Malargüe, el primer departamento donde el barbijo no será obligatorio

Fue a través de un decreto que el intendente Juan Manuel Ojeda determinó que el uso del tapabocas será optativo para todos los espacios ya sean abiertos o cerrados, públicos o privados.

Malargüe, el primer departamento donde el barbijo no será obligatorio

Por: Mendoza Post

Desde el 11 de marzo de 2020, fecha en la que la Organización Mundial de la Salud declaró al Covid-19 como "pandemia", la Municipalidad de Malargüe estableció por decreto el uso obligatorio de barbijo en dependencias de atención al público y comercios en general, dentro del departamento.

Teniendo en cuenta que el artículo 10º del DNU Nº 297/2020 "faculta que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dicten medidas necesarias para implementar lo dispuesto" y atendiendo la actual baja de contagios y mortalidad, el intendente Juan Manuel Ojeda definió que "resulta necesario implementar medidas acordes a dicho escenario".

Por ello, el jefe comunal publicó el decreto Nº 548-2022 donde establece modificar las medidas impuestas hace dos años atrás, quedando el uso del barbijo como una medida optativa, ya sea en dependencias de atención al público, comercios en general y demás espacios cerrados dentro del departamento de Malargüe. 

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En el último informe Covid, publicado el pasado 20 de abril, se detectaron tan solo 48 nuevos casos positivos en toda la provincia, lo que permite empezar a tomar nuevas medidas.

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El Ministerio de Salud de la nación, en la Resolución 705/2022 del 31 de marzo de 2022, resolvió diversas recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas.

Para ello, sugiere continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público. También, asegurar la ventilación de los ambientes; mantener la higiene adecuada y frecuente de manos; y ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.

A su vez, en el Artículo 2, se dejó sin efecto el distanciamiento social de dos metros y sin efecto la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación "Cuidar" dispuesta en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°1198/21.

Por último, establece que para determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota- de una persona, "se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20".


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