Quiénes podrán acceder a los planes de cable, telefonía e internet

El Gobierno lanzó planes para que los servicios se "universalicen".

Quiénes podrán acceder a los planes de cable, telefonía e internet

Por: Mendoza Post

El viernes pasado, el Gobierno lanzó un nuevo "Precios Cuidados" para servicios de internet, telefonía y televisión por cable, con planes subsidiados para más de 10 millones de argentinos.

Si bien la medida está destinada a jubilados, desocupados y titulares de AUH, entre otros planes, desde el sector alertaron sobre la inviabilidad para su implementación y plantearon que es casi imposible controlar quiénes podrían ser reales beneficiarios y quiénes no.

Con el nuevo sistema, la prestación básica para telefonía móvil tendrá un costo mensual de $150, mientras que existirán dos opciones para paquetes de datos, una por $200 y la otra por $18 el día. Según reflejó Infobae, la telefonía fija, el precio final será de 380 pesos

Mientras que para la televisión paga, la prestación básica implica un descuento sobre el precio del plan de menor valor ofertado por el operador al 31 de julio pasado y/o aumentos posteriores que se autorizaren. Si el operador tiene más de 500.000 abonados, el descuento será del 30%; si tiene entre 100.000 y 500.000, del 25%; entre 30.000 y 100.000, del 20%.

Habrá paquetes desde $150.

El ENACOM dispuso que podrán ingresar:

- Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, seguro de desempleo y programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

Los beneficiarios de la AUH podrán acceder al plan.

- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Monotributo Social así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

Ver: Grieta: para unos Internet y TV baratos, para otros con aumento

- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.

- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.

- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registradas en los términos de dicha ley.

Bomberos también podrán ingresar al beneficio.

- Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

Los prestadores estarán obligados a que todos los interesados puedan ingresar, incluso si el interesado no se encontrara alcanzado por la Prestación Básica Universal Obligatoria. Si la compañía entendiera esto deberá informarlo al ENACOM "expresando los motivo", y será el ente quien lo resuelva en un plazo máximo de 30 días corridos.

Los prestadores deberán ejecutar los descuentos.

Además, las empresas proveedoras podrán efectuar descuentos, promociones y/o mejores condiciones por debajo de los precios estipulados en la presente resolución y "los usuarios no tendrán obligación de permanencia, de modo de poder acceder a lo que sea más beneficioso".

No obstante, los prestadores podrán solicitar la actualización de los precios de dichas prestaciones "de manera cuatrimestral, tomando como referencia las variables de ajuste aplicadas a AUH". La actualización solicitada será evaluada por el ENACOM.

Ver: El 5% de aumento a los jubilados no será descontado

Finalmente, el ente dirigido por Claudio Ambrosini dispuso este lunes el aumento del 5% para los servicios de internet, telefonía y televisión por cable a partir de enero de 2021. Las empresas deberán tomar como precio de referencia los valores vigentes al 31 de julio de 2020. En el caso de los licenciatarios que posean menos de 100 mil accesos y que no hubieran aumentado sus precios a lo largo de este año, la suba permitida podrá ser de hasta un 8%.

Esta nota habla de: