Las faltas que corresponden de acuerdo a cuánto marque el alcoholímetro

¿Cuándo hay una "contravención" y cuándo es una "falta vial"? Los agentes, ¿pueden retener el vehículo? Las respuestas.

Las faltas que corresponden de acuerdo a cuánto marque el alcoholímetro

Por:Pablo Giordano
Abogado

Como es de público y notorio transitamos las fiestas, se avecinan las vacaciones y los controles de alcoholemia en las calles afloran en gran medida, es por ello que es necesario que todo ciudadano a pie, conozca que está permitido, que no, cuando pueden retenerle el vehículo y que presupuestos debe reunir el alcoholímetro (instrumento usado para determinar el nivel de alcohol que se halla presente), para que el acta de infracción que tiene génesis en el resultado por este lanzado sea Válida y no sea pasible de nulidad.

Ahora bien, como primer medida es necesario diferenciar el escenario en el cual nos encontramos, puesto que de acuerdo a la graduación alcohólica que posea el presunto infractor es que estaremos ante una "contravención" o ante una "falta vial", lo que nos denota consecuencias similares en lo que atañe a la sanción (pena pecuniaria "multa" e inhabilitación conjunta) pero con relevantes diferencias en lo que atañe a la retención o no del vehículo (lo que representa un dolor de cabeza extra) y al procedimiento en cuestión.

Lo expuesto anteriormente time lugar puesto que si el conductor posee una graduación alcohólica superior a 500 miligramos por litro de sangre en caso de autos, 200 miligramos por litro de sangre para quienes conduzcan bicicletas con o sin motor, motocicletas o ciclomotores y 0 miligramos por litro de sangre en caso de transportistas profesionales, estaremos ante una "falta vial", y la pregunta que muchos hacen es: ¿me pueden retener el auto, moto, bici, etcétera? La respuesta es que la regla es no, y ello no es capricho mío, sino que la ley es clara al decir ello "...solo será retenido el vehículo sino existiere persona habilitada que pueda reemplazarla inmediatamente en la conducción..." (Art. 99 inc. F ley 9024).

Hay diferencias entre una "falta contravencional" y una "falta vial".

 Por otro lado, en el caso de que el conductor al realizar el test de alcoholemia arroje un resultado superior a un 1 gramo por litro de sangre estaremos ante una "falta contravencional", donde siempre corresponderá la retención del vehículo, la aprehensión del sujeto (que no podrá exceder de 12 horas y se hará a los efectos de constatar antecedentes) y el rodado solo será restituido a su propietario o legitimo usuario una vez que cumpla con la multa pecuniaria o arresto (este último en caso que solicite la conversión de rigor, tema que no tratare) correspondiente.

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Muchos fueron los clientes que me plantearon la situación de que no habían bebido y el resultado del "test" les había dado positivo como aquellos que si habían ingerido bebidas alcohólicas y sorpresivamente para su alegría el resultado les dio negativo o en escasa medida y es aquí donde juega un rol muy importante el elemento utilizado para cotejar la embriaguez del sujeto el cual reviste vital importancia para el proceso (ya que es el que da sustento a este). Ahora bien, el mismo debe cumplir con ciertos estándares, puesto que conforme Resolución 145/2012 en su apartado 6.3.1, se estatuye que los alcoholímetros deben ser verificados periódicamente con una frecuencia semestral, es decir que si el dosaje se practicó con un alcoholímetro cuya verificación expiro o nunca se realizó, estaremos ante un proceso netamente viciado lo cual lo tornara nulo ya que como se expresó el elemento que constituye la piedra angular del mismo (alcoholímetro) no estará al momento del operativo en condiciones óptimas/idóneas para su utilización, no cumpliendo por consiguiente con el fin para el cual está destinado, esto es, la verificación de alcohol en sangre del conductor, siendo pasible de arrojar errores en la medición.

Los alcoholímetros deben ser verificados periódicamente. 

Para cerrar es dable enfatizar, que actualmente el conducir bajo los efectos de sustancias alcohólicas y/o psicotrópicas se ha vuelto una constante ordinaria/cotidiana la cual repudio y que es merecedora de castigo. Pero ello no debe obnubilar los recados que los organismos estatales deben tener en cuenta para cotejar que una persona al arribar la praxis del manejo se encuentra burdamente hablando intoxicada. Es decir, que para comprobarlo deben emplearse herramientas y/o elementos idóneos, que respeten ciertos parámetros preestablecidos y garanticen así un debido proceso, ya que caso contrario se podría estar sancionando a un inocente y absolviendo a un imprudente.

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El auto: Pablo Giordano es abogado. Litigante independiente en el fuero Penal, como así también contravencional y de faltas. Autor, coautor y colaborador de diversas publicaciones de índole jurídico y político. Diplomado en formación periodística jurídica.