Le pagarán $400 mil a la joven que le prohibieron bañarse con un burkini

Se trata del caso de Jazmín Jafella. La mendocina que profesa la religión musulmana denunció en 2017 al complejo Termas de Cacheuta porque le prohibieron ingresar a las piletas con el traje de baño que usan las mujeres de su fe.

Le pagarán $400 mil a la joven que le prohibieron bañarse con un burkini

Por:Ángeles Acosta
Periodista

Era verano, 24 de diciembre de 2017 -para ser precisos- Jazmín Azul Jafella, de 21 años en ese momento, había decidido ir a pasar el día junto a su familia en las Termas de Cacheuta, el complejo que tiene el parque de aguas y el hotel. 

Si bien su familia es cristiana y más tarde celebraría la Noche Buena para esperar la llegada de Navidad, para Jazmín era un día más. Pues ella profesa la fe musulmana y sus creencias religiosas son diferentes a las tradicionales de Occidente. Por eso, la joven que estudia Derecho, había llevado puesto un traje de baño especial que es el que usan en su religión: un burkini.

Se trata, tal cual se podrá ver más abajo en las fotos de carácter ilustrativo, de una malla que cubre todo el cuerpo femenino, excepto la cara, los pies y las manos. Cuando fue a ingresar a las piletas del complejo le dijeron que así vestida no podía pasar.

El argumento de la encargada que estaba en aquel momento fue que únicamente se permitía el ingreso a las mujeres que usaran bikini o malla enteriza. Regla que, incluso, está escrita en un cartel a la vista de todos. Jafella, con respeto (y luego con tristeza), intentó explicar que era el traje de baño que debía usar según su religión.

El burkini o burquini es el traje de baño de las musulmanas.

Sin embargo, el ingreso a las aguas termales le fue prohibido, dejando sí que la familia usara el resto del complejo. A lo cual dijeron que no, ya que precisamente habían ido para bañarse y se fueron del lugar. Luego de aquel hecho en el que tan mal se sintió Jazmín, decidió consultar con un abogado.

Las palabras de Jazmín tras la sentencia

Consultada por Mendoza Post acerca de cómo vivió aquella experiencia y cuál es su sensación ahora tras la sentencia, Jazmín Azul Jafella recordó que cuando le negaron el ingreso pidió que le dieran un argumento, alguna razón lógica acerca de por qué sólo se podía entrar con bikini o malla enteriza pero sólo le dijeron que eran las normas del lugar.

"Todo lugar tiene su reglamento, lo entiendo y está bien, pero el contenido del reglamento tiene que tener una razón de ser. Yo quería saber por qué esa exigencia con respecto a la malla de la mujer. Hay otras mallas, cuál es el perjuicio que genera usar un traje de baño que cubre todo el cuerpo. No hubo respuestas", remarcó la joven.

Y siguió: "Por razones de salubridad evidentemente no era. Porque si hubiese sido por eso, un profesional de la salud revisaría a todos y cada uno de los visitantes del parque de aguas. Y sin embargo eso no pasaba, no hacían ningún tipo de revisación médica".

Asimismo, Jazmín Jafella contó que está muy agradecida con el resultado del fallo "porque hay quienes nos sentimos cómodas y seguras tapando nuestro cuerpo. Esta sentencia es una muestra de que la libertad de vestirnos como queramos también comprende cubrirse", agregó. 

La consulta con el abogado y el caso de discriminación 

Fue así que con el asesoramiento de Emilio Azura, la mujer hizo el reclamo en el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo); lo que buscaban, sencillamente, era que el complejo (Termala S.A.) se disculpara con ella a través de un comunicado en los medios de la provincia.

Pero, tal cual contó el abogado Azura en diálogo con Mendoza Post, ellos le ofrecieron una disculpa en privado a la chica, pero se negaron a hacerlo en público.

Ver: El adiós a "Iván-Alana", quien murió tras tirarse de un balcón en Barcelona

"Tratamos de llegar a un acuerdo, no se pudo y fracasaron las audiencias. Se ofrecieron pruebas, se elevó al INADI de Buenos Aires y dijo justamente que es un acto discriminatorio. Conforme a eso, en ningún momento ellos quisieron transar en forma privada, llamar a la persona o comunicarse conmigo. Iniciamos el juicio y en febrero de este año salió la sentencia, en la cual se hizo lugar a todo lo que se reclamaba y se declaró como un acto de discriminación", explicó el abogado de Jafella, Emilio Azura.

De esta manera, el próximo paso es en el caso de la joven musulmana discriminada, es la ejecución de la sentencia, que implica el pago de 400 mil pesos, más las actualizaciones. "Ellos hoy tienen una doble sanción; la administrativa por el INADI y la sanción judicial a través de la sentencia, que ha quedado firme porque apelaron pero cometieron un error", subrayó el letrado.

El derecho de admisión: ¿qué implica?

La duda que surgió desde Post al hacer esta nota es si una entidad privada puede, bajo el "Derecho de admisión", prohibir que una persona ingrese a bañarse al complejo con el burkini como iba Jazmín Azul.

En ese sentido, Azura expresó que se trata de un derecho propio del dueño de un local para admitir -o no- una persona. El tema es que tal derecho no puede estar por encima de la libertad de culto, que está estipulada en la Constitución Nacional Argentina.

"La empresa le dijo que no la autorizaban a entrar con ese traje de baño. Ella le explicó que era musulmana y que en su religión la mujer se tiene que tapar si se quiere bañar en público. Está practicando una religión, de las tres religiones celestiales y le están coartando el ejercicio de la libertad de culto", comentó el abogado.

Y agregó: "Utilizar un burkini no es un hecho ofensivo contra la moral y las buenas costumbres. Con el simple argumento que ellos no tienen autorizado ese tipo de malla, es una violación a ese principio de libertad de culto y al ejercicio de la libertad de culto. Que está en la Constitución".

De esta manera, bajo el expediente 259461, el Juzgado de Paz 6 a través de su titular, la doctora Norma Laciar de Luquez, falló a favor de Jazmín Azul Jafella. "Fue una sentencia acorde con lo que se le pedía, concisa y bien fundada. Así que estamos muy conformes", reflejó Azura.

Antecedentes

Si bien en Mendoza no hay antecedentes de que un hecho así haya ocurrido, la jueza se basó en un fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos (conocido caso "McDonnell Duglas Corp. vs. Green", de 1973).

Pero algo relativamente parecido le sucedió en abril de 2019 a Klara Jerovsek, una joven que quiso ingresar en las Termas de Cacheuta a bañarse con un short de varón y no una bikini, pero se lo prohibieron.

Ver: Chica discriminada en Cacheuta: "Tuve que esconder mi cuerpo"

"Hace unos 12 años yo hice un reclamo por una persona también musulmana que había sido enterrada en un lugar en situación de anónimo, de los que no se tiene dirección ni nombre y apellido. Se demostró en el expediente que sí estaba individualizado el muerto, no obstante así no avisaron a los deudos y lo enterraron en un lugar común, cuando los musulmanes tienen un lugar especial para enterrarse. Ese fue un acto que no era de discriminación, pero sí en el que no se tuvo en cuenta la religión de esta persona. También ocurrió en Mendoza", cerró recordando el abogado del caso Jafella

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