La vivienda había sido desadjudicada a sus anteriores titulares y luego entregada a una mujer mediante el régimen de regularización por ocupación. ¿Qué pasó?
Por qué anularon la adjudicación de una casa del IPV en Las Heras
El Gobierno de Mendoza rechazó el recurso presentado por una mujer que había obtenido la adjudicación de una vivienda del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) en Las Heras y dejó firme la decisión administrativa que había revocado ese beneficio. En el expediente, la Administración sostuvo que la solicitante había omitido información relevante en la declaración jurada presentada para regularizar la titularidad del inmueble y calificó ese accionar como un "dolo previo, determinante" que derivó en la nulidad del acto administrativo.
El caso tiene como protagonista a una vivienda ubicada en el barrio Francisco Amigorena, Sector 1, manzana A, casa 4, de Las Heras. P.A.R. había iniciado en noviembre de 2024 un trámite ante el IPV para obtener la regularización de la titularidad por ocupaciónsa, bajo el régimen establecido por la Ley 9378. Inicialmente, el organismo consideró que se cumplían los requisitos y posteriormente dispuso la desadjudicación de quienes figuraban como titulares y la adjudicación del inmueble a Rojas.
El proceso, sin embargo, cambió cuando los anteriores adjudicatarios cuestionaron la decisión. En agosto de 2025 el IPV había desadjudicado la vivienda a una pareja y la había adjudicado a P.A.R.. Luego, por un error material, esa resolución fue revocada y reemplazada por otra que mantuvo la regularización a favor de la mujer. Finalmente, los recursos presentados por los anteriores titulares llevaron al dictado de la Resolución 1522/25, mediante la cual el IPV revocó las decisiones anteriores.
Uno de los puntos centrales del expediente está en la declaración jurada de ocupación que la mujer presentó ante el IPV. Según el decreto, en el apartado referido a la vivienda no informó cómo había ingresado al inmueble y manifestó desconocer el domicilio actual de la titular registral, aunque en otra actuación judicial había brindado datos precisos sobre dónde se encontraba esa persona. También declaró que ocupaba la casa desde noviembre de 1978.
Pero el aspecto que tuvo mayor peso en la decisión fue la situación judicial de la vivienda. Al completar el formulario, Rojas respondió que no existían procesos judiciales relacionados con la ocupación del inmueble. Sin embargo, el expediente administrativo incorporó actuaciones de un proceso iniciado en el Juzgado de Familia de Gestión Asociada de Las Heras en enero de 2023, en el que la entonces titular de la vivienda había solicitado la exclusión del hogar, una prohibición de acercamiento y el reintegro al inmueble. La resolución señala que P.A.R. había intervenido en ese proceso y que incluso había sido notificada de la medida de prohibición de acercamiento.
Para el Gobierno, esos antecedentes demostraban que no se trataba de una vivienda abandonada por su titular. Además, la Administración sostuvo que la mujer omitió informar tanto los procesos judiciales vinculados con la ocupación como su vínculo filial con la titular del inmueble, datos que consideró relevantes para evaluar el pedido de regularización.
La situación se complicó todavía más durante el propio trámite administrativo. Los anteriores adjudicatarios iniciaron posteriormente un proceso de desalojo y, según consta en el expediente, el 18 de septiembre de 2025, la mujer que ya vivía en el lugar firmó un convenio de desocupación. El Gobierno señaló que luego intentó desistir de ese acuerdo en sede administrativa, aunque no se incorporó constancia de un desistimiento judicial ni de una resolución del juez al respecto.
El punto jurídico decisivo fue la aplicación de la Ley 9378, que permite regularizar la titularidad de una vivienda del IPV cuando un tercero acredita que la ocupa pública, pacífica y continuamente durante al menos cinco años. Pero esa posibilidad no se aplica cuando el adjudicatario o sus sucesores demostraron haber iniciado una demanda de desalojo u otro proceso civil destinado a recuperar la posesión del inmueble. En este caso, el Gobierno consideró que justamente existían esas acciones judiciales.
La Asesoría Letrada del IPV fue contundente al analizar la conducta de la solicitante. Según el dictamen incorporado al decreto, si la Administración hubiera conocido los procesos judiciales existentes, habría suspendido el trámite y no habría dictado la desadjudicación de los titulares originales. Por eso sostuvo que la conducta de Rojas fue "intencional, determinante y anterior" al acto administrativo.
A partir de ese razonamiento, la Administración encuadró el caso como un vicio por dolo del administrado, previo y determinante para la emisión del acto. El dictamen sostuvo que se trataba de un vicio grave que afectaba un elemento esencial del acto administrativo y que, por esa razón, correspondía declarar su nulidad absoluta.
El Ejecutivo también consideró que las resoluciones que inicialmente habían favorecido a Rojas estaban gravemente viciadas porque la ocupación que invocaba no reunía las condiciones exigidas por el régimen de regularización. En particular, sostuvo que durante los años que la mujer alegaba como período de ocupación, su madre continuaba siendo la titular y ocupaba la vivienda en ejercicio de sus derechos y obligaciones como adjudicataria.
Finalmente, mediante el Decreto 1603, el gobernador aceptó formalmente el recurso presentado por Rojas pero lo rechazó en lo sustancial. De esta manera, quedó firme en la instancia administrativa la Resolución 1522/25 del IPV que había dejado sin efecto las decisiones anteriores favorables a la mujer. El decreto también establece que la decisión agota la instancia administrativa, aunque habilita a la recurrente a acudir a la Justicia mediante una acción procesal administrativa dentro de los 30 días corridos posteriores a su notificación.



