El nuevo proyecto de la IVE no contempla la objeción de conciencia

Todos los puntos del proyecto que este martes ingresó al Congreso.

El nuevo proyecto de la IVE no contempla la objeción de conciencia

Por: Mendoza Post

La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito presenta este martes por octava vez un proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), con modificaciones respecto al del año pasado, que está dividido en tres títulos que abarcan las condiciones de la práctica, las políticas de prevención y las reformas del Código Penal.

El punto más fuerte establece que ningún profesional podrá negarse a realizar esta práctica, es decir, no contempla la objeción de conciencia.

Estos son los puntos salientes del proyecto:

Alcance

Además de la mujer se incluyó "otras identidades con capacidad de gestar" a quienes "tienen derecho a decidir voluntariamente y acceder a la interrupción de su embarazo hasta las catorce semanas, inclusive, del proceso gestacional".

Causales 

Más allá de las 14 semanas, el proyecto establece que toda mujer o persona gestante tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos: a) Si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el/la profesional o personal de salud interviniente y b) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante

Aquí se sacó la causal de "malformaciones" que estaba presente en el proyecto anterior por entenderlo como parte del concepto de salud integral de la mujer.

El plazo para abortar sería hasta la semana 14.

Plazos

El proyecto fija un plazo máximo de 5 (cinco) días corridos desde su requerimiento para a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud.

Acceso a la información

El nuevo proyecto incorpora que el sistema de salud debe garantizar un/a intérprete de la lengua o idioma en la que se comunica la persona que requiere la práctica. En el caso de las personas con discapacidad se debe proporcionar en formatos y medios accesibles y adecuados a sus necesidades.

Apartado sobre la situación de niñez y adolescencia

El proyecto establece que si la IVE "debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal" o a las fijadas según la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Mayores de 13 años podrán abortar sin permiso de sus padres.

En tanto que "si la interrupción voluntaria del embarazo es requerida por una persona adolescente de entre 13 y 16 años de edad se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento" a excepción que esté en riesgo su salud, en cuyo caso "deberá prestar su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores".

Personas con discapacidad y personas con capacidad restringida

Es un apartado nuevo del proyecto y establece que ninguna mujer o persona gestante puede ser sustituida al dar su consentimiento por terceras personas, "independientemente de su discapacidad, diagnóstico en su salud o determinación judicial sobre su capacidad jurídica".

- La objeción de conciencia de parte de los profesionales no fue contemplado en el proyecto.

-En referencia a la cobertura, el artículo 11 estableció que además del sistema público de salud, la práctica debe estar incluida en el Plan Médico Obligatorio (PMO).

Los médicos no podrían negarse a practicar abortos.

Código Penal

El proyecto propone que se sustituya el artículo 86 del Código Penal por la siguiente redacción: "No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional".

Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, el proyecto propone expresar que "no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer o persona gestante: a) Si el embarazo fuera producto de una violación. Se debe garantizar la práctica con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el/la profesional o personal de salud interviniente; b) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la mujer o persona gestante".

Un nuevo proyecto que busca convertirse en ley.

En relación al artículo 87 el proyecto propone que "será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la mujer o persona gestante fuere notorio o le constare".

En cuanto al artículo 88 del código se propone que "la mujer o persona gestante no sea penada en ningún caso".

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