La Justicia aprobó la nueva carta orgánica del PJ de Mendoza: qué cambia

La jueza federal con competencia electoral dio el visto bueno a las modificaciones introducidas en el último congreso partidario.

La Justicia aprobó la nueva carta orgánica del PJ de Mendoza: qué cambia

Por: Santiago Montiveros

La jueza federal con competencia electoral en Mendoza, Susana Pravata, aprobó las modificaciones que introdujo el PJ de Mendoza a su carta orgánica en el último congreso partidario. De esta manera, en un proceso electoral sin PASO, el peronismo provincial ya tiene el mecanismo para la selección de candidatos.

"Aprobar las modificaciones introducidas a los artículos 87, 88 y 89 de la Carta Orgánica del 'Partido Justicialista' (N° 2) de este Distrito Mendoza, y la incorporación de los artículos 90, 91, 92 y 93, conforme constancias obrantes a fs. 6512/6532", dice la resolución de la jueza Pravata.

Lo que aprobó el mes pasado el congreso del PJ de Mendoza y que fue avalado recientemente por la Justicia Electoral son cláusulas transitorias para la selección de candidatos, en respuesta a la suspensión de las PASO nacionales. Y también se aclara que "correrá" para el caso de la suspensión de PASO provinciales y municipales, lo que finalmente sucedió.

Según los nuevos artículos 87, 88 y 89, los candidatos se definirán mediante elecciones internas abiertas a afiliados e independientes, tanto para listas nacionales como también en los niveles provincial y municipal. Esta modalidad regirá exclusivamente durante 2025 y 2026, y dejará de aplicarse una vez que se restablezcan las PASO.

El exintendente de Godoy Cruz, Rubén Montemayor; el intendente de Maipú, Matías Stevanato; y el presidente del PJ de Mendoza, Emir Félix.

Además, con los artículos 90 al 93, el partido habilitó una serie de excepciones durante este período: se suspenden normas internas que sean incompatibles con el nuevo esquema, y se autoriza a la Mesa Ejecutiva a conformar frentes y alianzas. 

También se permite que afiliados justicialistas integren listas de otros partidos aliados, y viceversa, siempre que exista una alianza formal con el PJ. Estas disposiciones buscan dar flexibilidad al armado político en un contexto sin PASO, sin perder control institucional sobre las candidaturas.

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En cuanto a las elecciones internas abiertas a independientes, el partido deberá definir la fecha próximamente, aunque se estima que esos comicios tendrían lugar a comienzos de agosto. De todas maneras, el objetivo es llegar a ese momento con una lista de consenso entre los diferentes sectores del peronismo mendocino.

La resolución completa:

Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE MENDOZA 1
CNE 13000001/1971
Mendoza, 25 de junio de 2025

Los presentes AUTOS y
VISTOS: CNE 13000001/1971 caratulados ‘PARTIDO JUSTICIALISTA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO'

CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 6481/6508 se presenta la apoderada del 'Partido Justicialista' acompañando Acta de Congreso Partidario Extraordinario de fecha 31/05/2025, a través de la cual se resolvió modificar los artículos 87, 88 y 89 del Capítulo XII sobre 'Disposiciones Transitorias' de la Carta Orgánica partidaria, y adicionar al mismo los artículos 90, 91, 92 y 93.

II. Que a fs. 6509 se ordenó correr vista de la mencionada modificación a la Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, quien dictaminó en fecha 23/06/2025 no tener objeciones que formular "(...) ya que las modificaciones introducidas no contradicen norma ni principio legal alguno".

III. Que, en vista de la suspensión de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) dispuesta por la Ley Nº 27.783, y con motivo de la elección de sus candidatos y candidatas para los comicios nacionales convocados para el día 26 de octubre de 2025, la agrupación de autos resolvió introducir una reforma a su Carta Orgánica, mediante Acta de Congreso Partidario de fecha 31/05/2025. Dicha decisión se ajusta a lo dispuesto por la Cámara Nacional Electoral en su Acordada Nº 37/2025, en la cual se destaca que, ante la suspensión del sistema de elecciones primarias, los partidos deben prever mecanismos internos de selección de candidatos que se ajusten a los principios del método democrático.

Específicamente, el Alto Tribunal ha remarcado que los partidos políticos, como instituciones fundamentales del sistema democrático (cf. art. 38 CN y art. 2 de la Ley Nº 23.298), deben asegurar en su funcionamiento interno el respeto a la participación de las minorías, la transparencia y la publicidad de sus procesos electorales, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de sus afiliados.

En ese sentido, la Cámara recordó que la carta orgánica partidaria constituye la "ley fundamental" de la agrupación (art. 21, ley 23.298) y que, ante la falta de un procedimiento uniforme como el que establecía la Ley N° 26.571, resulta indispensable que los partidos informen con claridad y antelación suficiente el régimen que regirá la selección de candidaturas, a fin de que pueda ser objeto del correspondiente control judicial de legalidad (cf. consid. 5º y 6º, Acordada CNE 37/2025).

La modificación presentada por la agrupación política ‘Partido Justicialista' responde adecuadamente a este mandato, en tanto la reforma fue aprobada por el órgano partidario competente y garantiza un método de selección respetuoso de los principios democráticos, conforme lo exige el artículo 3º de la Ley Nº 23.298.

No obstante ello, resulta pertinente recordar que la aprobación judicial de reformas estatutarias -en ejercicio de la facultad de contralor como órgano de la administración electoral- no obsta a su eventual revisión futura ante un caso concreto o controversia. Al respecto la Cámara Nacional Electoral ha sostenido que: "(...) sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, vale recordar que -como se explicó en otras ocasiones- la aprobación genérica de los estatutos partidarios o las modificaciones que -como en este caso- puedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia (cf. artículo 116 de la Ley Fundamental) la compatibilidad de sus normas con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar -por su naturaleza- que se resigne la obligación impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las normas constitucionales y dentro de ella la vida democrática interna de las agrupaciones políticas".

Además, ha indicado que: "(...) tal como ocurre con el control de constitucionalidad, la aplicación de una norma no la hace ‘inmune' ante futuros casos en los que ponga en juego la adecuación de su contenido a la Constitución Nacional o a la ley 23.298, pues su empleo no impide que, ante diferentes supuestos fácticos y con sujeción exclusiva a ellos, posteriormente se declare la alegada incompatibilidad" (cf. Fallos CNE 3533/05).

Asimismo, debe tenerse presente la doctrina establecida por el Superior respecto a la entrada en vigencia de las cartas orgánicas y sus modificaciones, en tanto ha señalado que: "(...) las cartas orgánicas -y las modificaciones que éstas pudiesen sufrir (cf. doctrina de Fallos CNE 2652/99; 2953/01; 3012/01; 3533/05 y 3538/05)- recién entran en vigencia cuando los jueces electorales concluyen el ‘control de legalidad' de los estatutos que, en ejercicio de sus funciones como autoridad en materia de administración electoral, deben efectuar con la debida intervención del señor fiscal de grado, quien ejerce la representación del orden público y ‘promueve la actuación de la justicia en defensa de la legalidad [y] los intereses generales de la sociedad' -cf. artículo 120 de la Constitución Nacional y artículo 25, inc. a, de la ley 24.946- (cf. Fallos CNE Nº 3751/2006)."

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado a fs. 6510 por el Ministerio Público Fiscal,

RESUELVO:

1°) APROBAR las modificaciones introducidas a los artículos 87, 88 y 89 de la Carta Orgánica del 'Partido Justicialista' de este Distrito Mendoza, y la incorporación de los artículos 90, 91, 92 y 93, conforme constancias obrantes a fs. 6512/6532.

2°) PROTOCOLÍCESE. NOTIFÍQUESE a la agrupación y al Ministerio Público Fiscal.

3°) FIRME que se encuentre la presente,
a) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por 1 (un) día la presente resolución y la Carta Orgánica reformada,
b) COMUNÍQUESE a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la H. Junta Electoral Provincial, remitiendo copia de la presente resolución y de la modificación a la Carta Orgánica mencionada ‘supra',
c) Tómese nota en el Registro de Partidos Políticos.

SUSANA BEATRIZ PRAVATA
JUEZA FEDERAL SUBROGANTE

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