Ocurrió en La Plata. La botella tenía un objeto en su interior y la Justicia determinó que la empresa embotelladora es responsable.
Un hombre se intoxicó con una Coca Cola y ahora será indemnizado
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó que la empresa Reginald Lee S.A., embotelladora de Coca-Cola, deberá indemnizar a un cliente que compró una gaseosa que contenía un objeto en su interior.
El caso se originó tras la compra de cinco botellas de vidrio de un litro en un supermercado de City Bell, partido de La Plata. Según surge de la sentencia, el consumidor afirmó que, después de beber varias de ellas, sufrió un cuadro de gastroenteritis y posteriormente descubrió que otra botella, que permanecía cerrada, tenía en su interior un cuerpo sólido similar a una piedra, por lo que decidió conservarla para presentar el reclamo correspondiente.
La empresa rechazó desde un primer momento la acusación y sostuvo que era materialmente imposible que un envase saliera de la planta con un elemento extraño debido a los controles de calidad implementados durante el proceso de producción. También afirmó que el consumidor no había acreditado el origen de los daños reclamados ni la relación entre la bebida y el cuadro de salud denunciado.
Sin embargo, durante el proceso judicial se produjo una pericia química que confirmó que la botella permanecía cerrada y contenía un cuerpo extraño incompatible con un producto apto para el consumo. La Cámara incluso revisó personalmente el envase reservado como prueba y concluyó que el objeto seguía visible en el interior, sin signos de manipulación posterior.
Los camaristas consideraron acreditado que la embotelladora incumplió el deber de seguridad previsto por la Ley de Defensa del Consumidor. Si bien señalaron que la evidencia médica no permitía afirmar con certeza absoluta que la bebida hubiera provocado la gastroenteritis, entendieron que el conjunto de las pruebas e indicios resultaba suficiente para establecer el nexo causal desde el punto de vista jurídico.
En primera instancia, la empresa había sido condenada a pagar poco más de 150 mil pesos entre el valor de la botella, daño moral y daño punitivo. La Cámara, sin embargo, consideró insuficientes los montos reconocidos por los dos últimos conceptos y resolvió elevar la indemnización por daño moral de 50.000 a 200.000 pesos y el daño punitivo de 100.000 a 400.000 pesos, al entender que la sanción debía cumplir una función ejemplificadora frente a un incumplimiento relacionado con un producto destinado al consumo humano.
Respecto del daño punitivo, los jueces remarcaron que la presencia de un cuerpo extraño en una bebida compromete directamente la seguridad del consumidor y justificaron el incremento de la multa civil por la gravedad objetiva del incumplimiento y la capacidad económica de la empresa.
El fallo también analizó la situación de la aseguradora Federación Patronal Seguros, citada en garantía durante el proceso. La Cámara concluyó que la compañía no deberá responder por el pago del daño punitivo debido a que la póliza excluía expresamente ese tipo de sanciones y que dicha limitación resulta oponible al consumidor. En consecuencia, ese concepto deberá ser afrontado exclusivamente por la embotelladora.
Finalmente, los magistrados mantuvieron la responsabilidad de la empresa por haber puesto en circulación un producto defectuoso y confirmaron la condena, con las modificaciones en los montos indemnizatorios y el criterio sobre los intereses establecido en la sentencia de Cámara.



