Habilitan ruletas, extienden horario y permiten más gente

Además, permitirán un mayor ingreso de apostadores a cada sala. Ahora podrán funcionar hasta las 4 de la mañana.

Habilitan ruletas, extienden horario y permiten más gente

Por: Mendoza Post

Este viernes, el IPJyC flexibilizó el funcionamiento de los casinos en Mendoza otorgando nuevas autorizaciones en medio de la pandemia de covid-19. En primer lugar, se autorizaron los "juegos vivos y tradicionales", como ruleta, póker y demás.

Asimismo, en la resolución 322/2020 del Instituto Provincial de Juegos y Casinos se extiende el horario de funcionamiento de las salas de Mendoza: de domingos a jueves hasta las 3 de la mañana, y viernes, sábados y vísperas de feriado, hasta las 4.

Por otra parte, en la misma resolución se amplía la capacidad de ocupación de cada uno de los casinos que hay en Mendoza hasta el 60%. Por ejemplo, en la sala más grande, el "Sun Plaza" (Hyatt) podrán ingresar hasta 473 personas.

SALA CASINO

TOTAL MÁQUINAS AUTORIZADAS

MÁX. DE OCUPACIÓN DE PERSONAS S/ PROTOCOLO (%60)

TOWER SR

360

216

CONDOR KLP

534

320

ARENA MAIPÚ

628

377

FUENTE MAYOR

153

92

ENJOY

538

323

SUN PLAZA

788

473

CENTRAL MCE

603

362

MALARGÜE

127

76

RIVADAVIA

251

151

ALVEAR

231

139

SAN MARTÍN

542

325

Pese a que algunas salas cuentan con espacios para fumadores, el IPJyC aún no habilita su funcionamiento. Por lo tanto, en el Casino de Mendoza, por ejemplo, seguirá impidiéndose que los apostadores fumen.

La resolución completa:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS R E S U E L V E:

ART. 1º.- FÍJESE para las Salas de Casinos Públicos y Privados de la Provincia de Mendoza, en el marco de esta Cuarentena Administrada, el siguiente horario de funcionamiento:

APERTURA:

LUNES A DOMINGO a partir de 10:00 HS.

CIERRE:

DOMINGOS A JUEVES hasta 03:00 HS.VIERNES, SÁBADOS Y VÍSPERAS DE FERIADO hasta 04:00 HS.

Dichos horarios estarán sujetos a modificación de acuerdo a la situación epidemiológica.

Autorizados en Mendoza: todo lo permitido desde ahora

TÉNGASE PRESENTE que por Decreto N° 1.650, el Gobierno Provincial dispuso:

Artículo 1º - "Déjese sin efecto la restricción a la circulación de personas prevista en el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 1401/2020".

Artículo 2º - "Los horarios correspondientes a cada actividad, serán fijados por los propios interesados conforme con las disposiciones municipales y normativa vigente en la materia".

Artículo 4º - "Autorícese la utilización del Servicio Público de Pasajeros por parte de las personas afectadas a cualquier actividad habilitada en el ámbito provincial".

ART. 2°.- APLÍQUENSE las medidas adoptadas en el nuevo protocolo aprobado por Resolución N° 2.943 emitida por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes (Protocolo de Seguridad para evitar transmisión de COVID-19 en Casinos y Salas de Juego de la Provincia de Mendoza), que como ANEXO I (en 34 carillas) se acompaña y forma parte integrante de la presente resolución. Dicho protocolo fue tramitado mediante EX-2020-02692243-GDEMZA-INPJYC#MHYF.

Deberá cumplirse estrictamente con el protocolo acompañado.

Asimismo, se deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud del público que asiste, el propio personal, el personal de limpieza y de toda persona que ingrese a las instalaciones.

ART. 3º.- HABILÍTESE la apertura al público en todos los Casinos y Salas de Juegos habilitadas en el territorio provincial, la actividad relativa a los Juegos Vivos y Tradicionales, y sujeta al cumplimiento de las condiciones estipuladas en la presente resolución, en el Decreto Provincial N° 1.650 y Resolución N° 2.943 emitida por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

TÉNGASE PRESENTE que el inicio de dicha actividad en cada Casino y Sala de Juego de la Provincia, estará sujeta a la previa verificación y comprobación del cumplimiento del protocolo mencionado en el artículo precedente, por parte de la Gerencia de Fiscalización y del Departamento de Salud, Higiene y Seguridad del I.P.JyC.

ART. 4º.- DETERMÍNESE nueva capacidad máxima ocupacional de personas para toda actividad habilitada a realizarse dentro de cada Casino y Salas de Juego de la provincia, en aplicación del Protocolo aprobado, de acuerdo al parque de máquinas autorizadas por el I.P.J.YC. con anterioridad al inicio de la pandemia COVID-19, el que a continuación se detalla:

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