En Mendoza rechazaron 4 excarcelaciones solicitadas por represores

Ello sucede tras la implementación de institutos del Código Procesal Penal Federal.

En Mendoza rechazaron 4 excarcelaciones solicitadas por represores

Por: Mendoza Post

El Tribunal Oral Federal N°1 de Mendoza rechazó en los últimos días cuatro pedidos de excarcelación formulados por las defensas de condenados por delitos de lesa humanidad en esa jurisdicción, que tuvieron como argumento en común la entrada en vigencia en todo el país de ciertos principios e institutos del Código Procesal Penal Federal, en particular en lo referido a las medidas de coerción y los requisitos para su dictado previstos en los artículos 210, 220 y 221.

La Oficina de Asistencia en causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado se opuso a las peticiones formuladas por las defensas de Oscar Bianchi Bartell, Antonio Garro Rodríguez, José Antonio Lorenzo Constantino y Pedro Linares Pereyra, que incluían, en subsidio, el arresto domiciliario en tres casos. El Ministerio Público Fiscal consideró que los planteos consistieron en la "reedición" de argumentos ya tratados y que la mera invocación de un cambio en la normativa no puede llevar a revisar la situación de un condenado. Así, se postuló que los criterios de la nueva legislación son los mismos que en su momento estableció la doctrina judicial para examinar las medidas de coerción en procesos por delitos de lesa humanidad.

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En concreto, la Fiscalía había recordado que las detenciones se produjeron bajo los mismos parámetros que ahora recepta el Código Procesal Penal Federal y que por disposición de la Comisión Bicameral respectiva ya se encuentran vigentes. En los casos de Constantino y Garro Rodríguez se habían producido tras un fallo de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. En ese sentido, el fiscal Dante Vega sostuvo que los artículos 220 y 221 consagraron los mismos parámetros para medir el riesgo procesal que venían siendo evaluados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la citada Casación y tribunales de diversas instancias de todo el país.

La Oficina especializada le informó a Fiscales.gob.ar que hasta el momento dictaminó en seis incidentes, de los cuales fueron resueltos los cuatro mencionados. Por otra parte, hubo otro pedido ante el TOF de San Juan en el que el MPF también postuló el rechazo y cuya resolución aún no fue notificada.

Hasta el momento el MPF dictaminó en seis planteos, de los cuales fueron resueltos y rechazados cuatro.

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Riesgo procesal inalterado

Al momento de resolver, el TOF N°1 mendocino recordó que, con su doctrina, la CSJN "avaló -al analizar la legalidad de la restricción preventiva de la libertad de una persona imputada por delitos de lesa humanidad- la ponderación de ?la conducta previa del imputado (desempeño bajo su órbita de mando de un grupo de poder paralelo, que desarrolló tareas de modo clandestino, con utilización de alias, modalidad delictiva centralmente estructurada en la destrucción de rastros y actuación corporativa posterior para perpetrar la impunidad)'".

Al respecto, la jurisprudencia citada por los magistrados señalaba que no se puede desconocer "algunos casos recientes de maniobras que ponen en peligro la conclusión regular de los procesos", entre los que se mencionaba "la sospechosa muerte del ex Prefecto Héctor F. en su celda de detención de una delegación de la Prefectura Naval Argentina, las intromisiones delictuosas que ha sufrido la justicia federal cordobesa durante el desarrollo de reservadas tareas vinculadas o la notoria desaparición del testigo Julio L. en la provincia de Buenos Aires".

Para el TOF mendocino el riesgo procesal "se mantiene inalterado en relación a la necesidad de mantenimiento de la prisión preventiva".

En consecuencia, el Tribunal concluyó que en los casos analizados el riesgo procesal "se mantiene inalterado en relación a la necesidad de mantenimiento de la prisión preventiva, aún con la entrada en vigencia de los artículos 221 y 222 del nuevo C.P.P.F., que receptan los criterios doctrinarios y jurisprudenciales ya considerados".

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