Prohibieron rifar o sortear animales en Las Heras

La medida busca desalentar la tenencia irresponsable y prevé sanciones para quienes entreguen mascotas como premio en cualquier tipo de evento o promoción.

Prohibieron rifar o sortear animales en Las Heras

Por: Franco Cerroni

Las Heras dio un nuevo paso en materia de protección animal. A través de la Ordenanza N.º 16/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial de Mendoza, el Honorable Concejo Deliberante modificó la Ordenanza N.º 48/2025 y prohibió la entrega de animales como premio, incentivo o recompensa en sorteos, rifas, concursos, subastas y cualquier otro mecanismo promocional que se realice dentro del departamento.

La iniciativa busca desalentar una práctica que, según los fundamentos de la norma, fomenta la tenencia irresponsable y puede derivar en situaciones de abandono, negligencia o maltrato. Además, toma como antecedente un reciente fallo de la Justicia mendocina que reconoció por primera vez a dos caballos como "seres sintientes" y sujetos de derecho en una causa por maltrato animal ocurrida en Guaymallén.

La ordenanza también encomienda al Departamento Ejecutivo designar la autoridad de aplicación, reglamentar la norma, realizar operativos de control y habilitar canales oficiales para recibir denuncias de vecinos que detecten este tipo de conductas.

La normativa busca desalentar la tenencia irresponsable y reforzar la protección y el bienestar animal en el departamento.

Multas y secuestro preventivo

Quienes incumplan la prohibición podrán ser sancionados con multas de entre 800 y 2.000 Unidades Tributarias Municipales (UTM). Para determinar el monto se tendrán en cuenta la cantidad de animales involucrados, la especie, la gravedad de la infracción y si existe reincidencia.

Además, cuando se detecte una infracción, la Municipalidad podrá disponer el secuestro administrativo preventivo de los animales involucrados. Desde ese momento, quedarán bajo custodia del área municipal competente, que deberá garantizar condiciones adecuadas de alojamiento, atención veterinaria integral y una evaluación de su estado de salud.

En los casos en que los hechos puedan constituir un delito previsto por la Ley Nacional 14.346 de protección animal, el municipio deberá dar intervención al Ministerio Público Fiscal o a la autoridad judicial correspondiente.

Cuándo podrán ser restituidos

Además, el régimen complementario (Anexo I) de la normativa establece que los animales solo podrán ser devueltos a sus responsables si no existen indicios de maltrato o riesgo para su bienestar, si se acreditan condiciones de tenencia responsable, no hay una disposición judicial que lo impida y el infractor abonó todos los gastos derivados del secuestro, traslado, alimentación y atención veterinaria, además de regularizar su situación administrativa y demostrar la propiedad del animal.

Incluso cumpliéndose esos requisitos, la autoridad de aplicación podrá rechazar la restitución cuando informes técnicos o veterinarios indiquen que el regreso del animal podría comprometer su integridad o bienestar.

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La iniciativa toma como base el principio de que los animales son "seres sintientes" y busca evitar prácticas que favorezcan el abandono o el maltrato.

Adopción responsable

Si el responsable no reclama el animal dentro del plazo de diez días o la restitución no resulta procedente, la Municipalidad podrá incorporarlo a programas de adopción responsable. La ordenanza también dispone que todos los gastos ocasionados por el secuestro y cuidado del animal serán afrontados por el infractor, y habilita al municipio a iniciar acciones administrativas o judiciales para recuperar esos costos en caso de incumplimiento.

Ordenanza y anexo completos 

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