Registro de deudores alimentarios, cerca de convertirlo en ley

El proyecto del mendocino Julio Cobos obtuvo sanción inicial en el Senado de la Nación. El infractor en el registro tendrá limitaciones para el desarrollo de su vida personal, laboral y comercial, además del impedimento de salir del país que dicte el juez en el caso concreto.

Registro de deudores alimentarios, cerca de convertirlo en ley

Por: Mendoza Post

La Cámara de Senadores de la Nación aprobó este miércoles, y giró a Diputados, un proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Deudores Alimentarios e impone restricciones para salir del país a esos infractores.

El proyecto fue presentado por los oficialistas Julio Cobos y Angel Rozas y se aprobó por unanimidad.

La iniciativa crea el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, a fin de asegurar el cumplimiento de las prestaciones alimentarias fijadas en virtud de resolución judicial o convenio homologado judicialmente, dejando habilitada y expedita la vía para la anotación allí del deudor moroso.

Una vez en el Registro, las consecuencias para el infractor incluyen limitaciones para el desarrollo de su vida personal, laboral y comercial, además del impedimento de salir del país que dicte el juez en el caso concreto.

Julio Cobos y Ángel Rozas, los creadores del proyecto.

La lista deberá incluir los datos relevantes de toda persona deudora de alimentos que esté en mora, cualquiera sea la jurisdicción en la que tramite el reclamo judicial y trae como consecuencia un impedimento absoluto para el ejercicio de ciertos derechos, o la resolución de algunos trámites o solicitudes.

Ver: Claves de la cuota alimentaria, explicadas por una jueza mendocina

El registro tendrá por objeto implementar una base de datos unificada del territorio nacional que contenga toda la información de los deudores alimentarios morosos inscriptos en los registros de las distintas jurisdicciones.

El proyecto también establece que toda persona obligada al pago de cuota alimentaria provisoria o definitiva establecida mediante resolución judicial o convenio homologado judicialmente, que esté en mora por falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, intimada judicialmente y que no hubiese demostrado fehacientemente será anotado en el Registro.

Ver: Habló la abogada del hombre al que no dejaron salir del país por no pagar la cuota alimentaria

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