OSEP aumenta la cuota de sus afiliados voluntarios desde abril

La Obra Social de los Empleados Públicos de Mendoza aplicó un nuevo incremento. Esta vez para los independientes.

OSEP aumenta la cuota de sus afiliados voluntarios desde abril

Por: Federico Lemos

 La Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) aplicó un nuevo aumento en la cuota de sus afiliados. Esta vez es para los independientes.

Publicada este lunes en el Boletín Oficial de Mendoza, la resolución busca "reestablecer un aumento en la cuota mensual a partir del mes de abril del 2023 para Afiliados Voluntarios".

Estos afiliados voluntarios incluye a los afiliados "a cargo de obligatorios", "independientes", "por convenio" y "por continuidad desde la afiliación obligatoria". El incremento va desde el 14 al 29 por ciento.

El viernes 16 de marzo el gobernador Rodolfo Suarez por medio del Decreto 410  promulgó la ley de modificación de la Carta Orgánica de OSEP. El argumento de la norma es que busca sanear las cuentas de la Obra Social.

Con esta norma, que plantea un nuevo esquema de aportes para afiliadas, afiliados y patronal, el Gobierno provincial busca solucionar la crisis financiera que atraviesa la obra social, con un déficit cercano al 5% en el último año y una deuda de alrededor de 6.000 millones de pesos. Se estima que los nuevos descuentos se verán reflejados recién con los salarios de abril.

La propuesta modifica el artículo 22° de la carta orgánica de OSEP, relacionado con el aporte mensual al Fondo de Enfermedades Catastróficas. Esta suma será de 0.75% por hasta 1 afiliado indirecto a cargo; de 1.5% por hasta 2 indirectos y de 2.25% por 3 o más afiliados indirectos a cargo. 

Por otra parte, en el artículo 24° se establece una modificación en el aporte que realiza la parte patronal, que del 6% pasará al 7%.

La resolución completa

Que por la presente pieza administrativa la Subdirección de Atención y Servicios al Afiliado y la Subdirección de Finanzas y Presupuesto dependientes ambas de la Dirección de Servicios Administrativos, solicitan se evalúe la posibilidad de establecer un aumento en la cuota mensual a partir del mes de Abril del 2023 para Afiliados Voluntarios a cargo de obligatorios, Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente, Afiliados provenientes de Convenios con origen en el Sistema de Entidades Intermedias y establecer nuevos valores para los aranceles de exámenes de Admisión Médica.

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Que el Artículo 2º de la Carta Orgánica de OSEP determina dos categorías de afiliados, en función de su modalidad de incorporación a la Obra Social: obligatorios y voluntarios.

Que el segmento de afiliados voluntarios incluye a los afiliados "a cargo de obligatorios", "independientes", "por convenio" y "por continuidad desde la afiliación obligatoria".

Que el aporte de los obligatorios está fijado por el Decreto-Ley Nº4373/63 como un porcentaje de sus haberes, mientras que en la misma Ley Art.22º establece que será la OSEP a través de su Directorio, la que por Resolución determinará las cuotas asistenciales de los voluntarios y las condiciones para su incorporación, teniendo en cuenta la situación técnico-financiera así como la equidad entre los aportantes a un sistema solidario.

Que siendo la prioridad de OSEP administrar y cuidar el capital generado por sus afiliados obligatorios, debe en función de sus necesidades actuales ejercer su facultad de determinar el valor de las cuotas de afiliación voluntaria que se aplicarán a partir del 01 de Abril del 2023.

Que obra propuesta de análisis realizado por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto sobre los nuevos valores para el Sistema de Afiliación Voluntaria.

Que para el cálculo de las cuotas se toma como base la Cuota del mes de Enero del año 2023 para cada sub-segmento de afiliación voluntaria, más el porcentaje de aumento informado por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, que incluye los Fondos Especiales de OSEP (Catastróficas más Discapacidad) y la unificación de criterios de aportes entre los sistemas obligatorio y voluntario.

Que por todo lo expuesto, se hace imprescindible un incremento del valor de la cuota de los afiliados voluntarios, a partir del 01 de Abril de 2023.

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Que la Secretaría de Asuntos Jurídicos dictamina de acuerdo a la normativa de aplicación y de compartir el H. Directorio las razones invocadas y conforme lo dispuesto por el art 40 inc a) de la Carta Orgánica de OSEP podría procederse al dictado de la resolución definitiva, conforme el Art. 2º primer párrafo e inc. b), c) y d), Art. 10º, Art 22º primer y segunda párrafo de la Carta Orgánica de OSEP y Resoluciones del H. Directorio Nº 707/00 y Art.3º de la Resolución Nº 2518/10, N.º 2280/16 y Nº 2020- 989.

Por ello; y atento lo dispuesto por el Art. 40º del Decreto Ley 4373/63 y sus modificatorias,

EL H. DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL DE

EMPLEADOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Establecer el valor de las cuotas mensuales de los afiliados Voluntarios Independientes como así también de las Entidades Intermedias detalladas en ANEXO I, que forma parte integrante de la presente norma legal, según a continuación se indica:

TIPO DE AFILIADO

Cuota desde ABRIL 2023

Plan Novo

$ 8.900,00

Titular menor de 40 años

$ 10.500,00

Cónyuge o adherente menor de 40 años

$ 9.600,00

Titular entre 40 y 49 años

$ 12.200,00

Cónyuge o adherente entre 40 y 49 años

$ 10.600,00

Titular entre 50 y 59 años

$ 14.900,00

Cónyuge o adherente entre 50 y 59 años

$ 12.900,00

Titular mayor de 60 años

$ 21.800,00

Cónyuge o adherente mayor 60 años

$ 20.900,00

Hijo hasta el 2do

$ 6.700,00

Hijo a partir del tercero

$ 5.400,00

Todas las cuotas estipuladas precedentemente incluyen los Fondos Especiales.

El afiliado mantendrá la categoría de cuota correspondiente al grupo de edad con que se incorporó al sistema, (salvo en el caso de los hijos al cumplir 21 años, la cuota a aplicar es de adherente menor de 40 años), excepto para las nuevas incorporaciones de afiliados establecidas en la Resolución HD-2020-989, cuyo valor de la cuota se actualizará en forma progresiva por rango etario de acuerdo a la escala fijada en el presente artículo.

ARTÍCULO 2º - Disponer que a partir de la cuota que tiene vencimiento el día 15 de Abril de 2023, todos los afiliados Voluntarios de Entidades Intermedias que continúen a través de afiliación voluntaria Independiente se le actualice la cuota a la edad de ingreso al sistema con los valores de AVI de acuerdo a la Resolución vigente.

ARTÍCULO 3º - Establecer que los afiliados de la categoría "Resolución 707/00", para quienes se fijaron mediante el Art. 3º de la Resolución Nº2518/10, normado por la Resolución Nº2280/16 y actualizaciones, se les aplica las cuotas iguales a las correspondientes a menores de 40 años e hijos menores de los Voluntarios Independientes, según correspondiera a cada tipo de integrante del grupo familiar inicial, sufrirán los mismos incrementos. La incorporación de un nuevo integrante al grupo original o el cambio de condición de cualquiera de sus integrantes producirán la transferencia de todo el grupo al Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente.

RESOLUCIÓN 0707/00

Desde el 01 de Abril 2023

Titular menor de 40 años

$ 10.500,00

Cónyuge o adherente menor de 40 años

$ 9.600,00

Hijo hasta el 2do

$ 6.700,00

Hijo a partir del tercero

$ 5.400,00

ARTÍCULO 4º - Disponer que los afiliados voluntarios del Sistema Obligatorio abonarán en concepto de cuota de afiliación los siguientes importes, en los cuales se encuentran ya incluidos los Fondos Especiales:

AFILIADOS INDIRECTOS OBLIGATORIOS Voluntarios en General

Cuota ABRIL 2023

Voluntarios en general

$ 10.500,00

Voluntarios estudiantes educación terciaria

$ 5.250,00

Voluntarios a cargo s/ art. 3º Res.1238/05

$ 14.500,00

Para Voluntarios de Bonos de Afiliados Pasivos el aumento de cuota operará a partir de la primera liquidación disponible.

ARTÍCULO 5º - Establecer los siguientes valores de cuotas por rango etario para las nuevas incorporaciones de afiliados voluntarios comprendidos en el Art. 22º de la Carta Orgánica según lo dispuesto por Resolución HD-2020-989, cuyo valor de la cuota se actualizará en forma progresiva por rango etario de acuerdo a la escala fijada en el presente artículo:

CUOTA RANGO ETARIO VOLUNTARIOS DE BONO

Cuota ABRIL 2023

Hasta 39 Años

$ 10.500,00

40-49 Años

$ 14.200,00

50-59 Años

$ 17.000,00

Más de 60 Años

$ 24.500,00

ARTICULO 6°- Acordar que a partir de las cuotas cuyos vencimientos operen el 15 de Abril de 2023 ó el 15 de Mayo de 2023, según los términos de los convenios vigentes con cada Entidad, los actuales afiliados del Sistema de Entidades Intermedias verán incrementadas sus cuotas en igual proporción que para el régimen de Voluntarios Independientes, según se detalla en Anexo I, que forma parte de la presente norma legal.

ARTICULO 7°- Establecer el recargo por mora que se aplica en el 2do. Vencimiento del Pago de Cuotas de Afiliados Voluntarios desde abril de 2023 en $300,00.

ARTICULO 8°- Fijar a partir del 01 de Abril de 2023 los siguientes aranceles:

ARANCELES

ABRIL 2023

Examen de Admisión Adultos

$ 4.200,00

Examen de Admisión Niños

$ 3.500,00

Papanicolau y colposcopia

$ 5.900,00

Otoemisiones acústicas

$ 3.000,00

Exámenes de adultos y niños en Malargüe y G. Alvear

$ 2.700,00

Tarjetas Magnéticas

$ 1.300,00

Se exceptúa el pago de las tarjetas magnéticas sólo cuando exista ruptura o denuncia policial/fiscal por el robo de las mismas.

ARTICULO 9°- Encomendar durante el segundo trimestre del año 2023 a la Dirección de Servicios Administrativos y a través de la Subdirección de Finanzas y Presupuesto la realización de un seguimiento del Sistema de Afiliación Voluntaria de OSEP, que permita analizar, proyectar y evaluar el comportamiento y la evolución de este segmento de afiliados.

ARTICULO 10°- Requerir a la Dirección de Servicios Administrativos, a la Subdirección de Atención y Servicios al Afiliado y a la Gerencia de TIC's, el arbitrio de los actos útiles y necesarios tendientes a la implementación de lo dispuesto en la presente norma legal.

ARTICULO 11°- Encomendar a la Dirección de Comunicación y Servicios que proceda a dar publicidad en el Boletín Oficial de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTICULO 12°- Ordenar su notificación y comunicación pertinente.

APROBADO POR ACTA Nº 09 - SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 16-03-2023

CARLOS FUNES

MARISA VILLAR

RICARDO HERNANDEZ

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