El veredicto de "no culpable" se repitió en casos policiales resonantes de Mendoza que se resolvieron por juicios por jurado. Los más recientes: el femicidio de Jésica Olguín y el crimen del hincha del Tomba Mauro Salcedo.¿Una falencia del sistema?
De crímenes impunes y juicios por jurados: ¿es falible el sistema?
Dolor, conmoción e indignación deben ser las palabras que más describen las sensaciones de las familias de personas asesinadas cuyos crímenes quedan impunes. El caso de Jésica Olguín y su reciente juicio encontraron al principal acusado, Juan Manuel Tarrés, como "culpable por el delito de lesiones leves", pero no culpable del femicidio.
Por ese motivo, el tribunal decidió aplicarle una condena de 3 años y 6 meses de cárcel. El jurado de 12 personas que deliberó en el caso decidió que Tarrés era "no culpable" pese a que existía una supuesta confesión del crimen a sus familiares, episodios anteriores de violencia y mensajes que daban cuenta de lo mismo.
Sin embargo, no se pudo comprobar que Tarrés estuviera en el lugar del hecho a la hora del asesinato ni se hallaron rastros genéticos del imputado en la víctima. El propio Tarrés aseguró que "hay un monstruo suelto y no soy yo".
¿Un culpable suelto? ¿O un sistema que funcionó y logró no condenar a un inocente? Y lo más importante: ¿quién mató a Jésica Olguín? Por ahora no sabemos.
Un caso similar sucedió con el crimen de Mauro Salcedo, un hincha de Godoy Cruz asesinado por hinchas de Independiente Rivadavia en la vereda de su casa. Si bien había pruebas que complicaban a Diego "Pichi" Agüero, el veredicto unánime de no culpabilidad dejó el crimen impune.
En su momento, el defensor de Agüero, el abogado y dirigente político de la UCR Carlos Moyano, aseguró al Post que su cliente era uno de los que discutía con la víctima, pero que no fue él quien disparó, y que la clave para determinarlo fue una descripción que aportó la pareja de Salcedo.
"La novia de la víctima había dicho que el que disparó tenía ropa oscura. Que disparó desde atrás, que era más alto que el que discutía, y el que discutía tenía ropa fluorescente, una remera naranja fluorescente. Que ese fue el que discutió con Salcedo", detalló el defensor.
Ver también: Quién fabrica las nuevas butacas del Malvinas Argentinas
Los juicios por jurado
La escena resulta conocida en la historia bíblica del Evangelio de Mateo: una multitud elige liberar a Barrabás, un delincuente, mientras Jesús, sin crimen comprobado, es condenado.
Aquel episodio, probablemente el juicio popular más célebre de la historia occidental, resuena hoy -con sus distancias- en el debate sobre los límites y virtudes del juicio por jurado. ¿Qué ocurre cuando la voluntad popular contradice lo que parecería dictar el sentido común judicial? ¿Hasta dónde llega la democracia en la administración de justicia?
La Constitución Argentina establece los juicios por jurado desde 1853, sin embargo nuestro país no tiene una gran tradición en ellos. En la reforma de 1994 se establece expresamente la figura del juicio por jurados en los Artículos 24 y 118. "El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados", sostiene el primero de ellos.
Mientras que el Artículo 118 dice que: "Todos los juicios criminales ordinarios que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados, se terminarán por jurados, después de esta Constitución haya sido puesta en vigor. La actuación de esos juicios se hará en la misma provincia donde se haya cometido el delito; pero cuando éste se haya ejecutado fuera del territorio de la Nación contra el derecho de gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que deba hacerse el juicio".
A diferencia de otros países, la Argentina no tiene una larga tradición en el ámbito. Este tipo de juicios es obligatorio para delitos penales graves, aunque su implementación ha sido parcial y progresiva.
La misma requiere una ley reglamentaria para su aplicación efectiva, en la que algunas provincias han avanzado como Mendoza, Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Neuquén y Río Negro, entre otras, con algunas diferencias: Mendoza tiene el sistema norteamericano, que exige unanimidad para condenar, mientras que Córdoba tiene un sistema por mayoría.
Ver más: El femicidio de Jésica Olguín quedó impune: al acusado, solo un "tirón de orejas"
El juicio por jurados tiene como base la participación ciudadana en la administración de justicia, algo que busca mayor transparencia y legitimidad. "Se parece más a la democracia que a la Justicia en términos técnicos", aseguró una fuente judicial consultada por el Post.
Puntualmente, la provincia de Mendoza comenzó a aplicar el juicio por jurados desde 2019, y aunque se inspira en el modelo anglosajón (principalmente el de Estados Unidos), tiene varias diferencias importantes.
Críticas y elogios al sistema
Según detallan los especialistas Mario Juliano y Nicolás Vargas en el sitio Pensamiento Penal, existen varios argumentos en contra de este sistema.
De acuerdo a un trabajo realizado por estos abogados y titulado " Los pro y contra del juicio por jurados", en reiteradas ocasiones se esgrimen argumentos contra el sistema.
Entre ellos se destacan: falta de conocimientos por parte del jurado, el costo del juicio por jurados, los veredictos inmotivados impiden la posterior revisión, los ciudadanos son influenciables, las dificultades derivadas del secuestro o aislamiento de los jurados.
Sin embargo, en la parte de los "pro", los mismos Juliano y Vargas advierten que se trata de argumentos discriminatorios fundados en bases falsas.
"La naturaleza misma del sistema de enjuiciamiento por jurados (por los pares) requiere que, justamente, los ciudadanos que van a tener que decidir en un pleito determinado no tengan conocimientos especiales", aseguran.
En tanto que señalan que "el juicio por jurados es un modelo de organización política tendiente a democratizarlo (...) genera mayores resguardos para el derecho de las partes al contar con un tribunal imparcial y por último, pero no por ello menos importante, porque resguarda de mejor modo varias garantías del imputado durante el proceso penal".
Las diferencias
En nuestra provincia, el juicio por jurado se implementó por primera vez en 2019 con el caso de Alberto Sebastián Petean Pocoví, acusado de matar a dos policías tras una violenta persecución por el Gran Mendoza. Aquel proceso marcó un hito en la historia judicial de la provincia y dio inicio a una modalidad que coloca al ciudadano común en el centro de las decisiones judiciales más trascendentales.
En términos técnicos, hay similitudes con el sistema estadounidense: 12 jurados titulares, instrucción del juez técnico, prohibición de participación de profesionales del derecho.
Pero las diferencias son clave. En EE.UU., por ejemplo, no siempre se exige unanimidad en el veredicto y los fiscales de distrito son electos por voto popular. En Mendoza, la unanimidad es obligatoria -es decir que si 11 jurados consideran culpable a alguien y uno no, será no culpable- y el juicio por jurado solo se aplica a delitos graves, como homicidios o femicidios.
"En EE.UU., los fiscales pueden dedicarse exclusivamente a una causa hasta su resolución. Aquí, en cambio, por falta de estructura, los fiscales como Guzzo y su equipo han llevado adelante hasta 34 juicios en paralelo en los últimos cuatro años", detallaron fuentes judiciales al Post.
Otra diferencia fundamental está en la posibilidad de apelar. Mientras en Estados Unidos ciertos veredictos pueden ser impugnados en casos excepcionales, en Mendoza, al tratarse de una expresión directa de la voluntad soberana, las sentencias no son apelables por vía ordinaria.
"No se puede atacar al propio sistema", explican desde el fuero penal, haciendo alusión a la "regla de la deferencia", que obliga a la Corte a respetar la decisión del jurado salvo vicios de procedimiento flagrantes.
Ver también: El Hospital Central realiza actividades para prevenir la hipertensión
¿Es justa esta Justicia?
La tensión entre técnica jurídica y voluntad popular no es solo teórica. En Río Negro, un reciente caso reavivó la polémica: un jurado absolvió a un hombre que admitió haber matado a su vecino de un disparo.
La fiscalía pidió la anulación de la sentencia por considerar que el jurado no comprendió correctamente las instrucciones del juez. "No estamos cuestionando al jurado, sino una decisión jurisdiccional que interpretó erróneamente la situación", sostuvo el fiscal jefe.
El fallo, aseguran desde el Ministerio Público de la provincia patagónica, vulneró las garantías constitucionales de la víctima y fue el resultado de un proceso confuso, agotador y mal orientado. La querella, por su parte, fue más directa: "el Estado debe hacerse responsable de esta situación".
En Mendoza, sin embargo, aún no hay antecedentes de que la Corte haya revertido una sentencia por jurado. "La soberanía popular dijo que no a la culpabilidad. No se puede pasar por encima de eso", argumentan quienes están a favor de este sistema.
Entre la Justicia y la impunidad
La discusión no es meramente académica. Casos como el de Mauro Salcedo -asesinado en Godoy Cruz por hinchas de Independiente Rivadavia en 2023- o el de Jésica Olguín -cuya pareja fue encontrada "no culpable" en un juicio por jurado pese a una supuesta confesión y las sospechas en su contra- siembran dudas en parte de la sociedad.
"Cuando la justicia popular absuelve donde la técnica hubiera condenado, hay víctimas que sienten que el sistema les dio la espalda", reflexionan desde el entorno judicial. La contracara de esta mirada, más institucional, es que el juicio por jurado representa una forma pura de democracia directa, donde el pueblo -y no una elite judicial- decide quién "merece" ser castigado.
Qué pasa con la Justicia
El dilema entre técnica y soberanía, entre prueba legal y percepción ciudadana, está más vigente que nunca. Hay quienes aseguran que "si el jurado no pudo encontrarlos culpables significa que no había pruebas suficientes y entonces el sistema funciona".
La experiencia mendocina es aún joven y perfectible, pero crece. Se fortalece. Y se prueba, una y otra vez, en el fuego de casos concretos que dividen aguas. Como en aquel juicio en Jerusalén, el pueblo tiene la última palabra. Y esa palabra, aunque no siempre sea justa según la ley, es soberana.
Ver también: Presupuesto participativo: dos obras más que ya son un hecho