¿Podrán votar contagiados y quienes tiene factores de riesgo?

La Cámara Nacional Electoral estableció el protocolo en relación contagiados de Covid, los contactos estrechos y las personas con factores de riesgo

¿Podrán votar contagiados y quienes tiene factores de riesgo?

Por: Mendoza Post

De cara a las elecciones primarias (PASO), que se realizarán el domingo 12 de septiembre, la Cámara Nacional Electoral (CNE) estableció un "protocolo sanitario" para aquellos ciudadanos que estén en aislamiento por contagio confirmado de Covid-19, aquellos que tengan síntomas compatibles ("caso sospechoso") con esa enfermedad o que sean "contacto estrecho" de otro contagiado.

Según lo establecido en el artículo 11 de la acordada 83 para la realización de los comicios en este contexto de pandemia, estarán autorizados legalmente para no votar en las elecciones de este año. La misma excepción se aplicará para quienes integren grupos de riesgo que por indicación médica deban evitar los lugares con movimiento de gente. Sin embargo, la CNE estableció que para el caso de las personas que, pese a estar comprendidas en la justificación para no votar por alguna de las razones mencionadas vinculadas al coronavirus, quieran ejercer de todas formas su derecho a sufragar, entonces el juez electoral del distrito que corresponda deberá "determinar el procedimiento de emisión del voto".

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Las personas incluidas en el grupo factor de riesgo estarán autorizadas a no votar. 

Estas decisiones fueron adoptadas por la Justicia Electoral y regirán para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 12 de septiembre y para las generales del 14 de noviembre, la primera convocatoria a las urnas que en la Argentina se realizará en el marco de la pandemia para elegir 24 senadores y 127 diputados.

En este marco, la CNE dispuso que en caso de que un ciudadano "exija ejercer su derecho al sufragio" a pesar de estar en aislamiento por contagio confirmado o sospechoso de COVID-19, el juez federal electoral del distrito "determinará el procedimiento de emisión de voto", para lo cual "deberá garantizar las medidas de higiene y distanciamiento adecuadas" para "garantizar la salud de las demás personas".

Así lo establece la acordada extraordinaria 83 de la Cámara Electoral, emitida el martes pasado tras haber sido votada por el presidente, Santiago Corcuera, y los otros dos camaristas, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía, y que en su artículo 11 contiene el "Protocolo sanitario contra el COVID-19". 

En caso que una persona contagiada quiera emitir su voto, el juez electoral determinará el procedimiento.

En cuanto a los ciudadanos que tengan un PCR positivo confirmado, síntomas compatibles con COVID-19 o hayan estado en contacto estrecho con alguien cursando la enfermedad y que, por lo tanto, no quieran sufragar, podrán tramitar el justificativo de no emisión del voto a través del portal web de la Cámara, en la sección de infracciones al acto electoral.

Sobre ese punto, el artículo 10 de la acordada establece que podrán hacer esa solicitud a través de Internet "quienes a la fecha de la elección estén cumpliendo protocolos de aislamiento, como así también quienes por estar comprendidos dentro de los grupos de riesgo tuvieran indicación médica de no concurrencia".

Vale mencionar que la CNE analizó los comicios realizados en República Dominicana, los primeros efectuados en pandemia -celebrados el 5 de julio de 2020-, como asimismo procesos eleccionarios transcurridos desde entonces, que tuvieron lugar en Ecuador, Bolivia, Uruguay, Paraguay, Chile y Brasil.

El protocolo se desarrolló en base a los de otros países que ya celebraron elecciones en pandemia. 

En Argentina, los comicios estaban previstos para agosto (PASO) y octubre (generales), pero el presidente Alberto Fernández impulsó un acuerdo con la oposición y entonces se los postergó para septiembre y noviembre, lo que dará más tiempo a la vacunación masiva de la población con el esquema completo (dos dosis), y permitirá alejar los comicios del período de temperaturas invernales.

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