A partir de esta reforma habrá nuevas condiciones para el uso y cultivo de cannabis en la Argentina.
El Gobierno reformó las condiciones para consumidores de cannabis
El Ministerio de Salud publicó este viernes en el Boletín Oficial una resolución con nueva normativa para que pacientes, cultivadores solidarios, ONG's e investigadores puedan tener plantas, flores o aceites de cannabis sin violar la ley penal.
La Resolución 1780/2025 del Ministerio de Salud de Argentina, publicada este viernes en el Boletín Oficial, introduce modificaciones al Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) donde deja constancia de que "se ha advertido en la práctica el uso indebido y abusivo de las herramientas que dispone la normativa (...) por personas que utilizan el permiso en ese carácter otorgado con fines de comercialización".
Cabe destacar que Gobierno no especificó ciertos detalles en la nueva normativa, de manera tal que no habrá grandes cambios para los autocultivadores. Aquellos particulares que tengan la indicación médica tendrán un permiso por tres años para cultivar hasta nueve plantas florecidas en sus casas, tal como estableció el Gobierno de Alberto Fernández en 2021 (con una actualización del plazo permitido en 2023, que pasó de uno a tres años).
En la nueva regulación tampoco se explicitan cambios para el transporte y tenencia de cannabis en el territorio nacional, de manera tal que se podrá viajar y moverse hasta con 40 gramos de flores o 30 miligramos de aceite en cualquier medio de transporte, siempre y cuando cuenten con el permiso, accesible desde la app Mi Argentina, tal como era hasta ahora.
Los permisos otorgados se mantienen vigentes y, al cumplirse los plazos, se realizarán las evaluaciones para posibles modificaciones debido a evolución, mejoras y otros cambios en los tratamientos.
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En total hay cerca de 100 mil personas esperando una resolución del trámite hace casi un año, cuando el Gobierno anunció que vendrían reformas y paralizó los trámites.
Categorías de inscriptos
La nueva normativa divide en tres categorías a los inscriptos en el nuevo Reprocann: usuarios/pacientes (personas físicas con indicación médica para uso de cannabis medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados); cultivadores (personas físicas o jurídicas que cumplan requisitos de cultivo de cannabis para uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados); y personas jurídicas permitidas que integran proyectos de investigación y desarrollo.
Según lo publicado en el Boletín Oficial, el permiso se les dará a aquellos usuarios que acrediten indicación médica para el uso de cannabis medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor y sus derivados, para realizar autocultivo. El mismo podrá ser representado por un familiar "en primer o segundo grado de consanguinidad, tutor, curador, o representante legal con acreditación de tal carácter".
Mientras que el "tercero cultivador" solo podrá cultivar para sí -solo si se inscribe como autocultivador- y para otro único usuario y no deberá excederse del doble del rango de cultivo para un autocultivador: es decir, nueve plantas por dos (18).
Otra novedad es que quien quiera acceder a esta autorización deberá acreditar que no cuenta con antecedentes penales con sentencia firme por infracción de los delitos previstos por la Ley Nro. 23.737 de estupefacientes.
Cambios para los médicos
Los médicos que indiquen cannabis deberán estar registrados en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS), mientras que deberán contar con formación académica para la investigación y el tratamiento médico con cannabis medicinal.
La misma deberá ser acreditada mediante el registro del título, certificado o diploma obtenido, que así lo acredite por ante el órgano a cargo del REPROCANN.
En ese sentido, "el profesional deberá registrar su Firma Digital ante el Ministerio de Salud de la Nación". Finalmente, cabe destacar que la cartera sanitaria "pretende corregir los efectos adversos del sistema tal como actualmente se encuentra regulado, propiciar un reordenamiento del marco normativo relativo a los cultivadores para uso terapéutico y contemplar la figura de los proyectos de investigación que en la práctica se han constituido en una categoría especial y trascendente".
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