Carlos Parma: "Los abusos sexuales a menores no deberían prescribir"

El juez camarista penal de menores de Mendoza, se refirió a la denuncia contra el conductor de televisión Jay Mammon. El magistrado entiende que este tipo de delitos, son de lesa humanidad.

Carlos Parma: "Los abusos sexuales a menores no deberían prescribir"

Por: Evangelina Argüello

Ante la grave denuncia que hizo un joven, acusando al músico y conductor de televisión Jey Mammón, de haber abusado de él cuando era menor de edad, el juez de cámara en lo penal de Mendoza, Carlos Parma,  se refirió al caso en el programa Te digo lo que pienso que conduce Ricardo Montacuto por radio Nihuil.

El pasado miércoles, a través de sus redes sociales, Lucas Benvenuto publicó: "Hace un año y medio decidí hacer mi última denuncia porque me lleva tiempo poder hablar y denunciar. Esta persona está conduciendo un programa en Telefe. Es muy conocida. A mí la Fiscalía me dijo que no iba a poder hacer nada porque la causa prescribió. Es un conductor y músico. Yo salí con él desde los 14 años hasta los 17".

Sobre el tema, Parma, opinó que "los abusos sexuales a menores no deberían prescribir, porque son delitos de lesa humanidad. Son delitos contra los derechos humanos, prácticamente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (DDHH), en el caso Fernández Ortega contra México dijo: esto es una violación contra los DDHH. Si es una violación contra los DDHH y este chico tenía 14 años, por qué no se respeta el interés superior del niño, que es base en la Convención Internacional, que está por encima de la Constitución Nacional", se preguntó. 

Dr. Carlos Parma

Ver: Jey Mammón se defiende de la denuncia de abuso: "Fui extorsionado"

"Para que se entienda, este interés superior del niño, tiene que ser lo mejor para el niño; la mejor interpretación posible para él. Y este niño, que tenía 14 años cuando se junta con este conductor,  a los 11 años había sido secuestrado y violado por una banda que terminó condenada. Entonces, lo que tiene que saberse aquí es que, el consentimiento del chico, es decir si se enamora o no, no tiene nada que ver; es intrascendente. Lo que acá se está merituando es que es un menor de edad, que no es posible que tenga la voluntad suficiente como para poder entender el caso", explicó.

Además, el letrado remarcó que  en este caso "hay un choque muy grande entre una justicia sensible y posible y la justicia positivista que sigue atada al artículo 62 de la prescripción".

"Para lo único que sirvió la prescripción, fue para liberar a los corruptos. Si se toma la cantidad, que supera el 92%, de casos de corrupción prescriptos, uno se da cuenta de que esto es una norma hecha a la medida de la política. Entonces, para mí, lo que hay que hacer es que, cuando exista este tipo de casos, tiene que ir a un jurado y que resuelva si está prescripto o no", destacó. 

Jay Mammón

Penas para casos de abuso sexual a menores

"Un abuso sexual simple tiene una pena de 4 a 10 años, un abuso sexual agravado de 6 a 15 años y un abuso sexual con agravante específico de 8 a 25 años. Cuando es contra un menor de 13 años, es siempre un abuso. Después, los que tienen 13, 14, y 15 años, caen en otro artículo de la ley que sería el 120. Ese artículo dice: el que se aprovechare de la inmadurez sexual del niño. Éste sería el caso del que estamos hablando (Jay Mammón), este sería el viejo ‘estupro' que se daba cuando uno tenía una relación con alguien que era un inmaduro sexual. Sinceramente, era una figura muy machista"

"Todo el Código era exageradamente machista. Recordemos que no existía la violación en el matrimonio, por ejemplo; y además, el testigo único, no tenía peso. Y después, para los delitos de corrupción que es hasta los 18 años, es decir que una persona de 16 años sería mayor, para el derecho penal, salvo para los delitos de corrupción, que en el caso del que hablamos (Jay Mammón) habría que valorar si existe, porque los acusados anteriores fueron condenados por esto; y los anteriores fueron los que llevaron a este chico hasta el conductor de televisión". 

¿Cuándo prescribe una causa?

Parma explicó que la prescripción opera desde el día en que ocurre el hecho hasta que se cumple la pena. "Por ejemplo, si el delito prevé una pena de 6 a 15 años, el delito prescribe a los 15 años. Entonces, como esto fue en el 2003 (caso Jay Mamón), el delito prescribe en 2018.

"Se puede hacer un juicio de la verdad, para saber cuál fue la verdad en el caso. Lo que hay que recordad acá, es que los chicos que sufren abuso sexual, tienen lo que se llama: síndrome de acomodación del abuso sexual, esto lo creó el médico Ronald Summitt, que dice: esos chicos tienen ocultamiento, desamparo, retractación; por ejemplo terminan diciendo, ‘yo me enamoré; yo tengo la culpa'. Éso terminan diciendo. La denuncia es tardía, existe acorralamiento, acomodación a la nueva situación, intimidación, asilamiento, Es decir, todo eso, dice el síndrome de Summitt".

"La Corte dice que se trata de violencia institucional cuando la justicia no recibe una denuncia. Es violación a los Derechos Humanos, porque se viola el interés superior del niño. Además las leyes y la Constitución hablan del derecho a ser oídos. Toda persona tiene derecho a ser oída. Cómo es posible que este chico, no tenga derecho a ser oído y que se lo escuche en un órgano judicial y se le de diligencia debida como dice la Corte Internacional y como dicen todos los Convenios Internacionales. La Ley Piazza vino a corregir un poco eso pero como es de 2011 y estos hechos fueron anteriores, la ley penal no rige retroactivamente para este pibe, rige en favor para el imputado. Es decir, si hay una ley más gravosa, al imputado no le toca pero si hay una ley más benévola, el imputado la agarra", concluyó.  

Ley Piazza

La Ley Piazza de 2011  fue impulsada por Roberto Piazza, diseñador y presidente de una fundación contra el abuso sexual infantil.

Es una reforma al artículo 63 del Código Penal Federal Argentino sobre los plazos de prescripción del abuso sexual en la infancia identificada como la ley número 26.705, establece que dichos plazos deben empezar a computarse desde la mayoría de edad del denunciante.

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