La disposición fue publicada este jueves en el Boletín Oficial. Las autoridades informaron que el producto tenía registros falsos y "es ilegal".
La ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva mendocino
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, una marca de aceite de oliva de origen Mendoza.
Según se detalla en el Boletín, a través de la Disposición 3149/2025, las autoridades nacionales ordenaron la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: "Olive Oil Extra Virgen, marca Quinta estación, RNE N° 13261475, RNPA N° 13619456, Origen de Mendoza".
La misma rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y estar falsamente rotulado al utilizar números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
En tanto que también prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su rótulo los registros sanitarios RNE N° 13261475 y/o RNPA N° 13619456, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE y/o RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia productos ilegales.
En su considerando, explica que las actuaciones se iniciaron a partir de una consulta proveniente de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) acerca de si se trataba de un producto habilitado.
Frente a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA) las Consultas Federales a la Dirección de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), que se exhiben en el rótulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que ambos registros son inexistentes.
A raíz de esto, se estableció que el producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado, ni expendido en el territorio nacional.
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