Llevó a juicio a una pizzería y la Justicia sentó precedente

La Cámara Civil resolvió que los consumidores no deben pagar las costas del juicio si no se demuestra que tienen dinero suficiente para hacerlo.

Llevó a juicio a una pizzería y la Justicia sentó precedente

Editó: Florencia Silva

Una mujer presentó una demanda contra la firma Ciudad de la Pizza SRL luego de que su hijo menor de edad sufriera lesiones físicas y psíquicas en un local ubicado en la Avenida Gaona al 4000, en la localidad bonaerense de Ciudadela. 

Según la denuncia, el hecho ocurrió en el sector de juegos infantiles del comercio y fue consecuencia de la falta de medidas de seguridad. La mujer solicitó una indemnización por daños y perjuicios y reclamó los gastos derivados del accidente.

En primera instancia, la Justicia le había otorgado el beneficio de justicia gratuita, pero solo con alcance limitado: quedaba eximida de pagar la tasa judicial, pero no las costas del juicio. Esta decisión fue apelada por la actora y por la Defensoría de Menores e Incapaces.

La causa fue analizada por la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó la resolución anterior y resolvió que, en este tipo de casos, el beneficio debe interpretarse en sentido amplio. Es decir, incluye no solo la exención del pago de la tasa de justicia, sino también de las costas del proceso, salvo que la parte demandada promueva y gane un incidente para acreditar la solvencia económica del consumidor.

Perdió el juicio pero no pagará los gastos porque no tiene solvencia.

La Sala J aplicó lo resuelto por el plenario de la Cámara Civil del pasado 28 de marzo, que fijó una doctrina unificada en este tema. En ese plenario, los jueces interpretaron que el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, modificado por la Ley 26.361, garantiza a los consumidores el acceso a la justicia sin tener que afrontar gastos judiciales, a menos que se pruebe que tienen capacidad económica suficiente.

El caso fue respaldado por un dictamen del fiscal general Javier Lorenzutti, quien sostuvo que la gratuidad prevista en la ley comprende tanto la tasa judicial como las costas, y que tiene rango constitucional al estar vinculada con los derechos de defensa en juicio e igualdad ante la ley.

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De acuerdo con el artículo 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las decisiones plenarias tienen carácter obligatorio para todas las salas de la Cámara y para los jueces de primera instancia en causas similares. Por lo tanto, el criterio aplicado en este caso debe ser seguido en situaciones análogas que involucren reclamos en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.

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