¿Cómo designar un apoderado para jubilados y pensionados?

La gestión se efectúa en las oficinas del organismo previsional sin turno previo si la persona a designar es un familiar. Caso contrario, te detallamos el procedimiento en la nota.

¿Cómo designar un apoderado para jubilados y pensionados?

Por: Mendoza Post

Los jubilados  y pensionados que necesitan nombrar a un apoderado pueden hacerlo tanto para realizar trámites en su nombre ante la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), como para percibir sus haberes todos los meses en la entidad bancaria.

La gestión se efectúa en las oficinas del organismo previsional sin turno previo si la persona a designar es un familiar. Caso contrario, debe obtenerse fecha y hora desde el sitio de ANSES, el organismo dirigido por Fernanda Raverta, o llamando al 130, gratuito desde líneas fijas.

Apoderado para trámites en ANSES

Si tenés que tramitar una jubilación, pensión o reajuste, tu apoderado puede solicitar turnos y realizar trámites en tu nombre.

Podés designar como apoderado a:

- Familiares: esposo/a, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados.

Hay un amplio abanico de opciones para designar apoderados. 

Ver: El drama de los varados argentinos llegó a la CIDH

- Tutores o curadores.

- Abogados y gestores registrados en ANSES.

- Representantes diplomáticos o consulares.

Apoderado para cobro en ANSES

Podés designar como apoderado para cobro a:

- Una persona (familiar o no) para el cobro de la jubilación o pensión.

- Un banco para cobro de la jubilación o pensión si residís en el exterior. El banco debe contar con la opción "giro al exterior". Las entidades habilitadas son: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Patagonia S.A., Credicoop Cooperativo Ltdo., Banco Piano S.A., Banco Comafi S.A. y Banco Itaú Argentina S.A.

El trámite es muy sencillo.

- Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.

- Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución.

- Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.

- Mutuales e instituciones de asistencia social.

- Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.

Requisitos para designar un apoderado

Para ser nombrado apoderado o representante es necesario:

- Ser mayor de 18 años. Si es menor, estar emancipado.

Hay que registrarse en el sistema de identificación biométrica Mi Huella

- Registrarse en el sistema de identificación biométrica Mi Huella

Documentación necesaria 

Varía según el caso:

- Esposo/a: acta/certificado de matrimonio en original y copia.

- Otros parientes documentación que demuestre el parentesco (partidas de nacimiento, DNI) o información sumaria judicial.

- Banco: PS 6.4 - Carta Poder firmado y sellado por autoridad bancaria.

- Tutor: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del tutor como representante legal del menor.

La documentación a presentar varia según el caso. 

- Curador: sentencia judicial original y copia donde surja el nombramiento del curador y en la misma se otorgue autorización para el cobro de jubilaciones o pensiones.

- Abogado: credencial vigente, PS 6.4 - Carta Poder, Formulario PS 6.300 - Carta Poder Régimen Ley Nº 26.970 (moratoria previsional) o Formulario PS 6.304 - Carta Poder Régimen Ley N° 24.476. 

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