El Procurador de la Nación avaló la candidatura de Suarez

Eduardo Casal dijo que la postulación del Gobernador es válida porque no está vedada por leyes nacionales ni por la Constitución Nacional.

El Procurador de la Nación avaló la candidatura de Suarez

Por: Mendoza Post

Eduardo Casal, procurador general de la Nación ante la Corte Suprema de Justicia y titular del Ministerio Público Fiscal, avaló la precandidatura del gobernador Rodolfo Suarez como senador nacional suplente en la lista del Frente Cambia Mendoza. Así quedó expresado en un dictamen que fue publicado este martes.

La alianza Vamos Mendocinos (Mendoexit, Partido Demócrata, Coalición Cívica y liberales) quiere impugnar la candidatura de Suarez pero el de Casal es el tercer rechazo a su planteo, que se suma a lo expresado por el juez electoral Walter Bento y la Cámara Nacional Electoral. Falta el fallo de la Corte Suprema de la Nación sobre la disputa provincial. 

Casal dio un dictamen, no es vinculante, en el cual expresa que "a mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que la apelante funda en ellas".

"La controversia planteada en esta causa exige establecer si los requisitos para ser senador nacional y las incompatibilidades o inhabilidades para presentarse como precandidato o candidato a ese cargo electivo son solamente los determinados por la Constitución Nacional y las leyes de esa índole, o si las provincias (en el caso, la de Mendoza) pueden exigir condiciones adicionales a las previstas por aquellas disposiciones de carácter nacional", agregó.

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Además, plantea que ni artículos de la Constitución Nacional ni del Código Electoral Nacional "contemplan la posibilidad de que las normas provinciales establezcan condiciones adicionales para ser senador nacional, o precandidato o candidato a ese cargo, o inhabilidades o incompatibilidades no previstas en la legislación nacional, sea de rango constitucional o lega".

Suarez puede ser candidato, según el Procurador

"Desde mi punto de vista, que la enumeración de normas que realiza, en las que se prevén inhabilidades para ser candidato a un cargo electivo ('...en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur') resulta de carácter taxativo, sin dejar margen para que las provincias fijen otros requisitos o supuestos de inhabilitación o incompatibilidad", expresó.

"Es mi parecer que una cláusula de inhabilitación o incompatibilidad establecida por una Constitución provincial, como la dispuesta por el último párrafo del artículo 115 de la de Mendoza (según el cual 'él gobernador tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato'), no constituye un impedimento contemplado en las normas nacionales para postularse a ocupar un cargo cuyos requisitos para el acceso, incompatibilidades e inhabilidades para ser candidato son fijados únicamente por la Constitución Nacional y por las leyes de ese carácter", puede leerse en el dictamen.

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"En lo que se refiere al cargo de senador nacional, es evidente que no integra ninguna de las instituciones locales; en ese entendimiento, es el constituyente nacional quien fijó las condiciones exigibles y las incompatibilidades para ocupar ese cargo (arts. 55 y 73 de la Constitución Nacional), mientras que -sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 36 y 60 de la Ley Fundamental- las leyes nacionales establecen las diversas inhabilidades para ser elegible como tal", agregó.

"Desde mi punto de vista, no puede postularse, en esta materia, la existencia de facultades concurrentes de la Nación y de las provincias pues, así como -según lo dicho anteriormente- las provincias diseñan sus propias instituciones y se rigen por ellas (art. 122 de la Constitución Nacional), también se entiende que la Nación lo hace con las suyas, de conformidad con sus normas constitucionales y legales, sin interferencias por parte de las provincias", informó Casal.

Casal considera que la candidatura no viola la Constitución ni las leyes.

Además, considera que "la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes nacionales dictadas en su consecuencia (art. 31 de la Ley Fundamental) conlleva que lo dispuesto por el artículo 115 -último párrafo- de la Constitución de la provincia de Mendoza, jerárquicamente inferior a aquellas, resulte inoponible a la precandidatura a senador nacional del gobernador de esa provincia, en tanto ni la Constitución Nacional ni las leyes nacionales impiden que se postule a dicho cargo por el hecho de ostentar actualmente la titularidad del Poder Ejecutivo provincial".

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"En este punto, corresponde referirse a la prohibición impuesta por el artículo 73 de la Constitución Nacional... Adelanto que, desde mi punto de vista, ese precepto constitucional impide el ejercicio simultáneo de ambos cargos (gobernador de provincia y diputado o senador nacionales), pero no veda la posibilidad de que un gobernador se postule como precandidato o candidato a miembro del Congreso Nacional", sumó.

"Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada", finalizó.

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