Las nuevas restricciones en los vuelos por el Covid en Argentina

El Gobierno nacional extendió el distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 9 de abril. En el Boletín Oficial se detallaron las reducciones de vuelos a determinados países para evitar más contagios.

Las nuevas restricciones en los vuelos por el Covid en Argentina

Por: Mendoza Post

El Gobierno Nacional prorrogó el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) hasta el 9 de abril.  Esto surgió luego de la reunión del Comité de Vacunación que encabezó el presidente Alberto Fernández en la Casa de Gobierno. La medida contendida en un decreto que el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial incluyó nuevas restricciones en los vuelos para evitar la propagación de coronavirus en Argentina.

Si bien se dijo que se "restringirá lo menos posible" en esta etapa para "sostener" los niveles de "actividad industrial, económica y social", entre las nuevas medidas, principalmente solo se bajó el porcentaje de vuelos a determinados países para "ganar tiempo" a la espera de la "llegada de más vacunas al país".

Esta reducción de lo viajes es para los lugares donde circula el virus. "Hay que alertar y desalentar a la población para que viaje a lugares donde haya circulación persistente de esa cepa", sostuvieron desde el Gobierno nacional.

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Como explican en la Decisión Administrativa 219/2021, se decidió reducir la cantidad de vuelos, con el objetivo de ejercer un mejor control de los argentinos que provengan de los Estados Unidos, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Panamá, Perú y Europa. 

Sumado a esto, se exigirá un test PCR y se obligará a los viajeros a hacer una cuarentena de siete días que tendrá una vigilancia más estricta.

En su artículo 4, se recomienda "a los nacionales o extranjeros residentes en el país y, en particular, a los mayores de 60 años o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales".

Boletín oficial sobre el cierre de fronteras:

A través de esta medida, se decidió mantener reducidas las frecuencias de vuelos provenientes de México y Europa al 30% de la capacidad y, desde ahora, ese mismo límite regirá para los aviones que lleguen desde Perú, Ecuador, Colombia, Panamá y Chile.

Además se incrementa en un 10% las restricciones que ya existían para los arribos de Estados Unidos y en un 20%, para los de Brasil.

La decisión publicada hoy explicita que la Dirección de Migraciones, así como la Administración Nacional de Aviación Civil y el Ministerio de Salud, "coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de México, Europa, Perú, Ecuador, Colombia, Panamá, Chile, Estados Unidos y Brasil , manteniendo reducidas las frecuencias de vuelos de pasajeros a México y Europa en un 30 %".

Explica que se hará "reduciendo las frecuencias de los vuelos de pasajeros a Perú, Ecuador, Colombia, Panamá y Chile en un 30%, incrementando en forma adicional a la reducción pautada por la Decisión Administrativa N° 155/21 las frecuencias de vuelos de pasajeros a Estados Unidos en un 10 % y a Brasil en un 20 por ciento".

En los considerandos de la medida, las autoridades entienden que "resulta necesario atender la situación de aquellos vuelos provenientes de centros de conexión de los que habitualmente son transportados pasajeros provenientes de las zonas informadas por la autoridad sanitaria nacional en su informe técnico relativo a la situación epidemiológica a nivel mundial".

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Hacen mención asimismo a los nuevos linajes del virus detectados y también la situación de la región del continente americano, con números de contagiados en alza en Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay. Según se indica, la autoridad sanitaria -de acuerdo a la situación epidemiológica existente en origen y/o destino- podrá "pautar obligaciones a los operadores de transporte, transportistas y tripulantes, incluyendo establecer su testeo para determinar que no sufren de COVID-19, previo al ingreso al país, u otras que estime pertinentes".

Por otra parte, se recomienda a "los nacionales o extranjeros residentes en el país y, en particular, a los mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando no respondieran al desarrollo de actividades esenciales".

"La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma", indica la norma.

Entre esas cuestiones, se encuentra "la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con Covid-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo en los últimos 14 días previos al reingreso al país".

Además, "deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la ciudad autónoma de Buenos Aires y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia".

Dispo hasta el 9 de abril:

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