Las empresas "del conocimiento" tendrán beneficios impositivos

Mediante la publicación en el Boletín Oficial se especificaron los rubros comprendidos por el ministerio de Desarrollo Productivo.

Las empresas "del conocimiento" tendrán beneficios impositivos

Por: Mendoza Post

Luego de que el 22 de diciembre pasado se reglamentara la ley de Economía del Conocimiento, el Ministerio de Desarrollo Productivo avanzó con una serie de normas complementarias para su implementación. En ese contexto, este jueves se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 4/2021, mediante la cual la cartera que comanda Matías Kulfas estableció que la Subsecretaría de Economía del Conocimiento implementará las acciones y dictará las normas complementarias para la aplicación de la normativa. Asimismo, detalló las actividades que serán promovidas.

De esta manera, las empresas podrán acceder a beneficios como la reducción segmentada del Impuesto a las Ganancias, una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales y una alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios.

Según especificó Kulfas "esta ley ofrece un esquema de beneficios, que premia la creación de trabajo nacional, fomenta la exportación y potencia el crecimiento de un sector muy importante para el presente y el futuro de Argentina. Creemos que en una década estas empresas van a generar el doble de empleo que ahora, hasta llegar a 500.000 trabajadores, y van a exportar cerca de 10.000 millones de dólares por año. Además, el régimen de promoción contribuye a mejorar la capacidad productiva de otros sectores productivos como el agro o la industria".

Se establecieron los beneficios impositivos y habrá rebajas en las contribuciones patronales.

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Las actividades comprendidas

- La categorización de empresa por tamaño para recibir los beneficios segmentados se hará en base a criterios de ventas y personal ocupado establecidos por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores.

- San Juan; Tucumán; Catamarca; La Rioja; Entre Ríos; Jujuy; Corrientes; Salta; Misiones; Chaco; Santiago del Estero y Formosa tendrán un beneficio adicional de 10% sobre las contribuciones patronales.

- Para ingresar al régimen de promoción, como parte de los requisitos adicionales, los beneficiarios podrán computar lo invertido en los últimos 12 meses o bien el promedio de los últimos 24 meses anteriores a la fecha de su inscripción.

Hay provincias que tendrán beneficios adicionales. 

- Se detalló cuáles son las inversiones computables para el cumplimiento del requisito adicional, tanto para el concepto de I+D (ejemplo: adquisición de tecnología no incorporada y conocimiento), como para el de capacitación (ejemplo: becas que la empresa otorgue a sus empleados), y cuáles son las erogaciones que no podrán ser computadas.

- Las tres categorías del concepto de Investigación y Desarrollo (I+D) serán: a) investigación básica (generar un nuevo conocimiento principalmente abstracto sin una finalidad previa); b) aplicada (generar un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra intelectual con una finalidad previa o destino); c) experimental (fabricación o puesta a punto de un prototipo o piloto, modelo original de un conocimiento, producto o servicio u obra intelectual que incluye todas las características).

Esta ley ofrece busca premiar la creación de trabajo nacional. 

- El Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento, que depende de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial.

- Se fijaron los incrementos porcentuales de los requisitos adicionales para la revalidación bienal de la pertenencia al régimen. Las empresas beneficiarias tienen que ir aumentando la inversión cada dos años y el porcentaje se diferencia según el tamaño de la empresa y el tipo de inversión. Las microempresas no se verán obligadas a cumplimentar incrementos adicionales.

Buscan que estás empresas generen mayores puestos de trabajo. 

- Se detalló el procedimiento sancionatorio, que podrá ser iniciado tras una auditoría o de un análisis del cumplimiento de las obligaciones del régimen de promoción. La autoridad de aplicación será la que establezca la sanción, que puede consistir en una multa o la anulación de los bonos de crédito fiscal.

Ver: Las claves de la Ley de Economía del Conocimiento

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