Un municipio de Mendoza creó una nueva categoría para fiestas al aire libre, con cierre a las 2, límites de ruido y una llamativa prohibición sobre la "semidesnudez provocativa", un concepto que la norma no define.
Nada de "semidesnudez provocativa": la curiosa regulación de un municipio
El departamento de Lavalle reglamentó una nueva modalidad de espacios para fiestas y encuentros al aire libre y estableció una serie de condiciones que van desde el horario de cierre y el volumen de la música hasta el tipo de espectáculos que podrán realizarse y la prohibición de "desnudez o semidesnudez provocativa".
La novedad aparece en la Ordenanza 1303/26, publicada este martes en el Boletín Oficial de Mendoza. La comuna incorporó al régimen de habilitaciones comerciales una nueva categoría, denominada "Patio de Eventos", que se suma a las ya existentes para salones de fiestas, boliches, locales bailables para menores, restaurantes, pubs y bares.
La norma define a estos patios como establecimientos en los que se pueden desarrollar actividades eventuales a cielo abierto, con o sin música, espectáculos artísticos, comidas y servicio de cafetería. También podrán vender bebidas alcohólicas y sin alcohol.
Es decir, la figura apunta a predios o espacios destinados a encuentros y celebraciones que hasta ahora no tenían un encuadre específico dentro de las habilitaciones municipales. La propia ordenanza señala que la incorporación del rubro responde al crecimiento del departamento y a la aparición de nuevas propuestas comerciales y de entretenimiento.
Pero la habilitación viene acompañada de varias restricciones. Los espectáculos deberán respetar un máximo de 60 decibeles y, cuando se realicen números artísticos, podrán desarrollarse en sectores abiertos o en espacios parcial o totalmente cerrados dentro del establecimiento. Además, los patios deberán disponer de estacionamiento dentro del predio o en un sector ubicado a una distancia máxima de 300 metros, según las condiciones fijadas por la nueva regulación.
Hasta las 2 y una particular prohibición
Otra diferencia importante es que estos establecimientos no podrán abrir cualquier día de la semana. La actividad quedó limitada a viernes, sábados, domingos y feriados, con un horario máximo de funcionamiento hasta las 2 de la madrugada.
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Y hay un punto de la ordenanza que, más que curioso, resulta difícil de justificar y todavía más difícil de aplicar: la prohibición de la "desnudez o semidesnudez provocativa". La norma no explica qué se considera semidesnudez, qué vuelve "provocativo" a un espectáculo ni quién tendrá la potestad de decidirlo.
Sin una definición objetiva, la prohibición se parece menos a una regla de convivencia y más a una cláusula moral, capaz de habilitar decisiones arbitrarias sobre algo que la propia ordenanza ni siquiera consigue definir.
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