"Tolerancia cero y Constitución"

Acerca de su aplicación en la Provincia de Mendoza

"Tolerancia cero y Constitución"

Por:Victor Ibañez
Doctor en leyes. Abogado. Ministro de Gobierno de Mendoza

 Frente al proyecto de ley que pretende introducir a escala nacional la denominada "tolerancia cero", debemos preguntarnos qué grado de aplicación debe tener en la Provincia de Mendoza y si ésta se encuentra obligada a adherir y, por tanto, a adoptarla.

Se trata, nada más y nada menos que, de una pregunta de orden constitucional, y su respuesta requiere hundir el análisis en las normas, principios y postulados que emergen de nuestra Constitución que han sido aplicados y conformados a lo largo del tiempo por la doctrina y la jurisprudencia constitucional.

Tal análisis nos permite sostener que la Provincia de Mendoza, al ejercer su poder de policía en materia de tránsito, no se encuentra obligada a adherir a la normativa nacional, debiendo aplicar en su ámbito territorial, y aún en rutas nacionales, su legislación propia y específica.

El proyecto es de la senadora nacional Anabel Fernández Sagasti.

Ésto por cuanto, en el marco de nuestro sistema federal, la legislación sobre tránsito en el interior de cada provincia es una facultad exclusiva y excluyente de éstas, al no haber sido delegada por la Constitución Nacional al Gobierno Federal. Tal materia ingresa, entonces, en la zona de reserva que prevé el artículo 121 (CN) y que conforma el contenido de su propia autonomía institucional y política.

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Así pues, la regulación sobre tránsito se enmarca dentro del margen de apreciación local. La voluntad del constituyente ha sido que cada Provincia delimite específicamente los alcances del contenido autonómico y, a la vez, en ejercicio de dicho margen de apreciación, que cada jurisdicción defina la materia de tránsito conforme a su específica e intransferible realidad, interpretando las particularidades de su comunidad local, en el marco del diseño federal (CSJN, "Shi, Jinchui" -2021- y "Caballero, A." -2020-)

El proyecto plantea que quién conduzca no consuma ni una gota de alcohol.

En respeto a este principio es que se generó en nuestro país la modalidad legislativa que tiende a lograr cierta unicidad normativa dentro de la federación, sin avasallar las autonomías provinciales.

Así pues, la legislación nacional de tránsito vigente reconoce las atribuciones propias de las autoridades locales en la materia, invita a las provincias y municipios a adherir, y prevé que las autoridades locales dicten normas exclusivas y propias.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció esta facultad provincial al señalar que: "Cuando no ha mediado adhesión, sino que, por el contrario, en ejercicio de su autonomía provincial, se ha optado por reglar la materia referida al tránsito vehicular mediante una normativa propia, la legislación nacional no resulta de aplicación" (CSJN, "Trobiani, A.")

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En el caso de nuestra Provincia, las autoridades únicamente pueden aplicar la legislación local en vigencia, aun en rutas nacionales, tal como sucede hasta la actualidad. Así surge de lo normado por el artículo 2° de la Ley provincial n° 9024, que dice: "Será ámbito de aplicación el territorio de la Provincia de Mendoza, incluidas las vías de circulación vehicular del dominio Nacional que se desarrollan dentro de los límites del Territorio de la Provincia".

Dicho principio es una irradiación de otro postulado de orden constitucional, cual es que, en los casos de rutas nacionales, las provincias mantienen su poder de policía, mientras éste no constituya una obstrucción al tránsito entre distintas jurisdicciones territoriales ni vulnere las facultades exclusivas de la Nación.

Así lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "la condición de propietaria que reviste la Nación sobre el camino, no puede desconocer la competencia ejercida por las Provincias y -en su caso- los Municipios, pues sus poderes son plenos en tanto su ejercicio no vaya contra lo que constituye la razón de ser de la jurisdicción nacional en ellos: impedir que la comunicación entre los Estados sea obstruida o estorbada de un modo innecesario por la legislación de estos últimos" (CSJN, 201:536, 192:350 y 321:1052)

De acuerdo a lo expuesto, concluimos que en Mendoza rige y seguirá rigiendo, en cuanto a la regulación del tránsito, su legislación propia y exclusiva -con los márgenes de tolerancia que ella misma establece-, no siendo aplicable la ley nacional. Asimismo, que la Provincia no se encuentra obligada a adherir a la legislación nacional propuesta. Y, por último, que las autoridades provinciales deberán aplicar la ley local aun en el ámbito de las rutas nacionales, ya que se trata de una cuestión estrechamente vinculada a las bases de nuestro pacto constitucional, al diseño de su régimen federal, al respeto de las autonomías provinciales y al resguardo de sus atribuciones constitucionales.

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