Así se publicó este viernes en el Boletín Oficial. El decreto 967, que lleva la firma del gobernador Cornejo y los ministros Mema y Fayad, establece un millonario aporte a fin de atender gastos inherentes a la manda fiduciaria.
El Gobierno destinará $65 millones al Canal Acequia, cerrado hace un año
A poco más de un año de que se anunciara su cierre y la puesta en venta de su señal, el Gobierno de la provincia volvió a destinar fondos al Canal Acequia TV.
Fue en abril de 2024 cuando el gobierno anunció el cierre de la TV Pública provincial y, desde entonces, sus trabajadores fueron cesanteados y sus instalaciones cerradas. Sin embargo, el Gobierno no pudo resolver la situación para que pueda ser traspasado al sector privado.
Este viernes, en tanto, se anunció un nuevo aporte al canal. Según detalla el Decreto N°967, publicado en el Boletín Oficial de la provincia, el gobernador Alfredo Cornejo, junto con los ministros Natalio Mema y Víctor Fayad, firmaron un decreto por el cual se otorgan $65.820.000 al fideicomiso de Acequia.
Según establece este decreto, el monto está destinado a cubrir gastos vinculados a la administración del canal, en cumplimiento de su mandato fiduciario (es decir, lo que tiene que hacer según lo que establece el fideicomiso).
Qué es una manda fiduciaria
En términos generales, es una instrucción o disposición que una persona (el fideicomitente o testador) le da a otra (el heredero fiduciario) para que administre y custodie ciertos bienes o derechos para beneficio de un tercero (el fideicomisario) o hasta que ocurra un evento específico.
Según explicaron fuentes del gobierno al Post, los fondos están destinados, en más de un 80%, al pago de impuestos de ARCA inherentes al canal. Además, detallaron que, durante la pandemia se "suspendieron" algunos impuestos que luego se reactivaron y hay que regularizarlos.
En ese marco, entre los considerandos del Decreto se establece que "en orden Nº 2, del expediente de referencia, obra la pertinente solicitud de fondos con el detalle del destino de los mismos".
Mientras que "el Artículo 9º de la Ley Nº 9550 autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar los aportes necesarios tendientes a la enajenación y/o liquidación de los activos de este fideicomiso".
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