Ciudad multó a una agrupación por pegar carteles en los árboles

Los afiches de la lista 8 del Partido Federal estaban pegados en las inmediaciones del Parque Central.

Ciudad multó a una agrupación por pegar carteles en los árboles

Por: Mendoza Post

 En un relevamiento parcial por las calles de la Ciudad, inspectores de Arbolado Público del municipio detectaron contravenciones al Código de Convivencia, al encontrar cartelería de propaganda política fijada a dos árboles. Los forestales se ubican en calle Las Cubas y Boulevard Mitre (Parque Central) y en calle Mitre 2585.

Los carteles, que se encontraban fijados a un Jacarandá y a una Morera, pertenecen a la Lista 8 del Partido Federal y violan la Ordenanza 2805/86 y 2947/89, capítulo III, artículo catorce. Tras la contravención cometida, los infractores deberán pagar una multa de 100 UP y retirar la cartelería en un lapso no mayor a 72 horas.

Hace algunos días, la municipalidad había instado a todas las agrupaciones políticas al uso adecuado de la cartelería en la vía pública, respetando el Código de Convivencia vigente y las condiciones de limpieza, pulcritud y decoro. Además, había solicitado que se evite realizar pegatinas, grafitis, pancartas y cualquier otro soporte gráfico que afecte postes, árboles, gabinetes y demás elementos de la vía pública, establecido todo esto en el artículo 21.

Asimismo, se había detallado los espacios en los que sí está permitido colocar cartelería, reflejando que "los carteles solamente podrán ser pegados en las carteleras municipales o en los elementos adaptados para tal fin y que están destinados al cierre de lotes y/o obras, por la empresa autorizada para hacerlo por el propietario y por el municipio. Del mismo modo, la colocación de pancartas requerirá la autorización municipal previa y podrán ser colocados solamente en ocasión de alguna celebración pública institucional, política o religiosa".

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Los carteles estaban pegados en las inmediaciones del Parque Central. 

También se señalaba como lugares de infracción edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, en todos aquellos elementos que, situados en el espacio público, estén destinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía (Art. 25). 

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