Nada de "semidesnudez provocativa": la curiosa regulación de un municipio

Un municipio de Mendoza creó una nueva categoría para fiestas al aire libre, con cierre a las 2, límites de ruido y una llamativa prohibición sobre la "semidesnudez provocativa", un concepto que la norma no define.

Nada de "semidesnudez provocativa": la curiosa regulación de un municipio

Por: Santiago Montiveros

El departamento de Lavalle reglamentó una nueva modalidad de espacios para fiestas y encuentros al aire libre y estableció una serie de condiciones que van desde el horario de cierre y el volumen de la música hasta el tipo de espectáculos que podrán realizarse y la prohibición de "desnudez o semidesnudez provocativa".

La novedad aparece en la Ordenanza 1303/26, publicada este martes en el Boletín Oficial de Mendoza. La comuna incorporó al régimen de habilitaciones comerciales una nueva categoría, denominada "Patio de Eventos", que se suma a las ya existentes para salones de fiestas, boliches, locales bailables para menores, restaurantes, pubs y bares.

La norma define a estos patios como establecimientos en los que se pueden desarrollar actividades eventuales a cielo abierto, con o sin música, espectáculos artísticos, comidas y servicio de cafetería. También podrán vender bebidas alcohólicas y sin alcohol.

Es decir, la figura apunta a predios o espacios destinados a encuentros y celebraciones que hasta ahora no tenían un encuadre específico dentro de las habilitaciones municipales. La propia ordenanza señala que la incorporación del rubro responde al crecimiento del departamento y a la aparición de nuevas propuestas comerciales y de entretenimiento.

A la derecha, el intendente de Lavalle, Edgardo González.

Pero la habilitación viene acompañada de varias restricciones. Los espectáculos deberán respetar un máximo de 60 decibeles y, cuando se realicen números artísticos, podrán desarrollarse en sectores abiertos o en espacios parcial o totalmente cerrados dentro del establecimiento. Además, los patios deberán disponer de estacionamiento dentro del predio o en un sector ubicado a una distancia máxima de 300 metros, según las condiciones fijadas por la nueva regulación.

Hasta las 2 y una particular prohibición

Otra diferencia importante es que estos establecimientos no podrán abrir cualquier día de la semana. La actividad quedó limitada a viernes, sábados, domingos y feriados, con un horario máximo de funcionamiento hasta las 2 de la madrugada.

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Y hay un punto de la ordenanza que, más que curioso, resulta difícil de justificar y todavía más difícil de aplicar: la prohibición de la "desnudez o semidesnudez provocativa". La norma no explica qué se considera semidesnudez, qué vuelve "provocativo" a un espectáculo ni quién tendrá la potestad de decidirlo. 

Parte de la ordenanza: "Quedan prohibidos de manera terminante en estos establecimientos los espectáculos consistentes en la desnudez o semidesnudez provocativa".

Sin una definición objetiva, la prohibición se parece menos a una regla de convivencia y más a una cláusula moral, capaz de habilitar decisiones arbitrarias sobre algo que la propia ordenanza ni siquiera consigue definir. 

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