El Senado convirtió en ley el "impuesto a la riqueza"

Fue por 42 votos afirmativos y 26 negativos. Está destinado a los patrimonios superiores a los 200 millones de pesos.

El Senado convirtió en ley el "impuesto a la riqueza"

Por: Mendoza Post

El oficialismo aprobó esta noche en el Senado la ley de Aporte Solidario y Extraordinario para personas con patrimonios desde los $200 millones y con el que se espera recaudar más de $300 mil millones.

La iniciativa fue convertida en ley con 42 votos a favor y 26 en contra, tras un debate de casi cinco horas en la que el oficialismo defendió el carácter excepcional del tributo y negó que se trate de un "impuesto", y la oposición sostuvo que "atenta contra la inversión" y que será judicializado. 

 El llamado "impuesto a la riqueza", impulsado por el jefe del bloque de diputados del Frente de Todos, Máximo Kirchner, y su colega Carlos Heller, establece un aporte por única vez que deberán pagar las personas con patrimonios superiores a los $200 millones, unas 11.855 personas según la última estimación de la AFIP.

En el inicio del debate, el cordobés Carlos Caserio (Frente de Todos) remarcó que solo "el 0,02% son los que tienen que hacer este aporte" y señaló que la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) determinó que se recaudarían unos $420 mil millones, aunque son "estimaciones". Además, subrayó que lo recaudado se destinará en un 20% a la asistencia sanitaria, otro 20% para subsidios a las pymes, 20% para las becas Progresar, 15% para los barrios populares y un 25% para desarrollo de gas natural.

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  El jefe del interbloque de Juntos por el Cambio, el formoseño Luis Naidenoff, sostuvo que el proyecto del oficialismo busca "compensar a los propios con un relato, que es vamos por los sectores privilegiados " pero que "saben que va a terminar en la nada", con demandas judiciales de por medio.

Varios de sus compañeros de bloque insistieron en este punto al señalar que se da una doble imposición con el Impuesto a los Bienes Personales, al tiempo que remarcaron que el nuevo tributo "espanta futuros capitales", como sostuvo la mendocina Pamela Verasay.

Otros, como el porteño Martín Lousteau, pusieron en duda el carácter excepcional de la medida: "Esto no es un aporte, es un impuesto por única vez, y no entiendo cómo vamos a seguir financiando esas cosas si el aporte es solo por un año. Ya sabemos qué pasa con los impuestos extraordinarios en la Argentina".

"Hablan de confiscaciones y dobles imposiciones como si viviéramos en un contexto económico de normalidad en el mundo", respondió, a modo de cierre del debate, la vicepresidenta del bloque Frente de Todos, Anabel Fernández Sagasti.

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La mendocina sostuvo además que "lo van a pagar 9.300 contribuyentes de grandes fortunas, personas humanas físicas, no lo van a pagar las grandes empresas, ni las medianas, ni las pequeñas".
Más duro fue su compañero de bancada Oscar Parrilli, quien señaló: "Estamos pidiendo un tributo extraordinario a los privilegiados. Muchos son privilegiados y obtuvieron esos privilegios sacándole al Estado".

En respuesta a su discurso, el salteño Juan Carlos Romero (Interbloque Federal), calificó el proyecto como una "ley de venganza".
"Si queremos hacer efectivos los derechos económicos y sociales necesitamos un Estado que sea capaz de recaudar, pedimos un aporte excepcional que creemos cumple con los requisitos de solidaridad y de justicia tributaria", sostuvo la santafesina María de los Ángeles Sacnun (Frente de Todos).

El proyecto convertido en ley establece que la alícuota a pagar irá del 2% al 3,5%, con un diferencial para los bienes declarados en el exterior, que consiste en que sus propietarios queden exentos del impuesto si deciden repatriar el 30% de esas tenencias.   

A continuación, los puntos principales de la iniciativa:

-Se crea, con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio.

-Se encuentran alcanzadas por el aporte las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior.

-Se dispone que quedan exentas de este aporte las personas mencionadas cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los 200 millones de pesos. Cuando se supere esta cifra, quedará alcanzada por el aporte la totalidad de los bienes.

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-El sujeto del aporte se regirá por los criterios de residencia.

-Se dispone que las personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte deberán actuar como responsables sustitutos del aporte.

-Se dispone que la base de determinación se calculará incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

-Se dispone que se entenderá por repatriación el ingreso al país, dentro de los 60 días, inclusive, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un 30 % del valor total de dichos activos.

-Por los bienes situados en el exterior, en caso de no verificarse su repatriación en los términos del párrafo anterior, se deberá calcular el aporte a ingresar conforme la tabla que se detalla, la cual establece porcentajes de entre el 3 % y el 5,23 % según el valor total de los bienes.

-Una vez efectuada la repatriación, se dispone que los fondos deberán permanecer hasta el 31 de diciembre de 2021 depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526 de entidades financieras, o afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos que establezca el Poder Ejecutivo nacional.

-El producido de lo recaudado por el aporte establecido en el artículo 1° será aplicado:

1) Un 20 % a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

2) Un 20 % a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

3) Un 20 % destinado al programa integral de becas Progresar gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación.

4) Un 15 % para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el

decreto 819/19 en el marco de la ley 27.453, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de las personas que viven en los barrios populares.

5) Un 25 % a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación de exploración, desarrollo y producción de gas natural a través de Integración Energética Argentina SA.

-Se establece que el Poder Ejecutivo nacional deberá realizar una aplicación federal de los fondos recaudados.

-Se dispone que la aplicación, percepción y fiscalización del presente aporte estará a cargo de la AFIP.

-Se faculta a la AFIP a dictar las normas complementarias para la determinación de plazos, formas de ingreso, presentación de declaraciones juradas y demás aspectos vinculados a la recaudación de este aporte.

-Se establece que, cuando las variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte durante los 180 días previos a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hicieran presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o esté destinada a eludir su pago, la AFIP podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su determinación.

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