad Social y reactivación Productiva:

Artículo 87.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

A continuación, el texto completo de la norma:

Esta nota habla de: