Guaymallén aprobó una ordenanza con beneficios impositivos para jubilados

En el día del Jubilado, la comuna estableció la eximición del pago de tasas retributivas a la propiedad raíz en determinados casos.

Guaymallén aprobó una ordenanza con beneficios impositivos para jubilados

Por: Evangelina Argüello

Cada 20 de setiembre, se celebra en Argentina el día del jubilado y la jubilada. Este año, el Consejo deliberante de la Municipalidad de Guaymallén, aprobó una ordenanza que establece beneficios impositivos para la clase pasiva de la comuna que dirige Marcelino Iglesias.

El proyecto, fue presentado por los concejales del Bloque Cambia Mendoza, Martín Ignacio Conte, Matías Fernández, María de los Ángeles Soledad Castellano, Miqueas Burgoa, Juana Allende, Florencia Triviño, Jonathan Mazuela, Ángela Barreras y Fernanda Orellano.

La norma establece la eximición del pago de Tasas Retributivas de Servicios a la Propiedad Raíz, a los Jubilados y Pensionados, siempre que sean mayores de 65 años, en el caso de hombres y 60 años las mujeres (previéndose que si estas edades se modifican por Ley Nacional, el requisito impuesto en la presente norma se ajustará en forma automática).

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Los beneficiarios deben ser propietarios o poseedores de la propiedad, con la respectiva documentación que lo respalde, y que no convivan con personas que reciban ingresos que hayan superados los montos establecidos en la ordenanza.

Escala de beneficios:

1. 100% de Eximición: Para los Jubilados y Pensionados cuyos ingresos netos no superen el valor de 2 jubilaciones Mínimas según la Ley de Jubilaciones Móviles 26417, (u otra norma, de la que surja definitivamente el Monto del Haber Mínimo que percibirá un Jubilado o Pensionado) y que con su grupo de convivientes no supere dichos valores con sus ingresos netos.

2. 50% de Eximición: Para los Jubilados o Pensionados cuyos ingresos netos no superen el valor de 2 jubilaciones Mínimas según la Ley 26417 más un máximo calculado en un 30% más sobre las 2 Jubilaciones, (u otra norma, de la que surja definitivamente del Monto del Haber Mínimo que percibirá un Jubilado o Pensionado) y que con su grupo de convivientes no supere dichos valores con sus ingresos netos.