Empezó el juicio por defraudación de fondos públicos del organismo y hay tres acusados. Los detalles.
Cuánto dinero habrían robado tres productores a través del INCAA
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de la Capital Federal comenzó ayer el juicio oral a dos expresidentes del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) y tres productores audiovisuales acusados de haber defraudado al organismo entre 2002 y 2013. En representación del Ministerio Público Fiscal intervienen el fiscal general Diego Luciani, a cargo de la Fiscalía General N°1 ante los TOCF y el fiscal coadyuvante José Ipohorski Lenkiewicz.
Durante la audiencia ante los jueces Néstor Costabel, Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorini, se leyó la acusación donde se especifica que los expresidentes del INCAA Jorge Armando Álvarez y Liliana Amalia Mazure llegaron a juicio acusados de ser coautores del delito de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. En el caso de los productores Pablo Luis Rovito, Fernando Rubén Sokolowicz y Alejandro Juan Tossenberger, fueron acusados de ser partícipes necesarios de ese delito. Jorge Coscia, titular del organismo entre 2002 y 2005, también se encontraba entre los imputados, pero no será juzgado debido a que falleció en octubre de 2021.
En la investigación se detectaron casos donde el INCAA aportó un porcentaje "significativamente mayor" a lo que se había firmado a través de los convenios permitidos por la ley. Todas las maniobras habrían ocasionado un daño patrimonial aproximado en ese momento de $16.637.423,34, más lo que corresponda en concepto de actualización de capital e intereses.
El caso
De acuerdo con la pesquisa llevada adelante por el fiscal federal Gerardo Pollicita, a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°11, entre 2002 y 2013 se perjudicaron las arcas del INCAA a partir de la suscripción de convenios regulados por la ley 17.741 de fomento de la actividad cinematográfica nacional. Esa norma es la que faculta al Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales a realizar y convenir producciones de películas de interés para el fomento de la industria cinematográfica nacional y donde se especifica que el Instituto puede aportar hasta un 70% del monto presupuestado para el proyecto.
"Los nombrados, como funcionarios y máximas autoridades del INCAA tenían el deber de revisar la pertinencia real y corrección formal de los gastos rendidos a las productoras y de realizar las observaciones adecuadas a fin de impugnar las cuentas presentadas y así proteger la integridad del patrimonio público confiado", resaltó el fiscal.
Ver: El gobierno nacional oficializó actualizaciones en el INCAA
"Se investigó la liberación indebida de pagos a productores por parte de las autoridades del INCAA, sin que se haya comprobado la efectiva progresión de la obra ni la pertinencia real o corrección formal de las rendiciones parciales de gastos presentadas por las productoras, y sin que se previera la rendición sobre el total de los costos incurridos", se indicó en el requerimiento de elevación a juicio.
Se detectaron casos donde el INCAA aportó un porcentaje "significativamente mayor al convenido sin que se hayan efectuado las acciones tendientes a recuperar lo indebidamente erogado por el organismo". En otros, se dictaron adendas a los convenios originales que "modificaban los porcentajes de participación del Instituto y adecuándolos al costo definitivo de producción". Incluso se verificaron situaciones en donde no se entregaron las películas objeto del convenio.
La defraudación
En el requerimiento, se marcó que los contratos no exigían a las productoras rendir los costos por la totalidad de los gastos producidos, sino que solo debían presentar rendiciones respecto de lo aportado por el INCAA. "Ello impedía verificar el porcentaje real de participación del Instituto sobre el costo definitivo de la película, lo que resultaba fundamental para calcular la distribución de los beneficios provenientes de la comercialización", se explicó. Esa situación habría dado lugar a una falta de control real por parte de las autoridades al momento de liberar las cuotas siguientes a la firma del acuerdo.
"En la mayoría de los casos, los aportes del INCAA a las coproducciones fueron realizados sin considerar las rendiciones de los montos previamente abonados, es decir, que el Instituto abonaba las cuotas pertinentes sin darse cumplimiento a las cuotas anteriores", se estableció en uno de los peritajes contables realizados durante la tramitación del caso.
En otro tramo del documento, se explicó que en 2008, tras el cambio de autoridades, se dictó una resolución mediante la cual se exigió a los productores la rendición final de gastos por el total de la coproducción y no solo por lo aportado por el Instituto. En ese momento se detectó que el aporte del INCAA "había sido superior al acordado, e incluso hasta superaba en muchas ocasiones el 70% que tenía como límite impuesto por ley".
"Se investigó la liberación indebida de pagos a productores por parte de las autoridades del INCAA, sin que se haya comprobado la efectiva progresión de la obra ni la pertinencia real o corrección formal de las rendiciones parciales de gastos presentadas por las productoras", se indicó en el requerimiento de elevación a juicio.
"Frente a este panorama y a fin de regularizar la situación en la que se encontraban los convenios suscriptos por Coscia y Álvarez, durante la gestión de Mazure se dictaron resoluciones en cada expediente mediante las cuales se incorporaron adendas a los convenios que modificaban los porcentajes de coproducción en clara contradicción con la propia letra del acuerdo que establecía no solo la imposibilidad de modificar la participación porcentual de cada una de las partes, sino que fijaba la participación del INCAA en un máximo del 70% que, en ocasiones, fue superado", marcó Pollicita.
"Más allá de los convenios en particular en los que intervino cada uno de ellos, los nombrados, como funcionarios y máximas autoridades del INCAA tenían el deber de revisar la pertinencia real y corrección formal de los gastos rendidos a las productoras y de realizar las observaciones adecuadas a fin de impugnar las cuentas presentadas y así proteger la integridad del patrimonio público confiado", resaltó el fiscal.
"Si bien era obligación de los funcionarios velar por el correcto y oportuno cumplimiento de lo estipulado, la ausencia de contraprestación por parte de los productores evidencia su participación en la lesión sufrida en los bienes confiados", explicó en relación a la imputación a Rovito, Sokolowicz y Tossenberger.
"A diferencia del resto de los productores que suscribieron acuerdos en idénticas condiciones que los nombrados pero que entregaron las películas terminadas, ellos eligieron no cumplir con el objetivo del convenio sin restituir el dinero percibido y sin que exista una obra completa que acredite la aplicación del dinero a la producción. De esta manera, teniendo en cuenta por un lado las producciones no finalizadas y por otro aquellas en las cuales se advierte un desfasaje entre los costos definitivos reconocidos y la participación real del INCAA, se advierte un perjuicio concreto y cuantificable derivado del accionar de los imputados", concluyó
El debate continuará el próximo jueves 12 de junio, oportunidad en la que el Ministerio Público Fiscal contestará las cuestiones preliminares que fueron planteadas por todas las defensas. Concluida dicha instancia, los imputados tendrán la posibilidad de declarar si así lo desean para luego continuar con la etapa de las declaraciones testimoniales de los 35 testigos admitidos por el tribunal.